Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201200208

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200208
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012

LEXTA20121030-010 Ruiz Reymes V.

Méndez Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

LUISA RUIZ REYMES
Demandante-Apelante
V
HON. JESÚS F. MÉNDEZ RODRÍGUEZ
Demandado-Apelado
KLAN201200208
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: Reintegro de Contribución sobre Ingresos Caso Núm. K CO2011-0036 (602)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2012.

La Sra. Luisa Ruiz Reynes presentó ante este Foro un recurso de apelación en el cual impugna la sentencia emitida en la demanda KCO2011-0036 mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia (TPI) desestimó la demanda que ella había presentado contra el Departamento de Hacienda. Examinada la apelación a la luz de la opinión, Ortiz et als v. Sec. Hacienda, 2012 TSPR 151, 186 D.P.R. ___ (2012) y las otras disposiciones legales pertinentes, confirmamos la sentencia apelada.

I

El 31 de diciembre de 2007 fue el último día de trabajo de la Sra. Ruiz para su antiguo patrono Glaxo Smith Kline. El 16 de enero de 2008 la empresa le pagó la suma de $202,521.02, por concepto de la prestación de Glaxo Smith Kline bajo el contrato denominado Relevo General, a cambio de la renuncia de la Sra. Ruiz de todas las causas de acción que pudiera tener contra su patrono relacionada a su empleo, o sea la renuncia "de todas y cada una de las reclamaciones, acuerdos, causas de acción, demandas, u obligaciones de cualquier naturaleza en derecho o equidad ... conocidas o no, que surjan, ocurran o existan en cualquier momento antes de la firma de este Relevo General." Véanse páginas 21 a 24 del apéndice, en adelante (Ap. págs. 21-24).

El día 20 de julio de 2011 la Sra. Ruiz presentó la demanda de autos contra el Departamento de Hacienda. En esta alega que había sometido su planilla de contribución sobre ingresos para el año 2008, en la cual había incluido el pago de $202,521.02 como ingreso tributable, acompañando la planilla con un pago de $70,268.001, en calidad de contribución sobre ingresos para el año 2008. (Ap. págs.

30-42) Posteriormente, sometió una planilla enmendada mediante la cual excluía la cantidad de $202,521.02, previamente incluida como compensación tributable, y determinó una contribución de $12,239.00, por lo que solicitó un reintegro de $58,029.00.

La Oficina de Auditoría Fiscal del Departamento de Hacienda emitió una Notificación Final determinando que la partida de $202,521.02 era tributable. (Ap. págs.

52-60) Inconforme con la decisión del Dept. de Hacienda, la Sra. Ruiz presentó la demanda de autos, en la cual argumentó que bajo las doctrinas de Alvira Cintrón v. S.K. & lab. Co., 142 D.PR. 803 (1987) y Orsini García v. Srio.

de Hacienda, 177 D.P.R. 59 (2009), y al amparo de lo dispuesto en la sección 1022(B)(5) del Código de Rentas Internas de 1994, 13 L.P.R.A. sec. 8422(b)(5), dicha partida quedaba excluida del ingreso bruto. El Departamento de Hacienda presentó una moción de desestimación en la cual, entre otros, argumentó que la Ley Núm. 117-2006 modificó el texto de la sección 1022(B)(5) del Código, limitando la exclusión a "lesiones físicas personales o por enfermedad física"(Énfasis añadido.). Adujo que el pago recibido por la Sra. Ruiz no representa un pago por dichos conceptos, razón por lo cual no está excluido del ingreso bruto.

Atendida la moción de desestimación, el TPI acogió la posición del Departamento de Hacienda y desestimó la demanda. Inconforme, la Sra. Ruiz presentó el recurso de apelación que aquí atendemos señalando que erró el TPI al:

1- ... [D]eclarar ha Lugar la moción de desestimación presentada por el Dept. de Hacienda y desestimar la demanda con perjuicio.

2- ... [D]eterminar que la demandante no fue despedida de su empleo, mucho menos de manera injustificada, sino que tuvo la opción de firmar un Acuerdo de Relevo, que contenía un relevo general, que el acuerdo no menciona nada de despido y no da a entender que hubo uno. Todo lo contrario, a la demandante se le dio oportunidad de consultar con un abogado la conveniencia de acogerse al Relevo General por lo que podemos presumir que al firmar el mismo era consciente del documento que estaba firmando y el mismo se firmó voluntariamente tal cual acepta la demandante y por mutuo acuerdo. Que esto no fue una decisión unilateral ni acto discriminatorio.

3- ... [C]oncluir que el estado de derecho en el que se basó el caso de Orsini dista bastante del que regía al momento de los hechos de este caso. Que al momento del despido una compensación por cesantía no está exenta del pago de contribución toda vez que no fue un pago en compensación por una lesión física o enfermedad física.

4- ... [D]eterminar que "En vista de que dicha determinación administrativa fue realizada por la Agencia con pericia para evaluar el asunto debemos seguir sus postulados en la ausencia de jurisprudencia aplicable que revoque la misma."

5- ... [D]eterminar que: "La Ley 80 establece una presunción de despido injustificado la cual se activa una vez la parte demandante establece su caso prima facie". (Negritas en original.)

El Secretario de Hacienda, representado por la Oficina del Procurador General, presentó un alegato en oposición a la apelación. Procedemos a resolver.

II

Discutiremos los señalamientos en conjunto.

A

El Código de Rentas Internas de 1994, 13 L.P.R.A. secs. 8001 et seq. dispone en la Sección 1022 del Subcapítulo B, "Computo del Ingreso Neto", del Subtítulo B.

"Contribuciones Sobre Ingresos", 13 L.P.R.A. sec. 1022, la definición del ingreso bruto y sus exclusiones. Es pertinente al caso de autos que previo a la aprobación de la Ley Núm. 117 de 2006, o sea, previo a 15 de noviembre de 2006, la sección 1022(b)(5), 13 L.P.R.A. sec. 8422(b)(5), disponía:

Subcapítulo B. Cómputo de Ingreso neto

13 L.P.R.A. sec. 8421 Ingreso neto

"Ingreso neto" significa el ingreso bruto computado de acuerdo con la sec. 8422 menos las deducciones admitidas por la sec. 8423 de este título.

13 L.P.R.A. sec. 8422 Ingreso bruto

(a) Definición general.

- “Ingreso bruto” incluye ganancias, beneficios e ingresos derivados de sueldos, jornales o compensación por servicios personales (incluyendo la retribución recibida por servicios prestados como funcionario o empleado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de cualquier estado de la Unión, de los Estados Unidos, o de cualquier subdivisión política de los mismos, o de cualquier subdivisión política de los mismos, o de cualquier agencia o instrumentalidad de cualesquiera de las mencionadas entidades) de cualquier clase y cualquiera que sea la forma en que se pagaren, o de profesiones, oficios, industrias, negocios, comercio o ventas, o de operaciones en propiedad, bien sea mueble o inmueble, que surjan de la posesión o uso o del interés en tal propiedad; también los derivados de intereses, rentas, dividendos, beneficios de sociedades, valores o la operación de cualquier negocio explotado con fines de lucro o utilidad y ganancias o beneficios e ingresos derivados de cualquier procedencia. (b) Exclusiones del Ingreso Bruto.- Las siguientes partidas no estarán incluidas en el ingreso bruto y estarán exentas de tributación bajo esta Parte:

... . (5) Compensación por lesiones o enfermedad.- Excepto en el caso de cantidades atribuibles a, pero no en exceso de, las deducciones concedidas bajo la sección 8423(aa)(2)(P) de este título en cualquier año contributivo anterior, las cantidades recibidas por razón de seguros contra enfermedad o accidente o bajo leyes de compensaciones a obreros, como compensación por lesiones personales o por enfermedad, más el monto de cualquier indemnización recibida, en procedimiento judicial o en transacción extrajudicial, por razón de dichas lesiones o enfermedad, y cantidades recibidas como pensión, anualidad o concesión análoga por lesiones personales o enfermedad que resulten del servicio activo en las fuerzas armadas de cualquier país. (Énfasis suplido.)

Mientras estaba en efecto dicho estado de derecho, el Tribunal Supremo emitió la opinión Orsini García v. Srio. de Hacienda, 177 D.P.R. 59 (2009). Este caso consideró el efecto contributivo de un...

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