Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2012, número de resolución KLCE201201134

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201134
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012

LEXTA20121024-023 Perez Irizarry V. Carlo Marty

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

FAJARDO

PANEL IX

HERBER PÉREZ IRIZARRY
Demandante-Recurrido
v.
LICELY CARLO MARTY
Demandada-Peticionaria
KLCE201201134
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Germán Caso Núm.: I3CI200200454 Sobre: Deslinde y Amojonamiento

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh

Surén Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2012.

Comparece ante nos, Licelys Carlo Marty (peticionaria) y nos solicita que revisemos una Orden de 3 de mayo de 2012, notificada el 24 de mayo de 2012, que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Germán (TPI). En síntesis, en el referido dictamen, el TPI determinó que era meritorio referir el caso a un comisionado especial, de conformidad a las Reglas 41.1 a 41.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, Reglas 41.1 a 41.5.

Dicho foro instruyó a las partes a que sugirieran nombres de agrimensores o ingenieros que pudieran ser eventualmente designados como comisionado, ello, dentro de ciertos parámetros que se delimitaron en el dictamen. Luego, el tribunal detalló el plan de trabajo para la tramitación del caso. Desglosó las funciones y gestiones que esperaba rindiera el comisionado que se designara. Fijó distintos términos para la consecución de sus órdenes. Todo ello, encaminado a la presentación del informe del comisionado que le permitiera eventualmente emitir la resolución final del caso.

Inconforme con el dictamen, la peticionaria acudió ante nos y señaló que erró el TPI: (1) al emitir Orden Refiriendo el Caso a Comisionado Especial, en contravención a la Regla 41.2 de las de Procedimiento Civil; (2) al condicionar que el trabajo del comisionado se base en determinaciones del Tribunal que alegadamente están aún bajo reconsideración por solicitud de parte afectada, ya que son cosa juzgada en su vertiente de impedimento colateral por sentencia del Tribunal de Apelaciones; (3) al referir a un comisionado especial, aspectos de configuración de solares, cuando la jurisdicción de la controversia actual la tiene la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), organismo facultado y con el expertise que aprobó la segregación y plano de inscripción del solar de la peticionaria, con la cabida que determinó el...

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