Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201201373

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201373
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012

LEXTA20121031-007 Norten Morgage Corp. V. Narvaez Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

NORTEN MORTGAGE CORPORATION Y ORLANDO ORTIZ BÁEZ
APELANTE
v.
CARLOS NARVÁEZ CRUZ, Y OTROS
APELADO
KLAN201201373
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KAC2009-0821 Sobre: ACCIÓN DE DESLINDE, ACCIÓN REIVINDICATORIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2012.

Comparece Norten Mortgage Corp. y Orlando Ortiz Báez (parte demandante-apelante) para solicitar la revocación de la Sentencia emitida el 27 de junio de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.), en el caso de epígrafe. Mediante dicha Sentencia el T.P.I. denegó la acción de deslinde y reivindicatoria presentada por la parte demandante.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes resolvemos.

TRASFONDO PROCESAL Y FÁCTICO

La causa de marras tiene su génesis el 6 de julio de 2009 cuando Norten y Ortiz Báez presentaron demanda sobre acción de deslinde y acción reivindicatoria contra Carlos Narváez Cruz (Narváez Cruz), Ilsa Evelyn Rivera y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, causa KAC2009-0821. (Ap., págs. 1-3.) La parte demandante alegó, en esencia, que es dueño en pleno dominio de la parcela núm. 3 que ubica en el sector Camino Los Romero del barrio Caimito del término municipal de San Juan, delimitada en su colindancia oeste por la parcela núm. 4, propiedad de los demandados, cuyos linderos comunes a su entender se encuentran confundidos. Sostiene la demandante que la parte demandada se encuentra en posesión de 229.2367 metros cuadrados que le pertenecen a su heredad.

La parte demandada compareció oportunamente ante el T.P.I. contestó la demanda negando las alegaciones esenciales hechas en su contra. (Ap., págs. 4-6.) Expuso como defensas afirmativas, entre otras, que la reclamación en su contra estaba prescrita y la ausencia de partes indispensables.

Trabada la controversia entre las partes y luego de realizar el descubrimiento de prueba se celebró el juicio en su fondo el 24 de mayo de 2012.

Previo al desfile de prueba las partes arribaron a las siguientes estipulaciones:

1. Que las partes son titulares propietarios de sus respectivos inmuebles.

2. Que el demandado, Sr. Carlos Narváez Cruz no movió las marcas o signos aparentes de su propiedad y están tal y como las adquirió cuando adquirió el inmueble relacionado con los hechos alegados en la demanda. (Ap., pág. 27.)

También las partes estipularon documentos relacionados con los respectivos predios, a saber:

1. Plano de Inscripción de la finca de la cual se segregaron las fincas de las partes, cuyo plano fue preparado por el Agrimensor Jesús M. Suárez, con fecha de 14 de diciembre de 1971. De dicha finca original se segregaron 5 lotes de terrenos entre los cuales se encuentran los lotes #3 de la parte demandante y el lote #4 perteneciente a la parte demandada.

2. Plano de Rectificación de cabida de Herminio Pereira de julio de 2004, relativa al predio de la parte demandante.

3. Plano de agrimensura del solar #4 propiedad de la parte demandada preparado por el agrimensor Juan R. Serbi[á] Ocasio.

4. Planos de agrimensor de la finca #3 propiedad de la parte demandante, preparados por el agrimensor Rafael Díaz Ramos.

5. Escrituras de las respectivas propiedades de la parte demandante y parte demandada.

6. Informe pericial del agrimensor Rafael Díaz Ramos.

7. Informe pericial del agrimensor de Juan R. Serbiá Ramos. (Ap., pág. 27.)

Con el beneficio de la referida prueba estipulada y el testimonio bajo juramento de los peritos, previamente cualificados, el T.P.I. emitió las siguientes determinaciones de hechos:

1. El Plano original de Inscripción de la finca de la cual se segregaron los solares #3 y #4 propiedad del demandante y el demandado respectivamente, tiene fecha del 14 de diciembre de 1971.

2. El predio de la parte demandante, según el plano de inscripción original y según declaración del Agrimensor Rafael Díaz Ramos, tiene una reducción de su cabida en 229.2367 metros.

3. De igual forma, el Agrimensor Juan R. Serbiá declaró que el predio de la parte demandada, esto es el predio #4 del plano original de la finca de la cual se segregaron los solares de ambas partes, según los linderos en el plano original, invade el camino Municipal que da acceso a la finca #5 del plano original.

4. Ambos agrimensores encontraron errores en la mensura de la finca de la cual se segregaron los predios de las partes el día 14 de diciembre de 1971, así como en los rumbos y medidas de los solares segregados entre los cuales están los inmuebles de las partes.

5. No obstante, según informa el agrimensor Serbiá, la parte demandante tiene reducido su inmueble en comparación a la mensura que indica el plano original, lo cual constituye otro error del referido plano.

6. Sobre la finca #3 propiedad de la parte demandante, los planos de mensura preparados por los agrimensores Díaz Ramos y Serbiá Ocasio revelan que sus linderos invaden la carretera conocida como Camino Los Romeros, distinto a como se muestra en el plano original, siendo esto otro de los errores del plano original.

7. No surge de la prueba presentada por las partes que el demandado haya ejecutado actos dirigidos a la apropiación de terrenos propiedad de otros predios, incluso de la parte demandante. Como cuestión de hecho establecido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR