Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2012, número de resolución KLCE201201266

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201266
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012

LEXTA20121030-027 Romero López V. Cooperativa de Ahorro y Crédito de Isabela

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA - FAJARDO

PANEL IX

Dr. Luis R. Romero López
Recurrido
v.
Cooperativa de Ahorro y Crédito de Isabela, Sr. Ramón Montalvo, su esposa y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; la Junta de Directores de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Isabela, et als.
Peticionarios
KLCE201201266
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Aguadilla Caso Núm.: A AC2008-0153 (601) Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh.

Cortés Trigo, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2012.

Se recurre de la resolución emitida y notificada el 6 de julio de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI). Mediante la misma se denegó una moción de sentencia sumaria presentada por los peticionarios, Cooperativa de Ahorro y Crédito de Isabela (Cooperativa), Ramón Montalvo (Montalvo), su esposa y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por estos (en conjunto, los Peticionarios). Denegamos.

I.

Según surge del expediente, el 12 de septiembre de 2008, el recurrido, Dr. Luis R.

Romero López (Romero), presentó una demanda de incumplimiento de contrato contra los Peticionarios y otras personas de nombres desconocidos. Alegó en síntesis, que la Cooperativa se negó a comprarle una finca de 5 cuerdas ubicada en el Barrio Jobos de Isabela por $500,000.00 según acordaron. Solicitó se ordenara cumplir el contrato de compraventa e indemnizarle sus daños.

El 1 de diciembre de 2008, los Peticionarios presentaron su contestación a la demanda, representados por los Lics. Carlos M. Vergne Vargas y Alcides A. Reyes Gilestra. Negaron las alegaciones esenciales de la demanda y levantaron varias defensas afirmativas. Entre estas, adujeron que negaban la existencia de contrato alguno y que cualquier contrato de compraventa, promesa u opción de compra de la finca quedó resuelto ipso facto por disposición expresa del Código Civil porque la cabida de la finca cuya segregación se autorizó fue alrededor de 16% más pequeña que la finca sobre la cual alegadamente había un contrato de compraventa.

El 16 de abril de 2009, el recurrido presentó una demanda enmendada, en la cual incluyó una nueva causa de acción contra Montalvo y su esposa a los efectos de que alegadamente Montalvo actuó en su carácter personal y había excedido los límites de su autoridad “demostrándole falsamente al Dr. Romero que sus actuaciones estaban dentro de los límites de su autoridad y/o habían sido previamente aprobadas por la Cooperativa”. Igualmente, alegó por primera vez que los miembros del Comité de Adquisición de Terrenos de la Cooperativa (Comité), Anselmo S. Jorge López, Roberto Soriano, Luis Ramos, Javier López y Franklin Amador, quienes además eran miembros de la Junta de Directores, actuaron de manera ultra vires.

El 24 de julio de 2009, luego de varios incidentes procesales no relacionados a las controversias planteadas en este recurso, la Cooperativa y Montalvo presentaron conjuntamente su contestación a la demanda enmendada. Alegaron las mismas defensas afirmativas que al contestar la demanda original.

El 7 de octubre de 2009, el recurrido presentó una segunda demanda enmendada.

Nuevamente alegó la existencia de un contrato con la Cooperativa, que Montalvo se excedió de su autoridad y que los miembros del Comité actuaron de manera ultra vires. El propósito de la segunda demanda enmendada fue incluir como codemandados a múltiples Directores y ex Directores de la Cooperativa, sus cónyuges y la sociedad legal de gananciales compuesta por estos.

El 14 de octubre de 2009, los Peticionarios presentaron Urgente Oposición a la Solicitud de Permiso para Enmendar la Demanda. Argumentaron que la enmienda solicitada tenía el efecto de hostigar a pasados miembros de la Junta de Directores de la Cooperativa que nada tenían que ver con los hechos del caso, dado que los directores habían servido durante términos anteriores o posteriores y no habían participado en forma alguna en los asuntos relacionados a la demanda. El recurrido replicó. El TPI autorizó la segunda demanda enmendada.

El 16 de diciembre de 2009, el recurrido solicitó la descalificación de los representantes legales de los Peticionarios. Adujo que, al representar de forma conjunta a la Cooperativa, Montalvo, su esposa y la sociedad legal de gananciales, incurrieron en un conflicto de intereses proscrito por los Cánones de Ética Profesional.

Por otra parte, luego de un extenso descubrimiento de prueba, el cual incluyó interrogatorios, producción de documentos y deposiciones, el 22 de diciembre de 2009, los Peticionarios y pasados miembros de la Junta de Directores de la Cooperativa presentaron una moción de sentencia sumaria. Expusieron que no existió contrato alguno de compraventa y, de haber existido, la segregación resultó en una reducción de cabida de más de un 10% de la finca, lo que facultaba a la Cooperativa a rescindir el contrato. Señalaron que la reducción de 5 cuerdas a...

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