Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201201326

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201326
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012

LEXTA20121031-061 Soto Berrios V. Pérez Alvarado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL CAGUAS/AIBONITO

PANEL X

JHESMARI SOTO BERRÍOS
Apelante
V.
FÉLIX JOSÉ PÉREZ ALVARADO
Apelado
KLAN201201326
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo Caso Núm.: B2RF200900040 Sobre: DIVORCIO TRATO CRUEL

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2012.

La parte apelante, señora Jhesmarí Soto Berríos, comparece ante nos y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo, el 6 de junio de 2012, notificado a las partes el 8 de junio de 2012. Mediante la aludida determinación, el foro a quo dejó sin efecto la pensión alimentaria excónyuge de trescientos cincuenta dólares ($350) mensuales establecida a beneficio de la apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, devolvemos el caso al Foro de Instancia por carecer de jurisdicción para entender en el mismo.

I

El 21 de agosto de 2009 la señora Jhesmarí Soto Berríos presentó una Demanda sobre divorcio por la causal de trato cruel en contra del señor Félix J. Pérez Alvarado. Según surge de la reclamación, la parte demandante alegó, entre otras cosas, trato cruel e inhumano, maltrato psicológico, humillaciones e infidelidad. A su vez, solicitó la imposición de una pensión alimentaria pendente lite y ex cónyuge para poder sufragar sus necesidades básicas debido a que su alegada condición de salud no le permitía ejercer ningún tipo de trabajo.

Oportunamente, el 10 de septiembre de 2009 el demandado presentó Contestación a la Demanda y Reconvención. Negó las alegaciones esenciales de la demanda y, además, reconvino por la misma causal. Acaecidas varias incidencias procesales, el 21 de enero de 2010 se celebró la vista de divorcio. Durante la misma, el demandado se allanó a que se dictara sentencia por trato cruel y se reafirmó en un acuerdo sobre la pensión pendente lite.

Así las cosas, el 22 de agosto de 2010 el Foro de Instancia dictó Sentencia, en la cual declaró Con Lugar la demanda presentada por la parte demandante y en consecuencia, decretó roto y disuelto el vínculo matrimonial existente entre las partes de epígrafe por la causal de trato cruel. Además, impuso al demandado una pensión alimentaria excónyuge de trescientos cincuenta dólares ($350) mensuales a beneficio de la demandante.

Posteriormente, el 20 de octubre de 2010, el demandado presentó Moción Solicitando Se Dejara Sin Efecto Pensión Alimentaria Ex Cónyuge [sic], en vista de que advino en conocimiento de que la demandante estaba trabajando y estaba conviviendo con un compañero consensual. El 15 de noviembre de 2010 la parte demandante presentó su oposición. Adujo que debido a que el demandado no había cumplido con el pago de la pensión impuesta se vio obligada a conseguir un trabajo a tiempo parcial en un establecimiento del Restaurante McDonald’s en Barranquitas, pero que aun así, dicho sueldo no le alcanzaba para cubrir sus gastos y necesidades. Sostuvo además, que el demandado gozaba de capacidad económica suficiente para continuar sufragando la pensión impuesta.

El Foro de Instancia procedió a señalar una vista evidenciaria y luego de celebrada, el 10 de agosto de 2011 dictó Resolución, mediante la cual mantuvo la pensión alimentaria a falta de cambios sustanciales en las circunstancias económicas de las partes. Asimismo, resolvió que aun cuando la demandante devengaba ingresos, estos no eran suficientes para poder sufragar sus gastos, particularmente sus gastos médicos.

En consecuencia, el 8 de septiembre de 2011 el demandado presentó solicitud de enmiendas o determinaciones de hechos adicionales y solicitud de reconsideración.

Arguyó que la demandante generaba suficiente dinero para cubrir sus gastos, en vista de lo cual no quedaba demostrado un elemento de necesidad para la pensión. A su vez, destacó que la demandante no presentó ni evidencia testifical ni documental sobre...

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