Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2012, número de resolución KLRA201000540

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000540
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012

LEXTA20121024-036 Iniciativa Para Un Desarrollo Sustentable V. Junta de Planificación de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

INICIATIVA PARA UN DESARROLLO SUSTENTABLE (IDS), CARMEN GUERRERO PÉREZ, MIGUEL DÁVILA, DIANA DE JU, ÁNGEL BERRÍOS, ESTHER T. MELÉNDEZ BRADY, GLADYS V. HERNÁNDEZ CRUZ, SALLY TULLY FIGUEROA, FIDEL RODRÍGUEZ DE JESÚS, YASMÍN VIGIL MEDINA
Recurrentes
V.
JUNTA DE PLANIFICACIÓN DE PUERTO RICO, REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE, ING. HÉCTOR MORALES VARGAS
Recurrida
KLRA201000540
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Planificación Caso Núm.: JP-PT-24 Sobre: IMPUGNACIÓN DE APROBACIÓN DE PLAN DE ORDENACIÓN TERRITORIAL, MUNICIPIO DE FAJARDO

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Lebrón Nieves1.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 24 de octubre de 2012.

Los recurrentes, Iniciativa Para un Desarrollo Sustentable (IDS), Carmen Guerrero Pérez, Miguel Dávila, Diana De Ju, Ángel Berríos, Esther T. Meléndez Brady, Gladys V. Hernández Cruz, Sally Tully Figueroa, Fidel Rodríguez De Jesús y Yazmín Vigil Medina, nos solicitan la revisión de la Resolución JP-PT-24-1, emitida por la Junta de Planificación (Junta) el 1 de marzo de 2010 y notificada el 5 de mayo de 2010 (Resolución del POT).2 Mediante dicha resolución, la Junta adoptó el Plan de Ordenación Territorial de Fajardo (POT). Además, solicitan la revisión de la Orden Ejecutiva de 2 de mayo de 2010, OE-2010-017 (Orden Ejecutiva del POT), con la que el Gobernador aprobó el referido Plan Territorial.3

El 23 de julio de 2010 compareció ante nos la Junta, mediante Memorando en Oposición a que se expida Auto de Revisión.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

I

El caso que nos ocupa tiene su génesis luego de que el Municipio de Fajardo (Municipio) comenzara a elaborar su Plan de Ordenación Territorial (POT)4

y luego de la promulgación por el entonces Gobernador de Puerto Rico de la Orden Ejecutiva OE-2007-37 de 4 de octubre de 2007. En ésta, se le ordenó a la Junta establecer la Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste (RNCEN) y al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) adquirir los terrenos que componen dicha área.

Cónsono con dicho mandato, la Junta aprobó la Resolución PU-2008-24(23) el 6 de febrero de 2008, mediante la cual se creó, declaró, designó y delimitó la RNCEN.5

El 24 de abril de 2008, el entonces Gobernador de Puerto Rico aprobó la Designación y Delimitación de la Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste, según adoptado por la Junta mediante la antes mencionada Resolución de 6 de febrero de 2008.6

Los terrenos que componen el Corredor Ecológico del Noreste (CEN) están ubicados en los municipios de Luquillo y Fajardo.7

En lo que respecta al Municipio, éste comenzó a elaborar su POT en agosto de 1996, para lo cual se celebraron las correspondientes vistas públicas. Luego de varios incidentes adicionales, el 4 de septiembre de 2008 la Legislatura Municipal de Fajardo emitió la Ordenanza Número 6, aprobada por el Alcalde Aníbal Meléndez el 23 de septiembre de 2008, mediante la cual se aprobó el POT del Municipio y se autorizó al Alcalde a someterlo ante la Junta para su adopción. El Municipio remitió a la Junta el POT en su etapa final el 29 de diciembre de 2008. Cabe señalar que entre los objetivos principales del POT estaban la protección y conservación de la zona costera, las áreas rurales y los recursos naturales y agrícolas, para el disfrute de sus residentes y del turismo interno y externo; así como la protección y conservación del suelo rústico.

Según requerido en la Ley sobre Política Pública Ambiental, Ley Núm.

416-2004, 12 L.P.R.A. 8001, et seq., el 14 de noviembre de 2008, el Municipio sometió a la Junta de Calidad Ambiental una Declaración de Impacto Ambiental Estratégica (DIA-E) para la propuesta adopción del POT.8 Surge de ésta que los suelos rústicos en se clasificaron el POT en comunes y especialmente protegidos.9 El suelo rústico común estaba constituido por los terrenos en los que no se pronosticaba un desarrollo en los próximos ocho (8) años. Esta clasificación incluyó un banco de terrenos en el que se incorporaron los de potencial agrícola, los costeros y otros suelos de valor ecológico y paisajista.10

Con respecto a la identificación de los suelos rústicos especialmente protegidos, la DIA-E indicó que se consideraron las siguientes características particulares de Fajardo:

· La presencia de cuatro áreas naturales protegidas (ANP): Bosque Nacional El Yunque, Reserva Natural Corredor Ecológico del Noreste (RNCEN), Bosque Estatal de Ceiba y la Reserva Natural de las Cabezas de San Juan. Dentro de este espacio también se consideró la Zonificación Especial para los municipios circundantes a El Yunque, el Plan Conceptual de Desarrollo Turístico de la Costa Nordeste de Puerto Rico, el borrador que fue a vista pública del Plan Integral de la Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste y el Mapa de Expansión Urbana adoptado por la Junta de Planificación.

· Los cuerpos de agua superficiales: Se establecieron corredores de conservación a lo largo de los cuerpos de agua superficiales siguiendo los criterios establecidos en el documento del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) conocido como las Guías de Reforestación para las Cuencas Hidrográficas (1998).11

Los terrenos del CEN ubicados en el Municipio se habían clasificado como suelo rústico especialmente protegido en el POT, en reconocimiento a su designación como reserva natural. En cuanto al uso del suelo en dicha zona, se menciona que se permitiría el desarrollo sostenible de estos terrenos mediante actividades basadas en la apreciación o contemplación de sus paisajes y ecosistemas, el turismo de naturaleza y el ecoturismo.12

La Junta de Calidad Ambiental emitió su resolución y notificación final en el caso el 7 de julio de 2009, en la que aprobó la DIA-E sometida por el Municipio, resolviendo que este había cumplido con la Ley sobre Política Pública Ambiental, supra.

Posteriormente, el 21 de octubre de 2009, la Junta emitió la Resolución Número PU-002-CEN-24(23), mediante la cual dejó sin efecto la Resolución PU-02-2008-24(23), emitida el 6 de febrero de 2008.13

También devolvió al DRNA el Plan Integral de Usos de Terrenos y Manejo de la Reserva Natural Corredor Ecológico de Noreste para que hiciera un análisis ponderado sobre cuáles terrenos, por sus características naturales y alto valor ecológico, merecían protegerse, conservarse y/o eran idóneos para la constitución de una reserva natural en el CEN y cuáles podían ser estudiados con detenimiento para asegurar una sana administración de la misma. La Junta determinó que la Resolución PU-02-2008-24(23) del 6 de febrero de 2008 adolecía de los siguientes defectos:

A. Se designó un área de 3,000 cuerdas como una reserva natural sin hacer un análisis científico y ponderado por parte del DRNA sobre qué terrenos debían ser declarados como tal.

B. El proceso de designación del CEN

como reserva natural no fue participativo.

C. No se discutió el efecto de la resolución sobre la zona de interés turístico de Río Grande, Luquillo, Fajardo (ZIT-5), el Plan Conceptual de Desarrollo Turístico de la Costa Nordeste de Puerto Rico, los Planes de Ordenamiento Territorial de Luquillo y Fajardo, y otros planes vigentes.

D. La Resolución tiene el efecto de invertir el proceso de delimitación de una reserva natural al delegar en el DRNA la responsabilidad de establecer usos de terrenos en el CEN, luego de que la JP declaró el área como Reserva Natural mediante Resolución.14

Así las cosas, el 30 de octubre de 2009 el Gobernador de Puerto Rico emitió la Orden Ejecutiva OE-2009-042 en la que, entre otros asuntos: ordenó a la Junta la designación de un Área de Planificación Especial del CEN; derogó la Orden Ejecutiva que designó la totalidad del CEN como una reserva natural; y derogó la Orden Ejecutiva que aprobó la Resolución de la Junta que creó, declaró, designó y delimitó la RNCEN.15

Cónsono con lo anterior, el 3 de noviembre de 2009, la Junta emitió la Resolución Número PU-002- CEN-24 (23), en la que expresó la intención de designar un Área de Planificación Especial del Corredor Ecológico del Noreste, además de decretar una moratoria de toda actividad de permisos, anteproyectos, cambios de zonificación, consultas de ubicación y/o cualquier otro trámite disponible relacionado con el uso de los suelos que comprenden dicho corredor, así como para otros fines y propósitos relacionados.16

Posteriormente, el 1 de marzo de 2010 la Junta aprobó la determinación objeto de este recurso, Resolución Número JP-PT-24-1, mediante la cual adoptó el POT del Municipio. Dicha Resolución dispuso que, conforme a la Orden Ejecutiva OE-2009-49 de 30 de octubre de 2009, se establecería un Área de Planificación Especial para los terrenos que comprenden la Reserva Natural recomendada por el Departamento de Recursos Naturales (DRNA) para el Corredor Ecológico del Noreste (APECEN). Parte de este APECEN está dentro de los límites territoriales del Municipio, por lo que una vez se concluyera el proceso de planificación para el APECEN, aplicarían los usos establecidos y la reglamentación aplicable. Dispuso además, que todo distrito clasificado como Suelo Rústico Común o Suelo Rústico Especialmente Protegido se rigiera por el Reglamento de Zonificación Especial para las Zonas No Urbanas de los Municipios Circundantes al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) y que una vez aprobado por el Gobernador, el Plan entraría en vigor inmediatamente.

El 2 de mayo de 2010, mediante la OE-2010-017, el Gobernador de Puerto Rico aprobó el POT del Municipio, según lo adoptó la Junta el 1 de marzo de 2010. Esta Orden Ejecutiva entró en vigor de forma inmediata.17

Los...

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