Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLRA201200083

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200083
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012

LEXTA20121031-125 Osorio Figueroa V. Comisión de Derechos Civiles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MARVE LIZ OSORIO FIGUEROA
Recurrente
v.
COMISION DE DERECHOS CIVILES
Recurrido
KLRA201200083
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Comisión de Derechos Civiles CASO NÚM.: 2011-02 SOBRE: Medidas Disciplinarias, Destitución / Doctrina de Disciplina Progresiva

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2012.

La señora Marve Liz Osorio Figueroa nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 10 de enero de 2012 por la Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico (CDC).

Mediante la misma, la CDC sostuvo su posición de destituir a la recurrente de su puesto de Oficial de Compras.

Luego de un minucioso estudio del expediente, resolvemos revocar la resolución recurrida.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican nuestra determinación.

I.

La señora Marve Liz Osorio Figueroa comenzó a trabajar para la Comisión de Derechos Civiles el 1 de diciembre de 1994 como Mecanógrafa II. Para el 1 de agosto de 1996 había alcanzado en la Comisión la posición de Mecanógrafa Administrativa II y al 1 de julio de 2001 fue nombrada como Oficial de Compras. Ocupó este último cargo hasta que el 13 de abril de 2011, la Directora Ejecutiva Interina de la Comisión le entregó una carta1 a la recurrente donde expresaba la intención de formularle cargos a la recurrente por alegado incumplimiento del deber por lo que recomendó la destitución de la recurrente.

En específico, la Directora Ejecutiva Interina de la Comisión le dio a la recurrente una carta intitulada Formulación de Cargos- Incumplimiento del Deber. En lo pertinente, la carta exponía lo siguiente:

El pasado 11 de marzo de 2011, la Oficina de la Contralora realizó una revisión de los procesos administrativos y fiscales de la Comisión de Derechos Civiles. Durante esa revisión se requirieron una serie de documentos a las distintas divisiones: Recursos Humanos, Contabilidad y el área de Compras que incluye el Registro de Contratos con esa Oficina. La Sra. Koren Ramos indicó en esa reunión que usted no podía entregar la Certificación del Registro de Contratos porque no la tenía.

Acudí entonces a su área de trabajo para requerirle la misma y en ese momento me indicó que no lo tenía disponible porque desde que cambió el sistema (de manual a sistematizado por computadora) no había registrado contrato alguno. Le indiqué que realizara, a la brevedad posible, las gestiones pertinentes con la Oficina de la Contralora para dar observancia urgente ya que ese incumplimiento era muy serio, le indiqué “grave”.

El pasado 21 de marzo acudí nuevamente a su oficina para conocer de sus gestiones y me indicó que no había podido realizarlas, que se estaba organizando, que trabajó el pasado sábado para poner al día algunas cosas. Le indiqué que le había solicitado a la Lcda. Shirley Vélez que interviniera en el proceso de investigar sobre el incumplimiento tardío de esa responsabilidad.

Luego de múltiples gestiones, la Lcda. Vélez indicó que se podían registrar tardíamente unos cuarenta y cinco contratos y sus enmiendas correspondientes a los años 2010 y 2011, pero que a la Comisión de Derechos Civiles le haría los señalamientos por incumplimiento correspondientes. Se une se hace formar parte, listado de contratos e información pertinente.

El pasado jueves 31 de marzo de 2011, recibí un correo electrónico de la oficina de la Contralora a los efectos de confirmar en ese momento la activación de la cuenta a su nombre para el registro de contratos.

CARGOS

De conformidad con el Reglamento de Personal de la Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico, usted incumplió con las siguientes normas de conducta:

Sección XIX 1(h) Cumplirán, ya sea en su carácter persona[l] o como servidores públicos, las leyes en vigor y las citaciones u órdenes de los tribunales de justicia, de la Legislatura y otras agencias de Gobierno que tengan la autoridad para ello.

Sección XIX 1(j) Serán diligentes en el desempeño de sus funciones.

Sección XIX 1(m) No incurrirán en incapacidad manifestada, incompetencia o ineptitud en el desempeño de sus funciones.

(…)

Asimismo, cuando asumí el cargo de Directora Ejecutiva Interina, tenía usted Órdenes de Compra pendientes por procesar algunas de dos años. Desde el 23 de agosto de 2010, cuando celebramos una primera reunión con el Presidente, Lcdo. José I. Irizarry, para inquirir las razones para el incumplimiento de sus funciones al tramitar esas órdenes de compra, le ofrecí mi ayuda la cual generó un Plan de Compras y un seguimiento continuo al mismo. Al día de hoy, todavía tenemos órdenes pendientes de concluir. …”

Ap. a las págs. 39, 40 y 45 (Énfasis Nuestro).

El 29 de abril de 2011 la señora Osorio Figueroa presentó una Apelación2 ante la Comisión en Pleno. Varios días después, la Directora Ejecutiva Interina de la Comisión, informó a la recurrente que esta quedaba destituida de su puesto efectivo el 2 de mayo de 2011.3

Luego, el 16 de mayo de 2011, la recurrente presentó ante la Comisión una Apelación Enmendada, por lo que la Comisión en Pleno designó, el 15 de Junio de 2011, a un Oficial Examinador para que atendiera el caso. El 12 de julio de 2011 la representación legal de la Comisión presentó su Contestación a Apelación Enmendada4.

Así las cosas, el 18 de agosto de 2011 las partes presentaron ante el Oficial Examinador un Informe de Conferencia Preliminar Entre Abogados5 en el que consignaron las siguientes estipulaciones de hechos:

[…]

  1. La Directora de la Comisión es la supervisora de todos y cada uno de los empleados por la naturaleza de la Comisión y por ser una agencia con pocos empleados.

  2. La Comisión es un ente gubernamental creada y organizada por la Ley Número 102 de junio de 1965, según enmendada por la Ley 186 de 3 de septiembre de 1996, conocida como la Ley Orgánica de la Comisión.

  3. El 11 de junio de 2007, la apelante participó en un adiestramiento de la Oficina del Contralor, cuyo tema fue Principios de Contratación de Servicios Profesionales y Consultivos.

  4. El 24 de enero de 2008, la apelante participó en un adiestramiento de la Oficina del Contralor, cuyo tema fue Orientación sobre Reglamentación en el Gobierno.

  5. El 1ro de septiembre de 2006, la apelante participó en un adiestramiento de Administración de Servicios Generales, cuyo tema fue Adiestramiento sobre Mercado Digital para compradores.

  6. La apelante participó en un adiestramiento de Administración de Servicios Generales, cuyo tema fue Adiestramiento que debe conocer un comprador sobre la Ley 219 en la Semana del Comprador del 6 al 12 de agosto de 2006.

  7. El 23 de febrero de 2006, la apelante participó en un adiestramiento de la Oficina del Contralor, cuyo tema fue Sistema para el Registro de Contratos Gubernamentales. Versión 3.1.

  8. El 19 de marzo de 2001, la apelante participó en el curso de la Oficina de Ética Gubernamental, cuyo tema fue Ley de Ética, Reglamento y Estudios de Casos.

  9. El 7 de febrero de 2001, la apelante participó en Adiestramiento de la Oficina del Contralor cuyo tema fue Sistema para el Registro de Contratos Gubernamentales cuyo tema fue Sistema para el Registro de Contratos Gubernamentales. Versión 3.0.

  10. El 15 de abril de 2011, la Directora le entregó a la mano a la Apelante una carta de intención de destitución de su puesto Oficial de Compras.

  11. La Directora fundamentó su determinación de recomendar a la Comisión en Pleno la intención de destituir a la Apelante, en que se podía registrar tardíamente unos cuarenta y cinco (45) contratos y sus enmiendas correspondientes a los años 2010 y 2011, por motivo de que la Apelante no completó el tramite electrónico ante la oficina de la Contralora.

    Ap. a las págs. 135-136.

    El 16 de diciembre de 2011 el Oficial Examinador emitió un informe6 en el cual le recomendó a la Comisión que confirmara la determinación de la Directora. El 10 de enero de 2012, la Comisión emitió una Resolución7 en la cual acogió la recomendación del oficial examinador y confirmó la determinación de la Directora de destituir a la recurrente.

    Inconforme, la señora Osorio Figueroa presentó este recurso revisión judicial ante nos en el que sostiene que la CDC cometió los siguientes errores:

    1. Primer Señalamiento de Error:

      Erró la Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico al destituir a la Recurrente por no realizar funciones que no eran inherentes de su puesto y para las que no brindó a la misma los adiestramientos e información adecuada para cumplir con su deber.

    2. Segundo Señalamiento de Error:

      Erró la Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico al aplicar a la Recurrente la medida severa de la destitución, cuando existen opciones más justicieras. Castigo desproporcionado y extremo y medida drástica.

    3. Tercer Señalamiento de Error:

      Erró la Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico al no tener un Protocolo de Manejo de la Violencia Doméstica en el empleo que permitiera a la recurrente atender su problema personal y cumplir con sus deberes.

      Teniendo ante nos los argumentos de ambas partes y a la luz del derecho aplicable, procedemos a resolver la controversia aquí presentada. Veamos. Discutiremos primeramente los errores número uno y tres.

      II.

      De entrada, debemos establecer el estándar de revisión aplicable en casos como el presente, provenientes de una determinación administrativa.

      La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (“LPAU”), Ley 170-1988, 3 L.P.R.A. §§ 2171 et seq. establece la facultad revisora del Tribunal de Apelaciones sobre las decisiones emitidas por los organismos administrativos. La revisión judicial de las determinaciones administrativas, tiene como propósito limitar la discreción de las agencias y asegurarse de que éstas desempeñen sus funciones...

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