Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLCE201200965

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200965
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012

LEXTA20121031-085 Flores Hernández V. Ex Parte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL CAGUAS/AIBONITO

PANEL X

JOSÉ MANUEL FLORES HERNÁNDEZ
EPIFANÍA FLORES HERNÁNDEZ
Peticionario
EX PARTE
KLCE201200965
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo Caso Núm.: E2CI201000577 Sobre: CARTAS TESTAMENTARIAS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2012.

El 12 de julio de 2012, el Sr. José Manuel Flores Hernández (en adelante parte peticionaria), presentó recurso de Certiorari ante este Tribunal de Apelaciones y nos solicita que revoquemos la Resolución (Orden) emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Lorenzo, el 24 de mayo de 2012, notificada mediante notificación enmendada el 12 de junio de 2012. En dicha Orden, el TPI descalificó al Lcdo. José D. Rivera Ortiz para continuar actuando como abogado de la Sucesión de Ana María Flores Hernández y del albacea, Sr. José Manuel Flores Hernández, aquí peticionario.

I

El 11 de abril de 2006, Doña Ana María Flores Hernández otorgó testamento ante el Notario Público José

D. Rivera Ortiz, mediante la Escritura Número Treinta (30). En dicha escritura instituyó herederos a sus hermanos y sobrinos, ya que no tenía herederos forzosos y designó albacea a su hermano, José Manuel Flores Hernández y como albacea sustituto a su otra hermana, Epifania Flores Hernández.

Al fallecer la testadora el 11 de mayo de 2010, el albacea compareció al TPI, por conducto de la representación legal del Lcdo. José D. Rivera Ortiz, el 8 de octubre de 2010, en Solicitud de Cartas Testamentarias. El 4 de septiembre de 2010, el TPI emitió Resolución expidiendo Cartas Testamentarias.

Luego, el 14 de abril de 2011, los miembros de la Sucn. Flores Hernández, comparecieron al TPI mediante “Solicitud al Amparo de la Regla 21.1 de las de Procedimiento Civil Vigentes (2010)”. En dicha Moción le informaron al Tribunal que habían estado haciendo gestiones conducentes a obtener información relativa a los bienes constitutivos del caudal relicto de la causante y no se habían podido comunicar con el albacea. Por lo que, le solicitaron al tribunal que autorizara la intervención y en consecuencia, que ordenara al albacea, Sr. José Flores Hernández, proveer lo que estaban solicitando. Esta moción fue declarada Con Lugar mediante Orden del 25 de abril de 2011 y notificada el 27 de abril de 2011.

El 4 de abril de 2012, los interventores presentaron “Moción Solicitando Remedio”, en la cual cuestionan la veracidad de los informes económicos trimestrales rendidos por el albacea y que fueran suscritos por el Lcdo. Rivera Ortiz. Ante esta situación, los interventores solicitaron al tribunal que los informes económicos fueran auditados por un Contador Público Autorizado. Además, solicitaron que el Lcdo. Rivera Ortiz fuera descalificado por conflicto de intereses, esto en vista de que éste había sido quien autorizó la escritura de Testamento de la causante Ana María Flores Hernández y por ser el abogado de la Sucesión.

El 12 de abril de 2012 el Foro de Instancia dictó la siguiente orden: “Se ordena que se presente el próximo informe que deba rendir el albacea, auditado por un Contador Público Autorizado. . .”.

El 27 de abril de 2012 compareció ante el TPI el albacea por conducto del Lcdo. Rivera Ortiz, mediante “Moción de Reconsideración” y solicitó que en vez de que los informes fueran auditados por un Contador Público Autorizado, fueran sometidos bajo juramento. El 2 de mayo de 2012 el Tribunal aprobó que los informes fueran juramentados y le concedió una prórroga de 10 días al Lcdo. Rivera Ortiz para que se expresara en cuanto al alegado conflicto de interés.

El 14 de mayo de 2012, el Lcdo. Rivera Ortiz, presentó “Moción en Cumplimiento de Orden”. Arguyó que no existe conflicto de intereses, toda vez que el testamento es un documento notarial que no crea la relación abogado-cliente, regida por el Canon 21 de los Cánones de Ética y que el trámite para obtener las Cartas Testamentarias es uno de jurisdicción voluntaria, que es permitido bajo la Regla 5 del Reglamento Notarial. Alegó además, que hasta el momento no había ninguna reclamación de los herederos contra el albacea, ni impugnación del testamento.

La parte interventora se opuso a laMoción en Cumplimiento de Orden presentado por el...

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