Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLRA201200714

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200714
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012

LEXTA20121031-137 Marquez Robles V. Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y SAN JUAN

PANEL VIII

IVAN MARQUEZ ROBLES
RECURRENTE
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
RECURRIDA
KLRA201200714
Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm. BO2223-125 Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Jueza Medina Monteserín.

Medina Monteserín, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2012.

Comparece por derecho propio Iván Márquez Robles (en adelante recurrente), mediante recurso de revisión especial (Regla 67, Reglamento del Tribunal de Apelaciones) presentado el 28 de agosto de 2012. Nos solicita la revisión de la “Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos” emitida por la Oficina de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (“DTRH”) el 25 de mayo de 2012 y notificada ese mismo día. Mediante el referido dictamen, el DTRH desestimó la apelación presentada por el recurrente, por haberse radicado fuera del término provisto por ley. En consecuencia, confirmó la determinación del Negociado de Seguridad de Empleo (“NSE”), declarando al señor Márquez inelegible para recibir los beneficios por desempleo provistos por la Ley de Seguridad de Empleo.

Con el beneficio de la posición de las partes y evaluada la totalidad del expediente administrativo, procedemos a resolver.

I

El 13 de marzo de 2012, el señor Iván Márquez Robles solicitó los beneficios de desempleo en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Negociado de Seguridad de Empleo (Negociado). Adujó que había trabajado desde el 21 de marzo de 2007 al 20 de diciembre de 2011, con la compañía Fundación de Hogares para Trabajadores, en capacidad de empleado de mantenimiento. Del expediente administrativo ante nuestra consideración, surge que el recurrente expresó en su “Entrevista Búsqueda de Datos Despidos” que fue despedido el 10 de diciembre de 2011. Adujó que contrajo una conjuntivitis, la cual curó con remedios caseros, por lo que estuvo ausente del trabajo 5 días. Señaló que lo despidieron, ya que durante dicho tiempo no llamó a su patrono ni presentó un certificado médico que acreditase dicha condición. Señaló, además, que antes de su despido había recibido varias advertencias y/o amonestaciones por tardanzas aunque explicó que éstas se habían avisado con anticipación. El recurrente también admitió que violó el reglamento de la compañía’ porque su patrono quería trasladarlo a otro trabajo y se encontraba sin transportación. Admitió continuar con la misma conducta ya que se encontraba incómodo con lo de los traslados. Por último, reconoció que dicha conducta podía afectar adversamente los intereses del patrono.

El 4 de abril de 2012, el Negociado de Seguridad de Empleo denegó los beneficios de seguro de desempleo. Determinó que el recurrente había renunciado a su empleo sin ofrecer una razón justificada para ello. Concluyó que éste no había realizado esfuerzo alguno para retener el mismo. Consideró que se trataba de un caso de abandono de un trabajo adecuado sin justificación.

En desacuerdo, el señor Márquez solicitó audiencia ante un árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo (Árbitro). Expuso que no había abandonado su empleo, sino que lo habían despedido.

Celebrada la referida audiencia, donde solo compareció el recurrente, el Árbitro hizo las siguientes determinaciones de hechos:

  1. La parte reclamante trabajó para el patrono Fundación de Hogares para Trabajadores, durante cuatro años. Se desempeño como empleado de mantenimiento...

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