Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201101920

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101920
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012

LEXTA20121031-006 Calderón Marrero V. Ramos Márquez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Ángel L. Calderón Marrero
Demandante-Apelado
v. Francisco Ramos Márquez, por sí y representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por éste y Fulana de Tal.
Demandado-Apelante
KLAN201101920 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Incumplimiento de Contrato; Daños y Perjuicios Contractuales Caso Núm.: KAC2006-4858

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2012.

El señor Francisco Ramos Márquez (Sr. Ramos Márquez) comparece ante nos por medio de un recurso de apelación, solicitando que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 18 de noviembre de 2011 y notificada el 30 de igual mes y año. Mediante dicha Sentencia, el TPI condenó al Sr. Ramos Márquez a pagarle a la parte apelada, el señor Ángel Luis Calderón Marrero (Sr. Calderón Marrero), la suma total de $37,750.00 en daños más costas y $2,000.00 en honorarios de abogado por temeridad.

Examinados en su totalidad los hechos del caso y el derecho aplicable, se confirma la Sentencia apelada.

-I-

El 16 de agosto de 2006 el Sr.

Calderón Marrero presentó demanda contra el Sr. Ramos Márquez sobre incumplimiento de contrato, daños y perjuicios contractuales y cumplimiento estricto de contrato. En la misma se reclamó $80,000.00 por cumplimiento estricto del contrato y $30,000.00 en daños y perjuicios contractuales. Luego, el 3 de julio de 2007 el apelado presentó una demanda enmendada sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contractuales. Básicamente, se eliminó la alegación de cumplimiento estricto del contrato por haberse vendido las llaves del negocio en cuestión a un tercero por un precio menor al pactado con el Sr. Ramos Márquez. La suma reclamada de $80,000.00 se redujo a $10,000.00 en concepto de diferencia entre el precio de venta establecido con el apelante y el precio de venta a un tercero.

El Sr. Ramos Márquez presentó su contestación a la demanda el 23 de abril de 2008, esencialmente negando lo alegado por el Sr. Calderón Marrero. Además, presentó reconvención alegando representaciones fraudulentas del apelado y solicitó compensación por los daños alegadamente causados por tales actuaciones dolosas de éste.

El juicio en su fondo se celebró el 22 de septiembre de 2011. Las partes estipularon la siguientes prueba documental: (1) Exhibit I: Carta del 13 de noviembre de 2007 de Carlos E. Serrano dirigida a Ángel L. Calderón y Ada M. Ríos; (2) Exhibit II: Informe de Inspección del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico del 17 de febrero de 2005; (3) Exhibit III: Declaración sobre Volumen de Negocio, Estado de Cuenta del Centro de Recaudación de Impuestos Municipales, Recibo de Pago del Departamento de Finanzas del Municipio de San Juan y Patente de Industria o Negocio y Servicios Profesionales. Por la parte aquí apelada, se admitió el Exhibit I: Flyer del Club Social Roosevelt 229. De la parte apelante se admitieron los siguientes documentos: (a) Exhibit I: Copia Planilla de Contribución sobre Ingresos de la Corporación El Fénix 229, Inc., para el año 2003; (b) Exhibit II: Declaración sobre Volumen de Negocio; (c) Exhibit III: Estimado de Elías Salgado Construction y Bloque de Facturas. El TPI tuvo la oportunidad de escuchar el testimonio de las partes aquí comparecientes.

El 30 de noviembre de 2011 el TPI notificó una Sentencia emitida el 18 de noviembre de 2011. En la misma, el TPI realizó las siguientes determinaciones de hechos:

. . . . . . . .
  1. Durante la última semana del mes de mayo de 2006, el señor Ángel L. Calderón y el señor Francisco Ramos Márquez acordaron la venta de la llave del Club Social conocido como 229. A tales efectos, el señor Calderón entregaría la llave del local al señor Ramos Márquez a cambio de la suma de $80,000.00, más pagos corrientes que tenía el local, incluyendo pero sin limitarse a electricidad, acueducto y alcantarillado, renta, recogido de basura, entre otros.

  2. En cumplimiento con tal contrato verbal, el señor Calderón entregó la llave física del local comercial al señor Ramos Márquez, a requerimiento de éste para realizar arreglos a una máquina de producción de hielo que se encontraba dentro del local.

  3. No obstante lo pactado, y sin haber pagado dinero alguno al señor Calderón, el señor Ramos Márquez abrió, sin permiso del demandante, el Club Social 229 del 7 de junio al 16 de junio de 2006, utilizando para ello los permisos de uso, y licencias de alcohol y cigarrillo otorgados por las agencias pertinentes al demandante.[1]

  4. Se admitió en evidencia un volante publicitario que anuncia la reapertura del Club Social Roosevelt 229. El mismo lee: “Nuevamente abre Roosevelt 229 con la Vieja Administración – Papo”. Se estableció que la vieja administración es el demandado a quien el demandante le había comprado el negocio el 24 de octubre de 2002 mediante contrato escrito de Compraventa. También se estableció que el apodo del demandado es Papo. El volante expresa además que habrá música en vivo, y que la reapertura será miércoles, jueves y viernes, por ahora.

  5. [sic] A su vez, sin haber pagado por la llave del local y sin consentimiento del demandante, el señor Ramos Márquez realizó cambios a la decoración del Club Social 229, removiendo y relocalizando bienes muebles como equipo de música, mesas y sillas. Las actuaciones antes mencionadas han sido realizadas en violación a los acuerdos llegados entre las partes, toda vez que el Señor [sic]

    el demandado nunca cumplió su prestación del pago por el local.

  6. A razón del incumplimiento del señor Ramos Márquez con el contrato verbal acordado entre las partes, hasta diciembre de 2006 el demandante se vio en la obligación de continuar pagando los gastos comunes de dicho establecimiento, además del costo de reparar las alteraciones realizadas por el demandado en el interior de [sic]

    local. Dichos daños contractuales fueron estimados por el demandante en una suma no menor de $30,000.00. El record demuestra los daños en $27,750.00. Entendemos razonable dicha compensación en atención a la prueba presentada.

    __________________

    1 No quedó claro del testimonio del demandante si las personas que encontró en el local...

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