Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201200494

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200494
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012

LEXTA20121025-004 Espada Sánchez V. Tubens Martínez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

WILMER ESPADA SÁNCHEZ
Apelado
v.
OMAYRA TUBENS MARTÍNEZ
Apelante
KLAN201200494
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISRF200300867 Sobre: Divorcio por separación (Incidente de custodia)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2012.

La señora Omayra Tubens Martínez (Tubens) presentó el 20 de marzo de 2012 un recurso de apelación mediante el cual solicitó la revocación de la “Resolución”1 dictada el 13 de julio de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, que le otorgó la custodia del menor W.A.E.T., al padre, señor Wilmer Espada Sánchez (Espada); concedió la patria potestad de manera compartida; fijó una pensión alimentaria provisional de cien dólares ($100) mensuales en beneficio de éste, más una aportación del cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares del menor por concepto de matrícula, mensualidad, libros y uniformes; refirió el caso ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias (Examinadora) para la fijación de la pensión final; y, por último, estableció un plan de relaciones materno filiales.

Con el beneficio del Alegato en Oposición a la Apelación, los autos originales, así como de los informes sociales y toda la prueba documental que obra en éstos, procedemos a resolver conforme a derecho.

Veamos el trasfondo y los antecedentes al recurso que nos ocupa.

I

El señor Espada y la señora Tubens durante su matrimonio procrearon al menor W.A.E.T., quien a la fecha de la sentencia, aquí impugnada, contaba con nueve (9) años de edad. Éstos se divorciaron el 21 de marzo de 2005 por la causal de separación. Entonces, el tribunal le concedió a la madre la custodia del menor W.A.E.T., y otorgó la patria potestad de manera compartida. También, se fijó una pensión alimentaria en beneficio del menor consistente en el pago del gravamen hipotecario sobre la residencia conyugal ascendente a la cantidad de cuatrocientos veinticinco dólares ($425) mensuales, más la entrega a la madre de cincuenta dólares ($50) mensuales, además del plan médico para el menor. El hogar conyugal se concedió como hogar seguro del menor y se fijaron las relaciones filiales.

Sin embargo, el 27 de febrero de 2008, las partes, de manera conjunta y en acuerdo mutuo, solicitaron que se concediera la custodia del menor de manera compartida. El tribunal acogió el acuerdo de los padres mediante Resolución dictada el 19 de marzo de 2008. Así el menor se mantuvo compartiendo con ambos padres en un ambiente fluido y armonioso.

A los tres (3) años de decretado el divorcio, y a los cuarenta y tres (43) días de emitida la Resolución sobre custodia compartida, el 1 de mayo de 2008 el señor Espada solicitó, por derecho propio, la custodia de su hijo menor de edad. En su solicitud, éste alegó, en lo particular, que el menor era víctima de negligencia y maltrato emocional por parte de su madre, la señora Tubens, y que, además, ésta lo exponía a una situación de abuso de alcohol y dejaba al menor a altas horas de la noche con personas que no eran familiares. En su consecuencia, el padre solicitó al tribunal que se realizara un estudio social sobre custodia.

Aunque el tribunal le concedió un plazo para que la señora Tubens se expresara en torno a las diversas alegaciones del padre, ésta no compareció por escrito.

Ante el silencio de la madre, el padre optó por reiterar su reclamo sobre la custodia del menor, pues particularizó que el menor estaba residiendo con él desde el mes de mayo de 2008.

Entonces, el tribunal recapituló, y mantuvo, en parte, el estado de derecho previo a la solicitud de custodia compartida. Es decir, el 19 de junio de 2008 el tribunal le concedió provisionalmente la custodia del menor al señor Espada, fijó un plan de relaciones materno filiales, y pautó una vista de custodia para el mes de septiembre de 2008.2

A la vista sobre custodia, que en realidad se convirtió en una sobre el estado de los procedimientos, celebrada el 10 de septiembre de 2008, compareció el señor Espada, por derecho propio, mientras que la señora Tubens estuvo representada por la licenciada Vanessa Díaz Collazo en sustitución de la licenciada Rocío Ramírez Guízar. La señora Tubens, por voz de su abogada, planteó que nunca recibió las notificaciones del tribunal y que se enteró del señalamiento a través del señor Espada. También, aclaró que no había recibido citación alguna de la Unidad Social de Familia y Menores para el estudio social, y que desde hacía dos (2) semanas el menor residía con ella. El padre corroboró que el menor estaba con la madre hacía dos (2) semanas, pero aclaró que estaba preocupado por la situación sicológica que atravesaba el menor.

Luego de un intercambio sobre alegaciones de las partes, el tribunal mantuvo el acuerdo provisional de custodia compartida y fijó un plan de relaciones para la entrega y recogido del menor en su cuido diurno. Por fin, el tribunal refirió el caso ante la Unidad Social de Familia y Menores para un estudio sobre custodia, y pautó una vista para el 17 de diciembre de 2008.

En dicha ocasión, el tribunal resumió a las partes las recomendaciones del Informe Social (Informe Preliminar del 17 de diciembre de 2008)3, luego de escuchar al padre, quien compareció por derecho propio, y a la madre, representada por la licenciada Rocío Ramírez Guízar, las cuales, finalmente aprobó.

Las recomendaciones aprobadas por el tribunal se resumen así:

· Se le ordenó a la madre comparecer a la cita del sicólogo del menor para asegurar la continuidad de su tratamiento.

· Se le ordenó a las partes informar al tribunal el estado del tratamiento terapéutico del menor con la sicóloga de Cabo Rojo como del Centro Médico, para determinar con cuál terapeuta continuaría el menor su tratamiento.

· Se instruyó a la madre a recibir tratamiento terapéutico.

· Se estableció un plan de relaciones paterno filiales para el período navideño.

· Se instruyó a la Unidad Social de Familia y Menores informar sobre la necesidad o no de citar a los funcionarios del plantel escolar del menor a la vista evidenciaria sobre custodia.

· Se citó a la Trabajadora Social Iris Arroyo Matías, quien confeccionaba el estudio social, a fin de que expresara cuáles eran las recomendaciones al tribunal para la vista final pautada para el 28 de enero de 2009.4

Durante la vista del 28 de enero de 2009, a la cual la señora Tubens no compareció durante la primera llamada del caso, se le concedió la custodia provisional del menor al padre hasta la próxima vista. También, se estableció un plan de relaciones materno filiales. Esta decisión estuvo predicada en las quejas del padre de que no se estaba cumpliendo con el plan de relaciones paterno filiales, y que al menor no lo estaban llevando a su tratamiento terapéutico, por lo que él tuvo que llevarlo a las últimas citas con la sicóloga, quien lo refirió a un siquiatra. Además, el tribunal entendió “que la estabilidad del menor no se puede postergar hasta que concluya el trámite.” Por último, el tribunal destacó la importancia de la comparecencia de las partes debidamente representadas por abogado.

Una vez ambas partes estuvieron presentes durante la segunda llamada del caso y debidamente representados por sus abogados, el tribunal mantuvo el estado provisional sobre la custodia y las relaciones filiales del menor, e instruyó a la Trabajadora Social que realizara un análisis completo de lo acontecido hasta entonces y que preparara un informe suplementario para la próxima vista pautada para el 2 de marzo de 2009. 5

A raíz de la anterior audiencia, el tribunal primario emitió una Resolución, el 11 de febrero de 2009, mediante la cual le concedió la custodia provisional del menor al señor Espada a base de las alegaciones de los abogados, por lo que formuló las siguientes determinaciones preliminares:

  1. La demandada [señora Tubens] no ha cumplido con el arreglo de custodia compartida que fue avalado por el Tribunal.

  2. El demandante [señor Espada] ha sido quien se ha encargado principalmente del menor.

  3. El demandante demuestra tener un mejor control de la situación del menor teniendo más éxito en lograr que el menor asista y permanezca en la escuela.

  4. El demandante demuestra ser más consistente y estar más comprometido con el seguimiento a las necesidades terapéuticas del menor en el área conductual y de salud mental.

  5. La demandada aparenta estar desorganizada o aturdida por el problema conductual y de salud mental del menor y ejerce pobre control cuando el menor se muestra descompensado y renuente a permanecer en la escuela.

  6. La demandada no ha acreditado al Tribunal las gestiones realizadas para iniciar el proceso terapéutico individual que se identificó [ésta] necesita para poder ejercer adecuadamente el rol de custodio. (Énfasis nuestro).

    Por último, el tribunal apelado apercibió a la señora Tubens sobre su requerimiento para que acreditara el cumplimiento con las órdenes dirigidas a ésta, particularmente sobre el comienzo de su proceso terapéutico individual y respecto al tratamiento terapéutico del menor. 6

    La Unidad Social de Familia y Menores preparó el primer Informe Social (Informe Preliminar) el 17 de diciembre de 2008. El segundo Informe Social Forense Complementario del 27 de febrero de 2009 se presentó ante el tribunal apelado el 2 de marzo de 2009. Además, la Unidad Social de Familia y Menores preparó un tercer Informe Social Forense Complementario el 25 de enero de 2011.

    Se celebraron quince (15) vistas de custodia en las fechas siguientes: 2 y 17 de marzo, 18 de mayo, 10 de junio, 2, 8 y 14 de septiembre, y 2 de noviembre de 2009; 7, 12 y 13 de enero, 24 de mayo, 23 de septiembre, y 23 de...

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