Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201200301
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201200301 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2012 |
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. K AC2011-0561 (803) |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.
Hernández Sánchez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2012.
Los apelantes, Víctor Zapata Guzmán y Altagracia Aurora Alcántara González, nos solicitan que revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan el 19 de enero de 2012 y notificada el 25 de enero de 2012 en la que se desestimó la demanda incoada por falta de jurisdicción sobre la materia.
Los apelantes señalan que erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que la impugnación de un contrato de compraventa de una vivienda privada es de jurisdicción exclusiva del Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.).
Examinados los argumentos y por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos la sentencia apelada y se devuelven los procedimientos al TPI para que continúen en forma acorde con la presente sentencia.
Los apelantes presentaron una demanda el 27 de mayo de 2011 por incumplimiento de contrato de compraventa de una unidad de vivienda suscrito entre estos y Mora, SE. Los apelantes solicitaron en la demanda la resolución del contrato de compraventa, la liberación de sus obligaciones bajo la hipoteca con BBVA Mortgage y daños por angustias mentales, sufrimientos, gastos de reparaciones hechas a la propiedad, costas y honorarios de abogados.
El 30 de agosto del 2011 el BBVA solicitó la desestimación del caso alegando falta de jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia sobre la materia, alegando que esta es de la jurisdicción primaria exclusiva del Departamento de Asuntos al Consumidor (D.A.Co.). El 28 de septiembre del mismo año los Apelantes presentaron una Moción en Oposición a la Moción de Desestimación alegando que el hecho de que el D.A.Co. tenga jurisdicción para atender la controversia no significa que el Tribunal de Primera Instancia ha sido privado de...
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