Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201100571

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100571
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012

LEXTA20121031-036 Ortega V. Unión General de Trabajadores de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JESÚS ORTEGA, WANDA PÉREZ CRUZ y MIGUEL MALDONADO VIDOT Apelantes v UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE PUERTO RICO Apelada KLAN201100571 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM. KAC-2000-1094 SOBRE: SENTENCIA DECLARATORIA

Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2012.

Comparecen Jesús Ortega, Wanda Pérez Cruz y Miguel Maldonado Vidal, (apelantes o unionados) quienes solicitan la revisión de una sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.) mediante la cual desestimó la demanda instada contra la Unión General de Trabajadores (Unión o UGT). Por las razones que exponemos se CONFIRMA la sentencia.

I. HECHOS

El Sr. Jesús Ortega, la Sra. Wanda Pérez Cruz y el Sr. Miguel Maldonado Vidal eran empleados de la Autoridad de Tierras (AT) y estaban afiliados a la Unión General de Trabajadores. En virtud de un Plan de Cesantías implementado por la AT el 28 de febrero de 1994 fueron cesanteados. Por cuanto la AT no negoció dicho Plan con la Unión, esta última le radicó un cargo por práctica ilícita ante la Junta de Relaciones del Trabajo (JRT). La JRT mediante decisión y orden del 29 de mayo de 1997 encontró incursa a la AT de práctica ilícita al aprobar, implantar y ejecutar un Plan de Cesantías a espaldas de la unión sin darle oportunidad razonable, anticipada, para negociar al respecto No obstante, ordenó como remedio un cese y desista de la Autoridad de no negociar con la Unión en el futuro los planes de cesantías. Inconforme la UTG acudió ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones quien confirmó la decisión de la JRT. Así pues, con su remedio la JRT validó el Plan de Cesantías de la Autoridad1. La UGT presentó también una querella ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo (NCA). La controversia a dirimirse quedó trabada en si la Autoridad violó o no el convenio colectivo y que la árbitro proveyera el remedio adecuado. El 22 de octubre de 1998 la árbitro emitió un laudo determinando que la AT no violó el convenio colectivo al cesantear a los empleados y desestimó la querella.2

Así las cosas en noviembre de 1999, los apelantes Jesús Ortega, Wanda Pérez Cruz y Miguel Maldonado Vidal, instaron una demanda contra la UGT sobre daños y perjuicios por violación a su deber de “justa representación” al no proveerles una representación adecuada ante la implementación del Plan de Cesantías que resultó en su destitución al servicio público. Alegaron que los empleados cesanteados y la Unión sostenían el criterio de que el Plan de Cesantías era nulo y que fue ilegal e incorrectamente aplicado a los apelantes. La UGT contestó la demanda y la acción fue desestimada por falta de jurisdicción. Así las cosas los apelantes acudieron ante el Tribunal de Apelaciones, quien determinó que el T.P.I. tenía jurisdicción pues la reclamación instada era por daños, por alegada negligencia de la UGT en el cumplimiento de su deber de representación a sus miembros, la cual emana del Artículo 1802 del código Civil 31 L.P.R.A.

sec. 51413. El caso regresó al T.P.I. quien tras los trámites necesarios celebró el juicio en su fondo. Testificaron los unionados Jesús Ortega, Wanda Pérez Cruz y Miguel Maldonado Vidal y por la UGT testificó el Sr. Manuel Perfecto Torres y el Profesor José A. Añeses Peña.

El T.P.I. dictó sentencia a favor de la UGT y desestimó la acción por entender que la Unión no violó su deber de “justa representación” pues actuó de buena fe y no de manera arbitraria o discriminatoria en contra de los tres unionados. Entre las determinaciones de hechos se encontraban las siguientes:

1….

  1. Para el año 1994 la UGT comenzó a representar diversos grupos de empleados en la Autoridad de Tierras, entre ellos, los empleados del Programa de Piñas.

  2. Dicho grupo fue personalmente organizado por el entonces Secretario de Organización de la UGT, Sr. Manuel Perfecto Torres (“Perfecto Torres”). Como consecuencia de las negociaciones colectivas, para el Programa de Piñas se hizo un convenio colectivo separado. Este fue suscrito por la Autoridad de Tierras y la UGT el 19 de abril de 1990, con vigencia desde el 1 de julio de 1989 hasta el 30 de junio de 1993.

  3. El convenio colectivo suscrito por las partes establecía la posibilidad de un plan de cesantías para disponer de las posiciones de empleados de la Autoridad de Tierras como consecuencia de cualquier situación económica adversa o por falta de trabajo.

  4. Para el mes de febrero de 1994 la Autoridad de Tierras le notificó a la UGT y a diversos empleados de la Autoridad de Tierras la implantación de un Plan de Cesantías por razones económicas y de falta de trabajo.

  5. Como consecuencia de la implantación de dicho plan, la UGT comenzó a representar a los trabajadores en dicho incidente.

  6. Específicamente en el caso de los tres demandantes, Jesús Ortega, Wanda Pérez Cruz y Miguel Maldonado Vidot, éstos ocupaban los puestos de Auxiliar Fiscal III, Oficinista I y Radio Operador, respectivamente, en el Programa de Piñas de la Autoridad de Tierras. Estos empleados pertenecían a la Unidad Apropiada representada por la UGT. Dicha Unidad estaba enumerada como P-3527 por la Junta de Relaciones de Trabajo.

  7. El Plan de Cesantías fue aprobado y publicado en el área general del Proyecto de Piñas, a partir del 13 de diciembre de 1993.

  8. En virtud de dicho plan, el 21 de diciembre de 1993, el Sr. Faustino Hernández, Director de Recursos Humanos de la Autoridad de Tierras, le cursó a cada demandante una carta en la que se le informaba que se había publicado en el tablón de edictos un registro de antigüedad y se le indicaba el tiempo que hasta esa fecha llevaba laborando en la Agencia.

  9. El 21 de enero de 1994 el Sr. Antonio Vélez Ramos, Director Ejecutivo de la Agencia, le informó al personal la aprobación del Plan de Cesantías.

  10. El 24 de enero de 1994 el señor Vélez Ramos le envió a cada Demandante una carta en la que le informó que su plaza sería eliminada efectivo el 28 de febrero de 1994 y apercibiéndolo de su derecho a apelar dicha determinación ante la Junta de Apelaciones de la Autoridad dentro del término de 30 días.

  11. En las referidas comunicaciones no se les advirtió a los Demandantes de su derecho a solicitar una vista informal dentro de los 5 días de haber recibido la carta.

  12. A partir del 28 de enero de 1994 la UGT, en representación de los demandantes, llevó a cabo acciones sindicales dirigidas a impugnar la implantación del Plan de Cesantías debido a que éste se había adoptado en violación del Convenio Colectivo suscrito por las partes. En ninguna de esas gestiones solicitaron la reinstalación de los Demandantes en sus puestos ni el pago retroactivo de sus salarios. Tampoco plantearon que a los Demandantes se les había violado el debido proceso de ley al no advertirles de su derecho a solicitar una vista informal.

  13. La UGT acudió al foro interno de la Junta de Apelaciones de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico. Ese era el organismo al que se le había encomendado atender las reclamaciones de los empelados por razón del Programa de Cesantías.

  14. Luego de los trámites de rigor, la Junta de Apelaciones de la Autoridad de Tierras finalmente resolvió que los Demandantes debían acudir a la Junta de Relaciones del Trabajo y al Negociado de Conciliación ya que éstos eran empleados unionados y correspondía a estos foros dilucidar la controversia en sus méritos. Esto es, la Junta de Apelaciones de la Autoridad de Tierras se declaró sin jurisdicción toda vez que se trataba de una taller unionado para el que había un convenio colectivo.

  15. Posteriormente, la UGT litigó el procedimiento de práctica ilícita ante la Junta de Relaciones del Trabajo. Desde el 28 de enero de 1994, fecha anterior a la presentación del recurso en la Junta de Apelaciones, la UGT ya había presentado contra la Autoridad de Tierras un cargo de práctica ilícita en el trabajo por la implantación del Plan de Cesantía sin haberlo negociado con la Unión.

    17….

  16. La Junta de Relaciones del Trabajo declaró con lugar los cargos radicados por la UGT y resolvió que la Autoridad de Tierras había incurrido en una práctica ilícita. Este foro, sin embargo, le dio carácter prospectivo a su determinación y concluyó que era un acto fútil obligar a la Agencia a negociar con la UGT un plan de cesantías ya consumado. Esto es, se dio como remedio una orden para que la Autoridad desistiera de implantar planes de cesantías sin negociarlo previamente con la Unión.

  17. La UGT acudió al Tribunal de Apelaciones solicitando la modificación del referido dictamen para que se proveyera la reinstalación del grupo de empleados cesanteados por la Agencia. El foro apelativo intermedio mediante Sentencia de 3 de marzo de 1998 confirmó la Resolución de la Junta de Relaciones del Trabajo en el caso KLRA1997-00472. En ese proceso apelativo la UGT estuvo representada por el Lcdo. Bimael Baerga.

  18. El Tribunal de Apelaciones, entre otros particulares, expresó lo siguiente:

    “[L]a JRT determinó que la UGT tenía derecho a presentar soluciones alternas y a participar en la configuración de los términos y condiciones del plan de cesantías antes de que éste fuese aprobado. Concluyó que la Autoridad incurrió en práctica ilícita del trabajo al aprobar, implantar y ejecutar un plan de cesantías a espaldas de la Unión sin darle la oportunidad razonable, o anticipada para negociar al respecto…(pág. 3)

    La controversia ante nos se circunscribe a determinar si conforme a la referida decisión y orden de la JRT el remedio concendido fue suficiente en derecho, o si por el contrario, la JRT debió ordenar la reinstalación de los...

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