Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2012, número de resolución KLCE201201091

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201091
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012

LEXTA20121024-032 Rosado Collazo V. Rosario Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL CAGUAS/AIBONITO

PANEL X

MIGDALIA ROSADO COLLAZO
Recurrida
V.
FRANKIE ROSARIO ORTIZ
Recurrente
KLCE201201091
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: E DI2010-0664 (609) Sobre: DIVORCIO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico; a 24 de octubre de 2012.

El 6 de agosto de 2012, el Sr. Frankie Rosario Ortiz (apelante o Sr. Rosario) presentó ante este Tribunal recurso de Certiorari, el cual acogemos como Apelación

por tratarse de un dictamen en que tuvo el efecto de fijar una pensión alimentaria. El Sr. Rosario, nos solicita la revocación de una Resolución y Orden emitida el 3 de julio de 2012 y notificada el 5 de julio de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Caguas. Dicha Resolución y Orden acoge el Informe sobre Pensión Alimentaria emitido por la Oficial Examinadora de Pensiones Alimentarias, Lcda. Rosani Rodríguez Marrero.

I. Trasfondo Procesal

El 14 de abril de 2010, la Sra. Migdalia Rosado Collazo (apelada o Sra. Rosado), presentó solicitud de fijación de pensión alimentaria en beneficio de sus dos hijos menores, de 16 y 14 años de edad. El 29 de abril de 2010 las partes presentaron un acuerdo con carácter provisional de $2,500.00 mensuales por concepto de pensión alimentaria y el pago del plan médico para beneficio de ambos menores.

Con posterioridad, el 10 de junio de 2010 la apelada presentó demanda de divorcio. En esa fecha se informó al tribunal por primera vez que sólo uno de los menores vivía con su madre. Luego de varios incidentes procesales, entre otros asuntos por incumplimiento en el pago de la pensión alimentaria, se consolidó la acción de alimentos con la de divorcio.

La vista final sobre pensión alimentaria se celebró el 13 de diciembre de 2010 ante la EPA. En dicha vista el apelante aceptó tener capacidad económica para aportar a las necesidades del hijo menor de edad que estaba bajo la custodia de la apelada.

Escuchado el testimonio de la Sra. Rosado, la EPA dictó la correspondiente recomendación, la cual transcribimos a continuación:

· Del 14 de abril de 2010 al 31 de octubre de 2010 recomendamos como pensión alimentaria la cantidad acordada por las partes de $2,500.00 mensuales.

· Del 1 de noviembre de 2010 (5 de noviembre de 2010) se informa al Tribunal que un menor vive con la madre y el otro con el padre) en adelante, recomendamos una pensión alimentaria de $1,482.00 mensuales, deberá continuar pagándose a través de ASUME.

El 4 de octubre de 2011, notificada el 13 de octubre de 2011, el TPI dictó una Resolución en donde impartió su aprobación al informe de la EPA.

En la misma fecha que se le notifica a las partes la Resolución del TPI (13 de octubre de 2011), la parte apelante presentó escrito titulado, “Moción Urgente Para Someter Documento”. En dicha moción, el apelante informó al tribunal un cambio de circunstancias, en cuanto a la educación del hijo menor y expresó lo siguiente: “Actualmente el menor asiste a una escuela pública, por lo que no se deben considerar los gastos suplementarios de educación privada al determinar el monto de la pensión alimentaria.”

Junto con la moción, el apelante anejó Certificación del Departamento de Educación, Escuela Superior Eloísa Pascual del Barrio Bairoa, Caguas, Puerto Rico, en donde se acreditaba que efectivamente el hijo menor estaba cursando el undécimo grado en esa escuela.

El 28 de octubre de 2011, la parte apelante solicitó reconsideración de la Resolución emitida por el Tribunal, relativa a la pensión alimentaria fijada. El TPI acogió la Moción de Reconsideración presentada por el apelante y dictó una orden con fecha de 21 de diciembre de 2011 para referir la misma a la atención de la EPA. Esta orden fue notificada el 22 de diciembre de 2011.

No fue hasta el 2 de julio de 2012, que la EPA rindió su informe, cuyas recomendaciones adoptó el TPI mediante Resolución y Orden con fecha de 3 de julio de 2012 y notificada el 5 de julio de 2012. En el Informe sobre Reconsideración, la EPA sólo reconsideró la fecha de retroactividad para establecer la pensión alimentaria en beneficio del menor bajo la custodia de la madre. La EPA expresó lo siguiente:

“Evaluado el expediente judicial en su totalidad recomendamos que la misma sea efectiva al 10 de junio de 2010, fecha que se informa al Tribunal por primera vez que sólo uno de los menores, reside con la madre (demanda).

En la audiencia celebrada el 29 de abril de 2010 para la fijación de la pensión alimentaria en beneficio de ambos menores las partes acordaron libre y voluntariamente una pensión alimentaria de $2,500.00 mensuales.

No procede retrotraer la pensión alimentaria establecida para un solo menor a la fecha de la solicitud inicial 14 de abril de 2010 cuando los dos menores residían con mamá; estableciéndose como un acuerdo entre las partes y sin...

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