Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201200733

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200733
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012

LEXTA20121025-005 Ruiz Tollinchi V. Ramos Escoda

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

JOSUÉ RUIZ TOLLINCHI Y OTROS
Demandantes-Apelados
v.
DR. EMILIO RAMOS ESCODA; SIMED; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Demandados-Apelantes
KLAN201200733
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Número: CDP-1995-0218 (0404) SOBRE: Daños y Perjuicios por Impericia Médica

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón

Medina Monteserín, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2012.

El 4 de mayo de 2012 el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA o Apelante) presentó recurso de apelación respecto a la Sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI), el 7 de septiembre de 2011.

Mediante la referida Sentencia el TPI declaró HA LUGAR la demanda sobre daños y perjuicios presentada por Josué Ruiz Tollinchi y su esposa y 2 hijas (Demandante o Apelado), contra el Dr. Emilio E. Ramos Escoda (Dr. Ramos), su compañía aseguradora, el Sindicato para la Suscripción Conjunta de Seguros de Responsabilidad Profesional Médico Hospitalaria (SIMED), y el ELA.

Luego de encausar el trámite de la apelación, tenemos el beneficio de la Transcripción del Juicio, el Expediente Original y el alegato en oposición del Demandante. Así perfeccionado el recurso, procedemos con la adjudicación del mismo.

I

Los hechos pertinentes a la causa ante nos se remontan a casi dos décadas, y según surge del expediente, son los siguientes.

En apretada síntesis, el 20 de agosto de 1994 el Sr. Ruiz, entonces de 28 años, sufrió traumas severos a raíz de un accidente de automóvil por el cual tuvo que recibir atención médica de emergencia, incluso cirugía, en el Hospital Dr.

Cayetano Coll y Toste, Hospital Regional de Arecibo. Luego de la referida cirugía, el Sr. Ruiz quedó parapléjico, con daño cerebral.

A raíz de lo anterior, el 16 de agosto de 1995 el Sr. Ruiz en unión a su esposa y dos hijas, presentaron demanda sobre daños y perjuicios contra diversas partes.

Luego de varias enmiendas a la demanda y sentencias parciales por estipulación, permaneció la causa sobre impericia médica por tratamiento postoperatorio contra los codemandados Dr. Ramos, SIMED y ELA. (Apéndice del Apelante, págs.

5, 53-73, 76-147 y 172-179; Expediente Original)

El TPI celebró juicio del 8 al 11 de marzo, 12 de noviembre y 27 de diciembre de 2010. (Transcripción; Expediente Original)

El Demandante presentó la siguiente prueba documental, testifical y pericial:

  1. Testimonios de los Demandantes (el Sr. Ruiz, su esposa y sus 2 hijas)

    (Transcripción, 8 de marzo de 2010, págs. 91-116; 11 de marzo de 2010, págs.

    7-25, 27-37 y 38-106)

  2. Testimonio del Dr. Máximo C. Blondet Passalacqua, Neumólogo (Dr.

    Blondet) (Transcripción, 9 de marzo de 2010, págs. 6-240; 10 de marzo de 2010, págs. 5-135)

  3. Testimonio del Prof. Bartolomé D. Stipec, Economista (Transcripción, 8 de marzo de 2010, págs. 20-89)

  4. Curriculum Vitae e Informe Pericial de ambos peritos (neumólogo y economista) (Exhibit 1 Estipulado, Exhibits 1, 2 y 4 del Demandante, Expediente Original)

  5. Récords médicos del Sr. Ruiz del Hospital Regional de Arecibo (Exhibit 3 del Demandante, Expediente Original)

  6. Contrato de Servicios Profesionales entre la Sociedad Quirúrgica de Arecibo y el Departamento de Salud (Exhibit 5 del Demandante, Expediente Original)

  7. Informe de Accidente de Tránsito del 20 de agosto de 1994 (Exhibit 2 Estipulado, Expediente Original)

    El ELA no presentó prueba documental ni testifical. En el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio (Apéndice del Apelante, págs. 148-168) que las partes conjuntamente presentaron al TPI, el ELA anunció 2 testigos pero durante el juicio los renunció. Las testigos anunciadas fueron: 1) Nivia M. Navarro, Directora del Área de Contratos del Departamento de Salud, quien declararía sobre los procesos para custodiar y mantener los contratos en el Departamento de Salud; y 2) Maritza Colón, Abogada del Departamento de Salud, quien testificaría sobre la redacción e interpretación de contratos del Departamento de Salud con distintas corporaciones vigentes al momento de los hechos del caso. Ante dicha renuncia del ELA en pleno juicio, el Demandante solicitó que se la aplicara la presunción de testigos renunciados, prueba adversa. El TPI se reservó el fallo. (Transcripción, 12 de noviembre de 2010, pág. 159; 27 de diciembre de 2010, págs. 8-9 y 188-190; Apéndice del Apelante, pág. 160)

    SIMED y el Dr. Ramos presentaron la siguiente prueba:

  8. Testimonio del Dr. Ramos (Transcripción, 27 de diciembre de 2010, págs. 112-187)

  9. Testimonio de la Perita, Dra. Olgalida Rodríguez Rivera, Cirujano General (Dra. Rodríguez) (Transcripción, 12 de noviembre de 2010, págs. 58-160; 27 de diciembre de 2010, págs. 15-111)

  10. Curriculum Vitae e Informe Pericial de la Dra. Rodríguez (Exhibits A y B del Dr. Ramos, Expediente Original)

  11. Póliza de Seguros entre el Dr. Ramos y SIMED (Exhibit 3 Estipulado, Expediente Original)

    Más adelante integramos la precitada prueba testifical, pericial y documental con las determinaciones de hechos pertinentes.

    Culminado el juicio y aquilatada la totalidad de la prueba, el 7 de septiembre de 2011 el TPI dictó la Sentencia aquí apelada (Apéndice del Apelante, págs. 1-39; Expediente Original), mediante la cual resolvió:

    […]

    Con Lugar la demanda en contra del Dr. Ramos Escoda y su compañía aseguradora […] (SIMED) y le impone responsabilidad en un 60%; y, el [ELA] (Hospital Cayetano Coll y Toste) en un 40%. (énfasis en el original) (Apéndice del Apelante, pág. 38)

    En total el foro sentenciador le impuso al ELA el pago al Demandante de $200,000 por daños y sufrimientos físicos y angustias mentales, más $156,636.07 por salarios dejados de percibir y lucro cesante. (Apéndice del Apelante, págs.

    38-39)

    De las Determinaciones de Hechos del TPI (Apéndice del Apelante, págs. 6-15) vis a vis la totalidad de la prueba, conviene resaltar lo siguiente.

    Durante tempranas horas de la mañana el 20 de agosto de 1994 el Sr. Ruiz, entonces de 28 años, sufrió un accidente de automóvil en el que otro vehículo impactó la puerta del conductor del vehículo que él conducía. El Sr. Ruiz fue llevado a recibir atención médica al Hospital Regional de Arecibo, hospital público, donde fue tratado de emergencia por traumas severos, intervenido quirúrgicamente por el Dr. Ramos que pasó a ser su médico de cabecera, y quedó recluido. El Sr.

    Ruiz arribó a la Sala de Emergencias politraumatizado, esto es, con múltiples traumas corporales, inestabilidad hemodinámica, signos vitales alterados, hypovolemic shock, hernia en el diafragma, diafragma lacerado y roto, estómago subiendo y presionando pulmón, laceración en el hígado y vaso, costillas rotas, golpes en la caja torácica, y contusión en el pericardio. Dicha condición requería que el paciente recibiera inmediata y constante atención e intervenciones para evitar que deteriorara. (Transcripción, 9 de marzo de 2010, págs. 20-22, 26-27, 30-34, 149; 10 de marzo de 2010, págs. 15, 23, 31 y 115; 12 de noviembre de 2010, págs. 68, 70 y 74; 27 de diciembre de 2010, págs. 114 y 136)

    El Dr.

    Ramos, médico cirujano que en ese momento dirigía el Departamento de Cirugía del Hospital, y presidía la facultad médica del Hospital y la Sociedad Quirúrgica de Arecibo (SQA). La SQA otorgó el Contrato de Servicios Profesionales Médicos (15 de junio de 1994) con el Departamento de Salud y la Administración de Facilidades y Servicios de Salud (AFASS). Entre los hospitales administrados por el ELA, figuraba el Hospital Dr. Cayetano Coll y Toste, como era conocido el Hospital Regional de Arecibo. (Transcripción, 10 de marzo de 2010, pág. 14; 27 de diciembre de 2010, págs. 113, 115-116, 125-127, 129 y 130-133; Exhibit 5 del Demandante, pág. 1, segunda exposición, Expediente Original; Apéndice del Apelante, pág. 40, segunda exposición) Conviene destacar que en sus Cláusulas Primera (inciso N.) y Segunda (inciso C.), el Contrato entre la AFASS, el Departamento de Salud y la SQA establece lo siguiente:

    Durante los días laborables la SQA proveería servicios con un mínimo de 4 médicos físicamente en el Hospital de lunes a viernes en horas laborables hasta completar las labores [3 galenos y el Dr. Ramos], así como un médico de guardia [un cirujano] fuera de horas laborables; asignar un médico de cabecera con el cual se identifique el paciente y reciba cuidado primario; el médico de guardia será responsable de la continuidad del cuidado del paciente de conformidad con el plan del médico de cabecera. (Transcripción, 27 de diciembre de 2010, págs.

    126-127 y 130-133; Exhibit 5 del Demandante, págs. 3 y 5, Expediente Original)

    Asimismo el contrato requería que todo paciente fuera atendido con prontitud, esmero y eficiencia. (Exhibit 5 del Demandante, pág. 4, Expediente Original)

    El día del accidente el Dr. Ramos accedió a operar al Sr. Ruiz y le hizo una laparotomía exploratoria o toracotomía. (Transcripción, 10 de marzo de 2010, pág. 14; 27 de diciembre de 2010, págs. 113, 115-116, 125-127, 129 y 130-133; Exhibits 3 y 4 del Demandante, Expediente Original) Luego de haber sido operado, el Sr. Ruiz fue transferido a la Unidad de Cuidado Intensivo (UCI) del Hospital, con ventilación mecánica y en condición crítica. (Exhibit 4 del Demandante, pág. 3, Expediente Original)

    Según las notas posoperatorias y la totalidad de la prueba, el 20 de agosto de 1994 a las 11:45 AM el Dr. Ramos le pidió una consulta al Dr. Zayas, neumólogo del Hospital, no obstante, éste vio al paciente el 22 de agosto, luego de más de 24 horas de la consulta. (Transcripción, 12 de noviembre de 2010, pág. 76; 27 de diciembre de 2010, págs. 30-32; Exhibit B del Dr. Ramos, pág. 7, Expediente Original)

    El mismo día 20 de agosto a las 7:00 PM, el Dr. Ramos llamó al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR