Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201200381
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201200381 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2012 |
JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO DE PUERTO RICO en interés de la ASOCIACIÓN DE PELOTEROS PROFESIONALES DE PUERTO RICO Apelante v LIGA DE BÉISBOL PROFESIONAL DE PUERTO RICO Apelados | KLAN201200381 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CIVIL NÚM. KPE2011-4349 (907) SOBRE: PETICIÓN PARA PONER EN VIGOR LAUDO DE ARBITRAJE A-11-1240 DE NEGOCIADO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE |
Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2012.
Comparece la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico (J.R.T.) en interés de la Asociación de Peloteros Profesionales de Puerto Rico, en adelante apelante, y solicita se revoque un dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, (T.P.I.) en el cual éste desestimó una petición para poner en vigor un Laudo de Arbitraje por falta de jurisdicción sobre la materia.
Ponderados los argumentos de las partes al tenor del derecho vigente, se CONFIRMA el dictamen apelado.
La Asociación de Profesionales de Puerto Rico, en adelante Asociación, obtuvo un Laudo de Arbitraje a su favor emitido por un Árbitro del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos1 (Laudo de Arbitraje Núm.
A-11-1240, emitido el 12 de julio de 2011). En virtud del mismo se ordenó a la Liga de Béisbol Profesional de Puerto Rico, el pago de $123,600 por concepto de aportaciones económicas vencidas. El referido laudo advino final y firme.
El 7 de octubre de 2011, la Asociación radicó una petición ante la Junta de Relaciones del Trabajo, para que se haga cumplir el Laudo de Arbitraje. En la petición se indico que a pesar de las gestiones y esfuerzos realizados por la Asociación para que se cumpliera con el laudo, la Liga no había cumplido con lo ordenado.2 El 21 de diciembre de 2011, la J.R.T. radicó una petición para poner en vigor un Laudo de Arbitraje como parte del caso J.R.T. v. Liga de Béisbol Profesional de Puerto Rico, KPE2011-4349(907). El T.P.I. emitió Orden concediendo término a la parte peticionaria para que aclare por qué no acude a lo dispuesto en 29 L.P.R.A. sec. 72(e)(c).
La J.R.T. compareció mediante Moción en Cumplimiento de Orden en la cual expuso que acudió al T.P.I. precisamente en cumplimiento con el artículo 9(2)(c) de la Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945, según enmendada 29 L.P.R.A. sec.
70(2)(c). Expuso que los laudos de arbitraje en sí, no constituían adjudicaciones de la Junta, por lo que el trámite se asemeja al de la ejecución de una Sentencia.
El 19 de enero de 2012, el T.P.I., dictó Sentencia en la que desestima la reclamación de epígrafe, por falta de jurisdicción sobre la materia.3 El 6 de febrero de 2012, la Junta solicitó reconsideración de la desestimación.4 El 13 de febrero de 2012, el T.P.I.
emitió resolución declarando sin lugar la reconsideración solicitada.5
Inconforme con dicho dictamen la JRT presentó apelación el 8 de marzo de 2012. En ésta levantó el siguiente error:
Erró el T.P.I. al desestimar la Petición para poner en vigor Laudo de Arbitraje por falta de jurisdicción sobre la materia.
A.Política Pública a favor del arbitraje
En nuestra jurisdicción existe una vigorosa política pública del arbitraje U.C.P.R. v. Triangle Engineering Corp., 136 D.P.R. 133 (1994). En el ámbito de las relaciones obrero-patronales, el arbitraje pactado en un convenio constituye una herramienta ideal para fortalecer la negociación colectiva, pues tiende a mantener la paz y estabilidad industrial, objetivos cardinales de nuestras leyes laborales. Pagán v. Fundación Hospital Dr. Pila, 114 D.P.R. 224 (1983). El arbitraje constituye el medio más adecuado para la resolución de los conflictos que surgen de la aplicación e interpretación de los convenios colectivos por ser un trámite rápido, cómodo, menos costoso y técnico. J.R.T. v. Hato Rey Psychiatric Hosp., 119 D.P.R. 62 (1987).
Nuestro ordenamiento le ha impartido al laudo de arbitraje el valor de una sentencia final de un tribunal de justicia. J.R.T. v. A.E.E., 133 D.P.R. 1 (1993); Ríos v. Puerto Rico Cement Corp., 66 D.P.R. 470 (1946). Con ello se respeta el propósito esencial del arbitraje, que es la finalidad en las dilucidaciones de controversias por medio de un procedimiento más ágil y menos formal. J.R.T. v. National Packing Co., 112 D.P.R. 162 (1982). En el caso de U.I.L. de Ponce v. Dest. Serrallés, Inc., 116 D.P.R. 348, 354-355 (1985), el Tribunal Supremo de Puerto Rico se expresó al respecto de la siguiente forma:
Hemos resuelto que un laudo de arbitraje, en general, tiene o goza de una naturaleza similar a la de una sentencia o decreto judicial, y que la función del árbitro es análoga a la ejercida por una sala sentenciadora de primera instancia, estando el foro apelativo facultado para revisar los planteamientos al respecto.
B.Jurisdición para impugnar un Laudo de Arbitraje
Una parte afectada por un laudo de arbitraje puede propiciar su...
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