Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201201273

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201273
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012

LEXTA20121031-059 Silva Alverio V. Simed Triple S

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

AUREA SILVA ALVERIO Apelante v SIMED; TRIPLE S; COMPAÑÍA DE SEGUROS X; JOHN DOE Apelados KLAN201201273 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CIVIL NÚM. KDP2011-0742 (801) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2012.

La señora Aurea Silva Alverio apela de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante la referida determinación, el TPI desestimó la demanda sobre daños y perjuicios presentada por la señora Silva Alverio contra SIMED y Triple S por entender que la reclamación estaba prescrita.

Examinado el expediente ante nos así como el Derecho aplicable, por los fundamentos que exponemos, CONFIRMAMOS la sentencia apelada.

I.

A consecuencia de una caída sufrida por la señora Silva Alverio en un Centro de Cuido Millenium Institute Advanced Nursing Care Inc. debido a que alegadamente una encargada la dejó sola en una silla mientras fue a hacer la cama y ésta, que había sufrido un infarto el mes anterior, se cayó de la silla, la señora Silva Alverio presentó una demanda contra Millenium el 3 de noviembre de 2009. Posteriormente Millenium se acogió a la Quiebra por lo cual la demandante, señora Silva Alverio, presentó una Moción Solicitando Desistimiento Sin Perjuicio el 18 de junio de 2010.

El 24 de junio de 2010, el TPI dictó sentencia de desistimiento sin perjuicio. La señora Silva Alverio presentó nuevamente una segunda demanda en daños y perjuicios, pero esta vez contra SIMED y Triple S el 23 de junio de 2011. Emplazó a las demandadas y posteriormente se celebró una primera vista en la cual SIMED y Triple S presentaron una solicitud de desestimación por prescripción. La parte demandante se opuso a la desestimación.

El TPI emitió una Sentencia el 31 de mayo de 2012, mediante la cual desestimó la acción instada por entender que estaba prescrita. La señora Silva Alverio solicitó la reconsideración del dictamen emitido, que fue denegado por el TPI.

Inconforme con tal determinación, acude la señora Silva Alverio, mediante recurso de apelación y aduce los siguientes señalamientos de error:

  1. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al desestimar el presente caso, por falta de jurisdicción.

  2. Erró el Honorable Tribuna de Instancia al no acreditarle el tiempo de incapacidad a la apelante.

  3. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no acreditarle el tiempo que la parte apelante se vio imposibilitado de radicar la presente demanda.

II.

La prescripción es una institución de derecho sustantivo no procesal regida por las disposiciones de nuestro Código Civil. Galib Frangie v. El Vocero de P.R., 138 D.P.R. 560, 566 (1995). En esencia, la prescripción extintiva es una forma de extinguir determinado derecho debido a la inercia de la relación jurídica durante un período de tiempo determinado. Id. Es decir, esta causa de acción posee una vida limitada y se extingue una vez ha transcurrido el plazo estatuido sin que se interrumpa eficazmente. Silva Wiscovich v. Weber Dental, 119 D.P.R. 550, 554 (1987).

El propósito de establecer un término prescriptivo para entablar una acción judicial es fomentar el pronto reclamo de los derechos y la tranquilidad del obligado frente a la eterna pendencia de una acción civil en su contra. García Pérez v. Corp. Serv. Mujer, 174 D.P.R. 138 (2008). También, se procura castigar la inercia en el ejercicio de los derechos, pues ello da lugar a una presunción legal de abandono. Id.; García Aponte v. E.L.A., 135 D.P.R. 139, pág. 142 (1994); De...

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