Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201200729

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200729
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012

LEXTA20121031-159 Hernández Ortiz V. Albino Pacheco

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

JUAN HERNÁNDEZ ORTIZ Demandante-Apelado Vs. MARÍA ENGRACIA ALBINO PACHECO Demandada-Apelante KLAN201200729 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DAC05-0912 (703) Sobre: División de Bienes Gananciales

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2012.

Comparece María E. Albino Pacheco (en adelante la apelante), por derecho propio, para solicitarnos la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante el TPI), el 9 de abril de 2012. Mediante esta, se declaró no ha lugar una solicitud de ejecución de sentencia y nombramiento de depositario, y, además, una orden y mandamiento sobre ejecución.

Posteriormente, Juan Hernández Ortiz (en adelante el apelado) compareció para oponerse a los planteamientos esbozados en el recurso.

Primeramente debemos indicar que, en el presente caso, se impugna una determinación post sentencia. En vista de ello, acogemos el recurso como uno de certiorari.

I

Las partes en el pleito se divorciaron en el año 2003. Posteriormente, el 15 de marzo de 2005, el apelado presentó una demanda de división de bienes gananciales contra la apelante. Contestada la demanda y transcurridos varios trámites procesales, el 21 de mayo de 2007, el TPI emitió una Sentencia por Estipulación en la que, entre otras cosas, se acordó lo siguiente:

· que la apelante recibiría $60,000.00 como pago total por todos los derechos, valores y acciones que tuviera o pudiera tener sobre los bienes muebles e inmuebles enumerados en la lista de activos, excepto los relacionados con el salón de belleza de esta;

· a su vez, esta se comprometió al pago de las deudas existentes de la extinta sociedad legal de gananciales;

· la apelante fue relevada del pago de cualquier deuda generada dentro del matrimonio, a partir de la fecha en que otorgue la escritura de liquidación de bienes, excepto del pago de hipoteca que grava la propiedad, mientras esta residía en la vivienda;

· las contribuciones sobre las propiedades inmuebles y que se hubiesen acumulado, serían pagadas por el apelado; y,

· el apelado le donaría a la...

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