Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2012, número de resolución KLRX201200071

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201200071
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012

LEXTA20121025-026 Depart. de La Familia V. Ortiz González

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Recurrido
v.
EDWIN ORTIZ GONZÁLEZ
Recurrente
v.
ROSA ROMÁN SANTIAGO
Interventora
KLRX201200071
MANDAMUS Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito CASO NÚM.: B MM2009-0035 SOBRE: Ley 177 (Maltrato Emocional) (Enmendada a Ley 246)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la señora Rosa Román Santiago (señora Román) mediante recurso de mandamus, acompañado con una moción en auxilio de jurisdicción, y nos solicita que le ordenemos al Tribunal de Primera Instancia (TPI) atender la moción de reconsideración presentada el 9 de agosto de 2011 en donde pidió que se reanudaran las relaciones materno filiales. Además, solicitó que emitamos una orden de cese y desista contra el Departamento de la Familia.

Por los fundamentos expuestos a continuación, declaramos no ha lugar la moción en auxilio de jurisdicción y desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.

I.

El 17 de octubre de 2009 el Departamento de la Familia (el Departamento) presentó una petición de emergencia a favor del menor E.O.R. para que fuese removido del hogar de su padre, el señor Edwin Ortiz González (señor Ortiz). En la misma el Departamento alegó que el menor expresó temor hacia su padre y verbalizó no querer seguir residiendo con este. E.O.R. fue ubicado en el hogar de su madre, la señora Román.

El 2 de febrero de 2010 el Departamento presentó una “Solicitud Urgente de Orden” en donde planteó que la señora Román estaba obstruyendo los esfuerzos que dicha agencia realizaba para brindarle a E.O.R. los servicios necesarios. El 3 de febrero de 2010 el menor fue reubicado en la residencia del señor Wilfredo Ortiz González, tío paterno de E.O.R., en el Municipio de Orocovis. Posteriormente, el menor fue situado en la institución Johncristmig Progressive Center en Bayamón.

El 25 de mayo de 2010 el TPI celebró una vista de seguimiento en donde se discutió el informe rendido por la trabajadora social, la señora Migdalia Ortiz Torres. Del mismo surge que:

Los factores que han concurrido durante el proceso de intervención de la agencia durante este periodo continuarán siendo el pleito por la custodia del joven entre el señor Edwin Ortiz González y la señora Rosa Román Santiago. Este pleito ha llevado a que los patrones de interacción familiar se afecten y por ende, al joven Ortiz Román.

La relación que coexiste entre los progenitores y el joven ha entrado a una etapa conflictiva, especialmente entre el padre y el joven.

…

Por ende, el foro de instancia determinó mantener a E.O.R. ubicado en la institución Johncristmig Progressive Center.

Así las cosas, el 31 de mayo de 2011 se celebró otra vista de seguimiento.

Durante la misma la señora Román solicitó que se reanudaran las relaciones materno filiales. En esta misma fecha la trabajadora social, la señora Maribel Meléndez Negrón, sometió un informe. De este se desprende lo siguiente:

1) El menor E.J.O.R.

tiene 19 años de edad.

2) Se encuentra ubicado desde el 3 de junio de 2010 en la institución Johncristmig Progressive Center en Bayamón.

3)...

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