Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLCE201201011

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201011
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012

LEXTA20121031-087 Pueblo de PR V. Castro Lebrón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y HUMACAO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
HÉCTOR L. CASTRO LEBRÓN
Recurrido
KLCE201201011
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Crim. Núm.: G VI2010G0020 Por: Art. 109 CP; Art. 7.02, 7.05 y 7.06 Ley 22

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cabán García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2012.

I.

El Sr. Héctor L. Castro Lebrón (Recurrido), fue acusado por violación al Art. 109 del Código Penal, Homicidio Negligente, y Art. 7.06 de la Ley 22 de Vehículos y Tránsito, por conducir un vehículo de motor bajo bebidas embriagantes y causar grave daño corporal a una persona. Además, fue denunciado por violación a los Artículos 7.02 y 7.05 de la Ley 22 de Vehículos y Tránsito, por conducir un vehículo de motor en estado de embriaguez y causar daño corporal a una persona. Los hechos imputados, ocurrieron el 30 de mayo de 2009 en la Carretera 52 Km. 34.8 de Cayey.

Luego de los trámites procesales correspondientes, se celebró el juicio contra el Recurrido por Tribunal de Derecho, el cual culminó el 7 de noviembre de 2011. Ese día, el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Guayama, emitió un fallo de no-culpabilidad por los delitos de Art. 7.02, 7.05 y 7.06 de la Ley 22 de Vehículos y Tránsito, procediendo a dictar la correspondiente sentencia. En relación al cargo de Art. 109 del Código Penal, el TPI emitió un fallo de culpabilidad y refirió al Recurrido para evaluación de un Informe Pre-Sentencia, señalando el acto de pronunciamiento de sentencia para el 22 de diciembre de 2011.

Pendiente el señalamiento de pronunciamiento de sentencia, el 12 de diciembre de 2011, el Recurrido presentó una moción solicitando del tribunal la reconsideración de su fallo. Se alegó, que de la prueba presentada no se establecía que el Recurrido fuera el conductor del vehículo que ocasionó el accidente. El 13 de diciembre de 2011 el Ministerio Público presentó moción en oposición donde argumentó que la moción solicitando reconsideración del fallo debió presentarse dentro de un término no mayor de quince (15) días desde su pronunciamiento. Por lo que, habiendo el Recurrido presentado su moción en fecha posterior a dicho plazo, el tribunal carecía de jurisdicción para su consideración. El TPI resolvió que tenía jurisdicción para atender la moción de reconsideración. Dicha determinación fue objeto de un anterior recurso...

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