Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201201377

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201377
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012

LEXTA20121031-166 Escobar Aponte v. Prime Developers

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE Bayamón

PANEL V

ELIEZER ESCOBAR APONTE; CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO DORADO DEL MAR OCEAN VILLAS
Demandante - Apelante
v.
PRIME DEVELOPERS, S. EN C., S.E., ET ALS.
Demandada - Apelados
KLAN201201377 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: D AC2004-3920 (504) Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2012.

La parte apelante, Eliezer Escobar Aponte y el Consejo de Titulares del Condominio Dorado del Mar Ocean Villas, nos solicita que revisemos la sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 9 de julio de 2012 y notificada a las partes el 13 de julio siguiente. En la misma declaró Ha Lugar las mociones de sentencia sumaria presentadas por Prime Developers S.E. y Domingo Sadurní Martí los aquí apelados y, por consiguiente, desestimó las alegaciones en la demanda enmendada presentada por la parte apelante referentes a las unidades individuales de vivienda y la causa de acción contra el señor Domingo

Sadurní

Martí. Posteriormente, el 30 de julio de este año, la parte apelante presentó una moción de reconsideración, que fue declarada No Ha Lugar el 1 de agosto siguiente1.

Por los fundamentos que discutiremos a continuación, se revoca la sentencia apelada, en cuanto a la desestimación de la acción del Consejo de Titulares del Condominio Dorado del Mar Ocean Villas y se confirma la desestimación de la causa de acción contra Domingo Sadurní Martí.

I.

La controversia en este caso comienza con una demanda presentada en el año 2004 por la parte apelante en contra de los apelados por incumplimiento de contrato.

Los apelados presentaron su contestación a la demanda y una reconvención sobre acción confesoria de servidumbre de paso por razón de signo aparente.

Posteriormente, 1 de diciembre de 2008, la parte apelante enmendó la demanda y reclamó lo siguiente2:

  1. Que se condenara a los apelados, a pagar las sumas de $10,000, $10,000 y $20,000 reclamadas en los incisos 45 a 48 de la demanda.

  2. Que se corrigiera el frente de la playa y lo ponga en las condiciones ofrecidas a los condómines, sin mayor demora, o en la alternativa, condenara a los demandados a indemnizar solidariamente a la parte demandante en una suma no menor de $3,000,000.00

  3. Que se ordenara a la parte demandada a construir un muro de contención entre el condominio y la playa, para evitar la erosión del terreno, o en la alternativa, condenara a los demandados a indemnizar solidariamente a la parte demandante en una suma no menor de $100,000.00

  4. Que se ordenara a la parte demandada a pagar a la parte demandante, la suma de $31,436.00 en concepto de rembolso de gastos incurridos y pagados por la parte demandante, en reparaciones efectuadas por la parte demandante, ante la inacción e indiferencia de la parte demandada.

  5. Que se ordenara a la parte demandada para que corrigiera los defectos de construcción y/o errores y omisiones de diseño enumerados en la alegación 15, o en la alternativa, indemnice a los demandantes con la suma de $119,000.00 o lo que cuesten las reparaciones al momento en que se dicte la sentencia.

  6. Que se corrigieran los defectos de construcción, las filtraciones de techo y los demás defectos arruinantes, o en la alternativa, que se indemnizara a la parte demandante con el costo de reparación actual de los defectos arruinantes

  7. Que se indemnizara a la parte demandante con el valor de los sufrimientos y angustias mentales sufridas por los condómines, h. Que se impusiera a la parte demandada el pago de las costas y gastos del procedimiento

  8. Que se condenara a la parte demandada al pago de honorarios de abogado, ante la temeridad de la parte demandada, en una suma razonable, no menor de $75,000.00.

Los apelados presentaron su contestación a la demanda. Posteriormente, el 14 de diciembre de 2011, estos presentaron una moción titulada “Moción de Sentencia Sumaria Parcial por falta de legitimación activa o standing” en la que cuestionó la legitimación activa del Consejo de Titulares para litigar los derechos individuales de sus miembros. En virtud de ello, solicitaron que se desestimaran las causas de acción que no implicaran directamente la reivindicación directa de derechos comunes del condominio y/o propiedad del Consejo de Titulares.

En respuesta, la parte apelante presentó una moción en la que solicitó que se realizara cierto descubrimiento de prueba antes de contestar la moción de sentencia sumaria presentada. El Tribunal concedió un término para llevar a cabo el descubrimiento de prueba solicitado y otro término para que replicar a la moción de sentencia sumaria incoada.

Terminado el descubrimiento de prueba, la parte apelante no replicó, según dispuesto por el foro primario.

Así las cosas, el 9 de julio de 2012, el foro de instancia declaró Ha Lugar la moción de sentencia sumaria presentada y determinó que los remedios de daños y perjuicios y la corrección de los alegados defectos y/o compensación económica requería la participación directa del titular propietario de cada unidad individual3.

Concluyó que las reclamaciones, por no ser de naturaleza común al condominio, constituyen reclamos individuales de los titulares ubicadas fuera del estamento de autoridad y legitimación del Consejo de Titulares.

Oportunamente, la parte apelante presentó una moción de reconsideración que fue declarada No Ha Lugar por el foro sentenciador el 1 de agosto de 2012.

En desacuerdo con el dictamen del foro primario, la parte apelante acudió ante nos. Sostiene como errores que incidió el Tribunal de Primera Instancia al dictar sentencia sumaria y despojarle de su día en corte a pesar de haber autorizado la posposición de la conferencia con antelación al juicio por la situación médica que atravesaba el representante legal de la parte apelante. Añade que incidió dicho foro al desestimar el pleito en cuanto al señor Domingo Sadurní

Martí a pesar de constar en el expediente evidencia documental que revela la existencia de controversias sobre hechos materiales. Además, cuestiona la desestimación de las reclamaciones, que conllevan despojar a los condóminos interesados en ratificar la reclamación y unirse al pleito.

II.

La Ley de Condominios

La Ley de Condominios, Ley Núm. 103-2003, supra, establece mecanismos para la tramitación de los inevitables conflictos dimanantes del modus vivendi de un condominio. Consejo de Titulares v. Gómez Estremera, Op. 24 de enero de 2012, 2012 T.S.P.R. 12; Srio. D.A.C.O. v. Condóminos C. Martí, 121 D.P.R. 807 (1988).

Además, detalla el marco organizacional del gobierno interno del condominio, cuyo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR