Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201200704

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200704
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012

LEXTA20121031-172 Asoc. de Propietarios de Hacienda El Molino v. Maldonado Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE HACIENDA EL MOLINO, INC.
Demandante-Apelante
v.
ERIC R. MALDONADO RODRÍGUEZ
Demandado-Apelado
KLAN201200704
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Dorado Civil Núm: CM 201-518 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2012.

Comparece la Asociación de Propietarios de Hacienda el Molino, Inc. (la Asociación) y nos solicita que revisemos y revoquemos una Sentencia dictada el 3 de febrero de 2012 por la Sala Municipal de Dorado del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante el aludido dictamen el TPI declaró ha lugar la demanda en cobro de dinero contra el señor Eric R. Maldonado Rodríguez (señor Maldonado Rodríguez), ordenándole a pagar la cantidad de $685.83 por concepto de cuotas de mantenimiento e intereses vencidos. También declaró sin lugar una partida reclamada por concepto de “gastos de cobranza o Association Expense”.

Perfeccionado el recurso y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, estamos en posición de resolver.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes al recurso son los siguientes.

El 12 de agosto de 2011 la Asociación instó una demanda sobre cobro de dinero contra el señor Maldonado Rodríguez por la suma de $2,806.34 por concepto de cuotas de mantenimiento adeudadas, los intereses acumulados sobre dicha deuda y los gastos de cobranza o “Association Expense”.

Tras varios tramites procesales, el 13 de diciembre de 2011 el TPI celebró una vista para dilucidar el caso. Durante el juicio el foro sentenciador evaluó la evidencia presentada, entre la que figuraba la Escritura de Condiciones Restrictivas número 173 del 19 de agosto de 1988, pertinente al complejo residencial “Hacienda el Molino”. Luego de sopesar y analizar la prueba ofrecida por las partes, el TPI formuló las siguientes determinaciones de hechos:

La parte demandada es titular de un inmueble residencial ubicado en la Hacienda El Molino en el Municipio de Dorado. Dicha urbanización esta sujeta a ciertas condiciones restrictivas establecidas en la escritura número 173 otorgada el 19 de agosto de 1988 ante el notario público Freddie Berrios Pérez.

En la escritura se organizó una Asociación de residentes a la cual se autorizó a cobrar unas cuotas mensuales para mantenimiento de las áreas comunes y el sistema de control de acceso, entre otros. Al presente la cuota mensual que debe pagar cada titular es de $130.00. La propia escritura contempló la posibilidad de que un titular pagase las cuotas tardíamente. A esos efectos se dispuso que a los pagos tardíos se les aplicará un interés de 8% anual. También se estableció que la cuotas se mantenimiento constituirán un gravamen sobre la propiedad. Surge de la escritura que el gravamen no solamente cubrirá las cuotas adeudadas, sino los costos de cobranza (costs of collection). También se autorizó a la Asociación a cobrarle al titular los honorarios de abogado en caso de ser necesario instar una reclamación judicial.

Durante la reunión de la Junta de Directores de la Asociación, celebrada el 16 de diciembre de 2011, se aprobó una resolución corporativa.

Mediante dicha resolución la Asociación reconoció que todo titular tiene la obligación de pagar “cualquier gasto o cargas en que incurra la Asociación de Residentes en relación a las acciones de cobro tanto judiciales como extrajudiciales contra dicho titular por incumplimiento en el pago de las cuotas de mantenimiento establecidas”. Además, la Asociación autorizó a PHS [Preferred Home Services] a cobrar a los titulares el 25% de la deuda cuando se lleven a cabo gestiones de cobro judiciales o extrajudiciales y se dispuso que dicho cargo sería identificado como “gasto de la Asociación o Association Expense”.

La parte demandada tenía su cuenta al corriente para el 31 de octubre de 2009. El 1 de noviembre de 2009 se le cargó la cuota mensual corriente de $130.00 más $1.28 de interés. Consecutivamente mes por mes se acumularon las cuotas vencidas, más los intereses y el 21 de julio de 2010 se cargó la suma de $306.11 por los “gastos de la Asociación” (Association Expense). La cuenta continuó acumulando intereses hasta el 21 de julio de 2010 cuando el demandado hizo otro pago de $1,082.33. Luego de ese pago parcial el balance pendiente fue de $448.21. Nuevamente el demandado dejó de pagar las cuotas desde agosto de 2010 hasta diciembre de 2011, por lo que se le imputaron intereses más los gastos de la Asociación. El 30 de noviembre de 2011 el demandado giró el cheque número 104 por la cantidad de $2,210.00, que se acreditó a la cuenta el 7 de diciembre de 2011. Adviértase que la partida por “gastos de la Asociación” equivale al 25% que también se denomina gastos de cobranza. (Énfasis en el original).

Apoyándose en lo anterior y luego de aplicar el derecho relevante, el foro a quo determinó que la Asociación estaba facultada para cobrar el 8% de interés anual y el 1% mensual del total adeudado como penalidad adicional cuando el atraso fuese de tres (3) meses en adelante. Añadió que “[c]uando se inste una reclamación judicial, la Asociación podrá solicitar al tribunal que imponga al demandante el pago de las costas del pleito y de los gastos de cobranza, previa la presentación de evidencia sobre gestiones de cobro extrajudiciales”. Sin embargo, dicho foro consideró que “[e]n cuanto a los gastos de cobranza, la parte demandante no present[ó] evidencia de gastos en los que haya incurrido para gestiones de cobro extrajudicial”.

De esta forma, el TPI declaró con lugar la demanda en cuanto al cobro de las cuotas de mantenimiento adeudadas e intereses vencidos por la cantidad de $685.83, pero declaró sin lugar la partida reclamada por concepto de gastos de cobranza.

En desacuerdo, el 21 de febrero de 2012 la Asociación solicitó la reconsideración de la sentencia, la cual también fue declarada sin lugar.

II.

Inconforme con la sentencia del TPI, la Asociación acude ante este foro y nos plantea la comisión del siguiente error:

Cometió error el Tribunal de Primera Instancia, al determinar que no procedía imponer a la parte demandada-recurrida...

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