Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201200671

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200671
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012

LEXTA20121030-048 Ruiz Pérez V. Barreras Aviles

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

CAREN A. RUIZ PEREZ
Apelante
v.
MARIO BARRERAS AVILES
Apelado
KLAN201200671
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: J AL2004-0221 (406) Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2012.

Comparece la señora Caren A. Ruiz Pérez (la señora Ruiz) ante este tribunal intermedio y solicita que revisemos una orden emitida el 15 de marzo de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI).

Mediante dicha determinación el TPI declaró No Ha Lugar una solicitud presentada por la señora Ruiz para incluir gastos de ortodoncia como gastos extraordinarios, a ser sumados a la pensión alimentaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca el dictamen recurrido en cuanto a la determinación de no incluir gastos de ortodoncia como parte de los gastos extraordinarios del menor alimentista; y se devuelve el caso al foro primario para la continuación de los procedimientos conforme lo aquí resuelto.

I.

Según se desprenden del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El 9 de febrero de 2012 se celebró una vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias (la EPA) para atender una solicitud de rebaja de pensión alimentaria presentada por el alimentante, el señor Mario Barreras Avilés (el señor Barreras). En esa misma fecha, la EPA remitió un Acta-Informe Sobre Estipulación de las Partes al TPI. Allí recomendó en lo pertinente:

…

…

…

[R]ecomendamos se acepte la estipulación de las partes y, en consecuencia, se establezca a la parte alimentante, Sr. Barrera Avilés, una pensión alimentaria final de $415 mensuales. La pensión será efectiva al 1 de marzo de 2012, consignada y computada en la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), a partir de esa fecha.

Las partes estipulan la deuda al 29 de febrero de 2012 en $2079 por retroactivo y atrasos. Recomendamos se establezca a la parte alimentante un plan de pago de $50 cada uno. Los pagos se realizarán de forma mensual y serán consignados en ASUME a partir del 1 de marzo de 2012.

No recomendamos la imposición de honorarios de abogado, ya que conforme dispone la Ley los mismos son obligatorios en caso de que el alimentista prevalezca, no siendo así en este caso.

…

…

…

El 17 de febrero de 2012 el foro primario emitió una Resolución en la que adoptó e hizo formar parte de la misma el Acta-Informe Sobre Estipulación remitida por la EPA aceptando la estipulación de las partes según se dispusieron en la misma.

El 24 de febrero siguiente la señora Ruiz presentó una moción solicitando gastos de tratamiento de ortodoncia haciendo las siguientes alegaciones:

…

…

…

  1. El 9 de febrero de 2012 se celebró la vista final de pensión alimentaria ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias.

    …

    …

    …

  2. La parte compareciente reclamó el gasto extraordinario de tratamiento de ortodoncia por “braces” en que incurrió en el menor alimentista para el mes de septiembre del año 2011.

  3. se le indicó al Tribunal que el costo del mismo asciende a tres mil doscientos cincuenta dólares ($3,250.00) de los cuales solo se le solicitó a la parte demandada que aportara mil dólares ($1,000.00).

  4. Este Honorable Tribunal entendió que el tratamiento de ortodoncia de “braces” era uno estético por lo que la parte [demandada] no tenía que aportar cantidad alguna al mismo.

  5. En lo pertinente, la Guía para Determinar y Modificar las Pensiones Alimentarias en Puerto Rico del año 2006, en su Art. 7 (C) (4) (c) nos dice lo siguiente:

    “[g]astos de salud no cubiertos: Se refiere a cualquier gasto por concepto de salud que redunde en beneficio del alimentista que no esté cubierto por su seguro médico. Ejemplo de éstos son: gastos por concepto de salud visual, dental, emocional, gastos de rehabilitación vocacional, gastos de ortopedia y deducibles recurrentes, entre otros.”

  6. Nuestro ordenamiento jurídico lo que requiere es que el gasto de salud no éste [sic] cubierto por el plan médico y que el referido tratamiento sea para beneficio del menor alimentista.

    El consentimiento o la...

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