Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2012, número de resolución KLCE201200954
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201200954 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2012 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm: J FI2005-0011 (406) Sobre: Filiación |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.
Hernandez Serrano, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2012.
Mediante escrito de Certiorari, comparece el señor Carlos T. Antequera Lugo (el señor Antequera) y nos solicita que revisemos una orden emitida el 20 de junio de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (el TPI). Mediante dicho dictamen, el TPI aclaró que el periodo de relaciones paterno filiales de Semana Santa era desde el jueves santo a las 9:30 a.m. al domingo de resurrección a las 6:00 p.m.
Por los fundamentos que expondremos más adelante, se
expide el auto de certiorari solicitado, se revoca la orden recurrida y se devuelve el caso al TPI para que proceda de conformidad con lo aquí resuelto.
El caso ante nuestra consideración presenta un engorroso cuadro procesal dentro del contexto de una acción sobre relaciones paterno filiales y custodia, en el cual esta Curia es nuevamente compelida a intervenir.1
Esta vez la controversia tiene su origen en una orden emitida por el foro primario el 20 de junio de 2012. En la misma resolvió uns Moción urgente solicitando que madre entregue menor y otros extremos presentada por el señor Antequera. En dicha moción el señor Antequera, tras relatar una serie de incidentes que sostiene han sido provocados por la madre del menor, la señora Mariana E.
Torres Vázquez (la señora Torres) y los cuales entiende atentan contra su relación con su hijo, trabó una controversia sobre las relaciones paterno filiales durante los días de Semana Santa.
Atendida la moción presentada por el señor Antequera, el TPI emitió una Orden. En la misma, concedió un término de cinco (5) días a la señora Torres para que mostrara causa por la cual no se le debía encontrar incursa en desacato ante el incumplimiento de las relaciones paterno filiales establecidas para el periodo de Semana Santa.
Oportunamente, la señora Torres presentó una Moción en cumplimiento de orden y oposición aMoción urgente solicitando que madre entregue menor y otros extremos. Allí expuso en síntesis que las alegaciones del señor Antequera eran exageradas e inflamatorias. Indicó específicamente que[c]onforme a las relaciones paterno filiales establecidas durante el periodo de [S]emana [S]anta al [señor Antequera] le correspondía relacionarse con su hijo los días feriados. El día feriado de Semana Santa, conforme al Calendario Oficial de Puerto Rico, es el viernes santo. El Gobierno de Puerto Rico concedió día libre con cargos a vacaciones a sus empleados el Jueves Santo; [la señora Torres cumplió con dicho plan de relaciones paterno filiales, ya que a pesar de que le tenía que entregar al [señor Antequera] el niño el día feriado, Viernes Santo se lo entregó Jueves...
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