Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201101009

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101009
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012

LEXTA20121031-038 Pueblo de PR V. Mora

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. OMAR J. MORA Apelante
KLAN201101009
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K EG2008G0015

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2012.

El señor Omar J. Mora (apelante) solicita que revoquemos una sentencia en la que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), le impuso una pena de trece (13) años, seis meses (6) y siete (7) días de prisión por infracción al Art.

262 del Código Penal de 2004, 33 L.P.R.A., sección 4890 y cuatro cargos por violación al Artículo 3.2(c) de la Ley de Ética Gubernamental, Ley Número 12 del 24 de julio de 1985, 3 L.P.R.A., sección 1822(c).1

I

A continuación hacemos un recuento de los hechos que anteceden a la presentación de este recurso:

El apelante fue acusado por cuatro violaciones al delito de soborno según tipificado en el Código Penal del año 2004, cuatro violaciones al Artículo 3.2 (c) de la Ley de Ética Gubernamental, supra, y una infracción al Artículo 406 de la Ley de Sustancias Controladas, Ley Número 4 de 23 de junio de 1971, 24 L.P.R.A.

sección 2406 por hechos cometidos los días 19 y 20 de septiembre de 2006 y 3 y 11 de octubre del mismo año. A este se le imputó que siendo miembro de la Policía de Puerto Rico, ejerció los deberes y facultades de su cargo para obtener beneficios económicos, a cambio de brindar ayuda, escolta, vigilancia y protección para que se realizaran transacciones relacionadas con el trasiego de sustancias controladas.

Luego de varios incidentes procesales y celebrado el juicio en su fondo, el TPI encontró culpable al señor Mora por el delito de soborno en su modalidad de delito grave de segundo grado (cuatro cargos) y por violación al Artículo 3.2 (c) de la Ley de Ética Gubernamental, supra, (cuatro cargos), que prohíbe la utilización de los deberes y facultades de un cargo público para la obtención de ventajas, beneficios, o privilegios no contemplados en la Ley. El 6 de julio de 2010 dictó una sentencia en la que reconsideró su determinación en cuanto al delito de soborno. Dicho foro encontró al apelante culpable por la comisión de ese delito, pero en su modalidad de delito grave de tercer grado. Fue sentenciado a cumplir cinco años y medio de cárcel en cada uno de los cargos por violación al delito de soborno a ser cumplidos de forma concurrente. Además se le impuso una pena agregada, por lo que la sentencia ascendió a nueve años seis meses y siete días de prisión. Respecto a los cargos por violación a la Ley de Ética Gubernamental, supra, el tribunal le impuso una pena de un año de cárcel en cada cargo, a cumplirse de forma consecutiva entre sí. La sentencia por este delito totalizó cuatro (4) años de reclusión. La suma de ambas penas ascendió a trece (13) años, seis (6) meses y siete (7) días de prisión.

El apelante presentó por derecho propio una moción de reconsideración que fue declarada NO HA...

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