Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2012, número de resolución KLRA201200653

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200653
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012

LEXTA20121030-039 Miranda Santiago V. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

RAFAEL MIRANDA SANTIAGO
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrida
KLRA201200653
Revisión procedente de la Administración de Corrección Querella Núm.: 314-12-0577 Sobre: Solicitud de remedio administrativo

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2012.

I. Dictamen del que se recurre

Compareció ante nosotros el Sr. Rafael Miranda Santiago, quien se encuentra confinado en la Institución Bayamón 501, para solicitar que revisemos una resolución en reconsideración que le fue notificada el 29 de mayo de 2012.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la determinación recurrida.

II. Base jurisdiccional

Nuestra autoridad para entender en los méritos de esta controversia se deriva del Art. 4.006 (c) de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley Núm. 201-2003, 4 L.P.R.A. sec. 24y (c); de las Reglas 56 a 67 de Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B, R. 56-67; y de las Secs. 4.1 y 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. secs. 2165, 2171 y 2172.

III. Trasfondo procesal y fáctico

Según surge de los documentos presentados, el 15 de mayo de 2012 se presentó la Querella Núm. 314-12-0577 contra el señor Miranda. En dicha querella se indicó que, en un vehículo oficial de la Administración de Corrección donde viajaba el recurrente, se encontró dinero, municiones y sustancias controladas en áreas aledañas al asiento donde se encontraba el recurrente.

También se desprende del expediente administrativo que en un registro realizado un can marcó el asiento posterior del referido vehículo, dónde estaba sentado el recurrente, y marcó además la bota derecha del recurrente.

Luego de presentarse la correspondiente querella, la vista disciplinaria fue celebrada el 25 de mayo de 2012, y mediante resolución notificada el 29 de mayo de 2012, se halló incurso al recurrente por los siguientes actos prohibidos: contrabando peligroso (núm. 107); posesión, fabricación o introducción de todo tipo de municiones (núm. 108); posesión, distribución, uso, venta o introducción de teléfonos celulares (núm. 109); y posesión, introducción, uso, venta o distribución de narcóticos, sustancias controladas o drogas (núm. 129).

Como sanción, le suspendieron todos los privilegios inherentes a la vida institucional (comisaría, recreación activa y visita) por un período de sesenta (60) días.

Inconforme, el recurrente solicitó la reconsideración del referido dictamen el 5 de junio de 2012. Sostuvo, en primer lugar, que la querella nunca le fue leída en voz alta y tampoco fue discutida con él. Además, planteó que no se le debía hallar incurso en la posesión de los artefactos encontrados, pues todo fue hallado en el vehículo como tal y no bajo su posesión. También señaló que el registro del vehículo debió haberse realizado en su presencia. Dicha solicitud fue rechazada de plano mediante resolución dictada el 14 de junio de 2012, notificada el 2 de julio de 20121. Sostuvo la agencia que durante el registro, el can de nombre “Dak” marcó al recurrente como contaminado con sustancias controladas. Sin embargo, dispuso la agencia recurrida que no se acogía la solicitud de reconsideración por no tener la firma del recurrente y la fecha.

Ante ello, el señor Miranda recurrió ante nosotros para cuestionar la resolución notificada el 29 de mayo de 2012, mediante la cual lo declararon incurso en los actos prohibidos imputados. Alegó en su escrito que el proceso llevado a cabo y la sanción impuesta constituyeron un agravio de patente intensidad que requiere atención inmediata, ya que la querella obstaculiza el tratamiento individualizado de reintegro a la libre comunidad y a la rehabilitación. Con el beneficio de la copia certificada del expediente administrativo, pasamos a resolver.

IV. Derecho aplicable
  1. Revisión judicial

    Es norma reiterada que “las decisiones de las agencias administrativas gozan de la mayor deferencia por los tribunales.” Camacho Torres v. AAFET, 168 D.P.R. 66, 91 (2006)2; The Sembler Co. v. Mun. de Carolina, Op. de 6 de junio de 2012, 2012 TSPR 98, 185 D.P.R. ___ (2012). Esta norma de deferencia va unida a la presunción de corrección y legalidad de la que gozan las determinaciones administrativas, por lo que éstas habrán de sostenerse hasta que convincentemente se pruebe lo contrario. López Borges v. Adm. de Corrección, Op.

    de 24 de mayo de 2012, 2012 TSPR 90, 185 D.P.R. ___ (2012). Es por ello que la revisión judicial ha de limitarse a determinar si la agencia actuó de manera arbitraria, ilegal o irrazonable. Íd.; Federation des Ind. v. Ebel, 172 D.P.R.

    615, 648 (2007).

    Del mismo modo, la sección 4.5 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, 3 L.P.R.A. sec.

    2101 et seq. (LPAU), dispone que “[l]as determinaciones de hecho de las decisiones de las agencias serán sostenidas por el tribunal, si se basan en evidencia sustancial que obra en el expediente administrativo. Las conclusiones de derecho serán revisables en todos sus aspectos por el tribunal”. 3 L.P.R.A.

    sec. 2175. La intervención judicial en estos casos ha de centrarse en tres aspectos principales: (1) si el remedio concedido fue apropiado; (2) si las determinaciones de hecho están razonablemente sostenidas por la prueba, y (3) si las conclusiones de derecho del organismo administrativo son correctas. 3 L.P.R.A. sec. 2175; P.R.T.C. Co. v. J. Reg. Tel. de P. R., 151 D.P.R. 269, 281 (2000)3. Por tanto, nuestra revisión tiene el objetivo de asegurarnos que la agencia administrativa haya actuadodentro del marco de los poderes que le han sido delegados y...

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