Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201101846

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101846
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012

LEXTA20121024-006 Pueblo de PR V. Camacho Wolmar

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

EL PUEBLO
DE PUERTO RICO
Apelado
v.
KELVIN CAMACHO WOLMAR
Apelante
KLAN201101846
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Criminal Núms.: ISCR201100905 ISCR201100906 ISCR201100907 Por: Art. 3.2 de Ley 54 Art. 3.3 de Ley 54 Art. 76 de Ley 177

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2012.

El apelante, Kelvin Camacho Wolmar (Camacho), representado por la Sociedad Para Asistencia Legal, compareció ante nos mediante recurso de Apelación para solicitar la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 15 de noviembre de 2011 en la causa criminal ISCR201100907. En el recurso ante nuestra consideración, el señor Camacho impugnó su convicción mediante juicio por jurado por violación al artículo 76 de la Ley 177-2003, conocida como la Ley para el Bienestar y la Protección de la Niñez (Ley Núm. 177), así como de la pena de reclusión de dos (2) años y seis (6) meses impuesta en la causa criminal de epígrafe. (8 L.P.R.A. sec.

450d).

Luego de evaluar los escritos de las partes comparecientes, los documentos y la prueba que se hacen formar parte de los autos originales del caso de epígrafe, remitidos ante nuestra consideración, y la transcripción de la prueba oral vertida en el juicio por jurado, confirmamos la Sentencia impuesta al apelante. Veamos.

I

Por hechos ocurridos el 28 de abril de 2011 en Cabo Rojo, Puerto Rico, se presentaron las correspondientes denuncias contra el apelante, el señor Kelvin Camacho Wolmar (Camacho) por infracción al artículo 3.2 de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica (Ley Núm. 54), que tipifica el delito de maltrato agravado (8 L.P.R.A. sec. 632); y por violación al artículo 3.3 de la Ley Núm. 54, que configura el delito de maltrato mediante amenaza (8 L.P.R.A. sec. 633). También, se presentó una denuncia por violación al artículo 76 de la Ley Núm. 177 (8 L.P.R.A. 450d); y por amenaza a testigos en violación al artículo 289 del Código Penal de 2004 (33 L.P.R.A. 4917).

Celebrada la vista preliminar, hubo determinación de causa por todos los delitos antes mencionados, excepto por infracción al artículo 289 del Código Penal de 2004, supra, es decir, por amenaza a testigos. El Ministerio Público presentó las correspondientes acusaciones por los delitos imputados el 3 de junio de 2011.

En lo pertinente a la controversia ante nuestra consideración, la conducta imputada en la acusación contra el señor Camacho, por violación al artículo 76 de la Ley Núm. 177, supra, consistió en que:

El referido acusado de delito, KELVIN CAMACHO WOLMAR, allá en o para el día 28 de abril de 2011, en Cabo Rojo, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, y siendo persona responsable por el bienestar de el menor Demiand Figueroa Velázquez, por acción u omisión negligente: al agredir a su ex compañera consensual Yestebel Velázquez Rivera, mientras el menor se encontraba con su mamá en el baño, éste la cogió por el cuello y la tiró contra la pared del baño de Wendy’s, poniéndolo en riesgo de sufrir daño a su salud e integridad física o mental. (Énfasis nuestro).

El Ministerio Fiscal hizo alegación de reincidencia en la acusación formulada contra el señor Camacho. El 7 de junio de 2011 el tribunal apelado celebró el Acto de Lectura de Acusación.

Tras varios incidentes procesales, el 8 de agosto de 2011 el apelante reclamó su derecho a un juicio por jurado. Así las cosas, el juicio por jurado se celebró los días 12 y 13 de agosto de 2011. Una vez seleccionado el jurado, el Ministerio Público comenzó el desfile de prueba con el testimonio de la señora Karen Vélez Miranda (Vélez), Gerente de Turno de Wendy’s de Cabo Rojo. 1

Como parte de su testimonio, la señora Vélez declaró que el 28 de abril de 2011 se desempeñaba como Gerente de Turno en el restaurant de comida rápida Wendy’s de Cabo Rojo2. La Gerente relató que se personó al área del baño del establecimiento para observar lo que estaba ocurriendo entre unos clientes. Ésta indicó que la señora Yestebel Velázquez Rivera (Velázquez) se encontraba en el interior del baño llorando. Además, observó que ésta tenía colorada el área de las clavículas y el pecho. También, observó que la señora Velázquez se encontraba con un niño que estaba nervioso y lloroso.3

La Gerente testificó, además, que le preguntó a la señora Velázquez si había pasado algo, y el señor Camacho le respondió que el menor estaba con ellos y que no había pasado nada. Ante ello, la señora Vélez declaró que se sacó al menor del baño para darle de comer, a lo que, la señora Velázquez le indicó que no tenía dinero para pagar la comida.4

Ante ello, la señora Vélez le respondió que no se preocupara por el dinero.

También, la señora Vélez testificó que le preguntó a la señora Velázquez si llamaba a la policía y ésta, entonces, respondió en la afirmativa.5 La Gerente Vélez declaró que en todo momento estuvo con el menor. La señora Vélez sostuvo, de otra parte, que una vez llegó la policía, le indicó que había ocurrido una situación en el área del baño del establecimiento.

Del mismo modo, la señora Vélez testificó que mientras el agente de la policía llevaba a cabo la entrevista a la señora Velázquez, pudo observar que el señor Camacho estuvo entrando y saliendo del establecimiento de comida. La señora Vélez atestó que observó a la señora Velázquez nerviosa al ver que el señor Camacho entraba y salía del restaurante de comida rápida. Asimismo, testificó que observó a la señora Velázquez llorando y describió su llanto como “un llanto sin consuelo”.6 Cuando la policía finalizó la entrevista, la señora Vélez indicó que la señora Velázquez se marchó con la policía, por lo que, entonces ella se despidió del menor y continuó las labores en el restaurante de comida.7

Luego, el Ministerio Público presentó el testimonio del agente Ricardo Rodríguez Rodríguez (agente Rodríguez)8, como investigador de querellas de la Policía de Puerto Rico en el Distrito de Cabo Rojo. Declaró el agente Rodríguez en relación al día de los hechos que trabajó en el turno de 12:00 del mediodía a 8:00 de la noche. Testificó el agente Rodríguez que estaba en un patrullaje preventivo cuando recibió una llamada por radio comunicador informando de un incidente de violencia doméstica en el establecimiento de comida rapida Wendy’s de Cabo Rojo. El agente Rodríguez testificó que, como parte de su investigación, al llegar al lugar de los hechos entrevistó a la gerente del establecimiento, la señora Vélez, quien se encontraba en una mesa del local en compañía de un menor.9 El agente Rodríguez le preguntó a la señora Vélez si había llamado a la policía y ésta contestó en la afirmativa. Por su parte, la señora Vélez le manifestó al agente Rodríguez que dentro del baño había ocurrido un incidente entre una pareja, refiriéndose a la señora Velázquez y el señor Camacho.10

También, como parte de la investigación el agente Rodríguez entrevistó a la señora Velázquez, la perjudicada. Testificó, el agente Rodríguez que percibió que la señora Velázquez se encontraba llorosa, nerviosa y quería declarar sobre lo ocurrido.

El agente Rodríguez afirmó que en ese momento se percató que el señor Camacho estaba de frente a la señora Velázquez11, por lo que, se acercó al señor Camacho y le solicitó que le permitiera continuar con la entrevista a la señora Velázquez, y que posteriormente le entrevistaría a éste.12

Entonces, el agente Rodríguez aseveró que ante la negativa de la señora Velázquez a relatar lo sucedido, procedió a salir del establecimiento de comida rápida junto a ella para continuar con la entrevista.13

Además, el agente Rodríguez afirmó que le manifestó al señor Camacho que permaneciera en el interior del establecimiento hasta finalizar la entrevista con la señora Velázquez. El agente Rodríguez testificó que durante la entrevista observó al señor Camacho en tres (3) ocasiones cuando salía del establecimiento comercial mirando a la señora Velázquez por lo que ésta dejaba de declarar.14

El agente Rodríguez testificó que el señor Camacho la miraba mal y seriamente, eso provocaba que la señora Velázquez comenzara a llorar y no hablara. Ante ello, el agente Rodríguez le comunicó al señor Camacho que se mantuviera en el interior del local hasta finalizar la entrevista y, además, le indicó que no se fuera del lugar.15

Continuó testificando el agente Rodríguez que durante la entrevista la señora Velázquez le manifestó que se detuvo en Wendy’s de Cabo Rojo para ir al baño, cuando el señor Camacho le solicitó que lo llevara a su residencia. Además, relató que el señor Camacho le pidió a la señora Velázquez que le prestara el teléfono celular para llamar a su hermana, a lo cual ella se negó. Ante ello, el señor Camacho le dijo “puta”

y comenzó una discusión durante la cual el señor Camacho se puso agresivo.

Por ello, la señora Velázquez decidió estacionar el vehículo para ir al baño del establecimiento.16

Una vez en el estacionamiento del local, el señor Camacho le quitó las llaves del vehículo de la señora Velázquez, y le inquirió si llamaría a la policía.

Inmediatamente, la señora Velázquez tomó a su hijo y lo llevó al baño.17

El agente Rodríguez continuó narrando que la señora Velázquez en el baño intentó comunicarse con la policía, mientras tanto el señor Camacho entraba al baño para preguntarle si había llamado a la policía. El agente investigador testificó que con posterioridad, el señor Camacho entró por debajo de la puerta del baño y abrió el pestillo.18

La señora Velázquez le manifestó al...

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