Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLRA201101018

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101018
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012

LEXTA20121031-123 Irrizary Montalvo V. Auto Earth Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

RUTH IRIZARRY MONTALVO Y/O GUMERSINDO SÁNCHEZ RIVERA
Recurridos
v.
AUTO EARTH, INC. H/N/C AUTO SPEED
Recurrente
FG AUTO CORP. H/N/C AUTOLAND DE MAYAGÜEZ; RELIABLE FINANCIAL SERVICES, INC.
Recurridos
KLRA201101018
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm.: MA0812220000097 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Dolo, Vicio Oculto

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2012.

El recurrente, Auto Earth Inc. h/n/c Auto Speed (Auto Speed), compareció ante nos solicitando la revisión de una Resolución en Reconsideración emitida el 22 de septiembre de 2011 y notificada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el día 26 de dicho mes y año. Mediante la referida determinación, DACo decretó la resolución del contrato de compraventa de vehículo de motor suscrito entre el señor Gumersindo Sánchez Rivera (Sánchez) y Auto Speed.

Asimismo, ordenó la cancelación del Contrato de Venta al Por Menor a Plazos suscrito por el señor Sánchez con Reliable Financial Services (Reliable Financial), así como de la póliza de seguro adquirida y financiada. De igual manera, el DACo ordenó relevar al querellante del remanente de la deuda pendiente bajo dicho contrato. Del mismo modo, DACo ordenó la devolución de mil novecientos noventa y cinco dólares ($1,995), correspondiente al valor del vehículo entregado (trade-in) por el señor Sánchez a Auto Speed, más le concedió una partida en daños montante a mil ciento noventa y tres dólares ($1,193), por concepto del pago efectuado por el querellante para la reparación del vehículo que estaba cubierta por la garantía del vendedor, más el interés legal vigente.

En esencia, el DACo decretó la nulidad del contrato de compraventa de un vehículo de motor usado por haber mediado dolo grave en el consentimiento, ordenó la devolución de las prestaciones y concedió la antes mencionada partida en daños a la parte querellante.

Con el beneficio de las comparecencias de ambas partes, copia del expediente administrativo debidamente certificado por el DACo y de la transcripción de la prueba oral ante el foro administrativo, confirmamos la Resolución emitida. Veamos.

I

Los hechos que dan lugar a la controversia ante nos comenzaron el 22 de diciembre de 2008 cuando la señora Ruth M.

Irizarry Montalvo (Irizarry), en representación de su suegro, el señor Sánchez, presentaron ante DACo una Querella por alegados defectos en el vehículo de motor usado adquirido, vicios ocultos, dolo, e incumplimiento de garantía y de contrato contra Auto Speed, Reliable Financial y FG Auto Corp. h/n/c Autoland de Mayagüez (Autoland de Mayagüez).

En la Querella se alegó que el 20 de abril de 2008 el señor Sánchez adquirió en Auto Speed un vehículo de motor usado marca Mazda, Modelo 3 del año 2006, tablilla GOL-582, por el precio de once mil novecientos noventa y cinco dólares ($11,995). Al momento de la compraventa, el señor Sánchez entregó (trade-in) un vehículo de motor valorado en mil novecientos noventa y cinco dólares ($1,995), cantidad que se le acreditó al precio de venta. El señor Sánchez financió con Reliable Financial el balance restante de diez mil dólares ($10,000) y la póliza de seguro adquirida por la cantidad de dos mil novecientos cincuenta y tres dólares ($2,953), para un total financiado de doce mil novecientos cincuenta y tres dólares ($12,953). Los querellantes sostuvieron, además, que al momento de la compraventa Auto Speed les manifestó que el auto adquirido, por ser usado, ya adolecía de la garantía del fabricante.

Asimismo, los querellantes arguyeron que el vehículo adquirido a Auto Speed presentó un sinnúmero de desperfectos mecánicos, por lo que, solicitaron su reparación al servicio de garantía. A su vez, éstos alegaron que para el 7 de noviembre de 2008 Autoland de Mayagüez, como centro de servicio de garantía, se había negado a reparar el vehículo debido a que el automóvil adquirido había sido impactado, adolecía de piezas en el área del motor y la transmisión no le pertenecía pues aparentaba ser de otro carro o adquirida en un almacén de autos inservibles o junker.1 Ante ello, alegaron que Auto Speed no les había informado o notificado sobre dichos desperfectos del vehículo que habían adquirido. Así las cosas, solicitaron al DACo la anulación del contrato de compraventa otorgado entre el señor Sánchez y el recurrente Auto Speed, más la devolución del dinero previamente pagado por concepto de financiamiento, así como los gastos incurridos.

En respuesta a la Querella presentada, Auto Speed ripostó que el vehículo marca Mazda, Modelo 3, lo había adquirido mediante subasta, por lo que, desconocía que el vehículo poseía piezas que no eran las originales. Del mismo modo, Auto Speed alegó, como defensa, que al momento de la compraventa del vehículo en cuestión había notificado al señor Sánchez que éste había sido chocado con anterioridad. No obstante, Auto Speed expresó su disposición a reparar el vehículo.

Por su parte, el DACo ordenó una inspección del vehículo en controversia, la cual se realizó el 5 de febrero de 2009. Durante la inspección estuvo presente la señora Irizarry, el señor Sánchez, el señor Raúl Rivera (Rivera), representante de Auto Speed, y el señor Luis Matías (vendedor de Auto Speed). Según el Informe de Inspección suscrito por el Investigador de Querellas del DACo, el señor Nelson Feliciano Charles (Feliciano), concluyó que el vehículo Mazda, Modelo 3 adquirido por el señor Sánchez en Auto Speed posee el motor original, más no así, la transmisión y los cables eléctricos. También, el Investigador de Querellas del DACo determinó a raíz de la inspección realizada que el vehículo había sido impactado y reparado. Específicamente, éste concluyó que al vehículo se le había remplazado el bonete, el guardalodos izquierdo y la tapa del baúl.

En el informe del Investigador de Querellas del DACo se hizo constar que el señor Sánchez y la señora Irizarry no deseaban la reparación del vehículo debido a que habían adquirido otro vehículo de motor. Ante ello, reiteraron que procedía la rescisión del contrato de compraventa y la devolución del dinero pagado. Por su parte, Auto Speed reiteró su intención de reparar el vehículo en cuestión. Además, Auto Speed se reafirmó en que al momento de la compraventa le notificó verbalmente y por escrito a los compradores que el vehículo había sido impactado.

Así las cosas, el 24 de agosto de 2009, Reliable Financial, entidad que había provisto el financiamiento para la compra del vehículo, presentó una Moción Informativa y Solicitud de Desistimiento, mediante la cual arguyó que la señora Irizarry carecía de legitimación activa para presentar ante el DACo una Querella en su contra. En apoyo a su posición, Reliable Financial sostuvo que la señora Irizarry no surgía como parte del contrato de compraventa y que tampoco poseía autoridad para representar a su suegro, el señor Sánchez. Del mismo modo, Reliable Financial alegó que el señor Sánchez y la señora Irizarry incumplieron con el pago acordado en el Contrato de Venta al Por Menor a Plazos adeudando así, la suma de dos mil novecientos sesenta dólares ($2,960) a dicha entidad financiera. De igual manera, Reliable Financial insistió en que el incumplimiento del señor Sánchez y la señora Irizarry con el contrato aludido les impedía solicitar el cumplimiento de la parte vendedora con dicho contrato. Por otro lado, Reliable Financial señaló que desconocía si el vehículo objeto de controversia lo había adquirido la señora Irizarry mediante una transacción privada, todo ello sin contar con la autorización expresa de dicha entidad financiera. Así las cosas, Reliable Financial solicitó la desestimación de la Querella presentada en su contra.

Asimismo, el 29 de septiembre de 2009 Reliable Financial presentó una Moción Sometiendo el Caso por el Expediente, mediante la cual reiteró su solitud de desestimación y sometió el caso por el expediente administrativo.

Del mismo modo, el 22 de octubre de 2009 Auto Speed presentó un Memorando de Derecho para Sostener la Desestimación de la Querella, en el mismo arguyó que procedía la desestimación de la causa de acción en su contra a consecuencia del incumplimiento del señor Sánchez con los pagos mensuales estipulados en el contrato.

Por su parte, el 4 de diciembre de 2009, el DACo emitió una Notificación y Orden, mediante la cual declaró No Ha Lugar las solicitudes presentadas por Reliable Financial y Auto Speed.

En apoyo a su determinación, el foro administrativo concluyó que mantendría la jurisdicción para atender la Querella presentada, toda vez que la controversia trabada era si hubo vicio en el consentimiento y dolo, que de ser probados, entonces procedía la rescisión del contrato de compraventa suscrito entre el señor Sánchez y Auto Speed.

Allá para el 21 de junio de 2010, la parte querellante desistió de la querella presentada contra Autoland de Mayagüez.

Por otro lado, el DACo solicitó al Negociado de Investigaciones de Vehículos Hurtados de la Policía de Puerto Rico una inspección al vehículo de motor adquirido por el señor Sánchez a Auto Speed. Así las cosas, el 1 de diciembre de 2010 el Negociado de Investigaciones de Vehículos Hurtados emitió una Certificación, mediante la cual concluyó que la transmisión del vehículo no era la original.

Luego de varios incidentes procesales, el 8 de marzo de 2011 se celebró la vista administrativa ante el DACo.

En dicha vista se presentó el testimonio de la señora Irizarry, del señor Raúl Rivera, Vicepresidente de Auto Speed, el señor Luis Matías, vendedor de Auto Speed, señor Alberto Vélez, mecánico de Auto Speed y el señor Manuel Deynes.

Una...

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