Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLCE201200869

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200869
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012

LEXTA20121031-173 Pueblo de PR v. Olivari Roche

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario V. YURIANN OLIVARI ROCHE Recurrida KLCE201200869 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso. Núm.: JLE2011G0485 Art. 3.3 de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Rodríguez Casillas

Lopez Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2012.

Atendemos una solicitud del Procurador General de Puerto Rico para que revisemos una orden dictada por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI) mediante la cual denegó una solicitud del Ministerio Público para que se celebrara una Vista Preliminar en Alzada, tras haberse desestimado la acusación presentada contra la recurrida Yuriann Olivari Roche por el delito de amenaza.1 La desestimación se fundamentó en las disposiciones de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.

II.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes a continuación disponemos del recurso.

I.

La casusa criminal que llevó al dictamen judicial recurrido tuvo sus orígenes el 12 de agosto de 2011, cuando el Ministerio Público presentó una denuncia contra la recurrida por el delito de maltrato mediante amenaza, imputándole que en esa misma fecha había amenazado al señor José Manuel Santiago Rodríguez, con quien sostuvo una relación consensual en la que procrearon cuatro hijos. Alegadamente le manifestó que se proponía solicitarle a un tercero que lo tirotearan y le dieran muerte. Un magistrado del TPI determinó causa probable para el arresto de la recurrida, le impuso fianza, y, además, expidió una orden de protección por seis meses a favor del señor Santiago Rodríguez.

Posteriormente se celebró la Vista Preliminar de rigor, en la cual otro magistrado del TPI determinó causa probable para presentar acusación por el delito imputado. El 24 de septiembre de 2011 el Ministerio Público presentó la correspondiente acusación en la cual describió la comisión del delito imputado alegando que la recurrida le había expresado al señor Santiago Rodríguez: “… y mira a ver, porque voy a llamar a Alex para que llame a sus amigos del residencial Leonardo, para que cuando tu pases te tiroteen y te maten para que no jodas más.”

Luego de la lectura de la acusación, por conducto de su representación legal la recurrida presentó una moción solicitando la desestimación de la misma fundamentándose en la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, supra. En síntesis, alegó que en la Vista Preliminar no se había determinado causa probable conforme a derecho porque con la alegada amenaza no se había establecido “daño específico y determinado, patrón de conducta constante, manifestación expresa de voluntad, temor de daño físico, grave daño emocional.”

También enfatizó que la recurrida no tenía suficiente capacidad para causarle daño al señor Santiago Rodríguez y que éste no sintió temor por su vida.

Oportunamente el Ministerio Público se opuso a la desestimación solicitada, alegando que la prueba de cargo en la Vista Preliminar sí había establecido que la recurrida había llamado por teléfono al padre del señor Santiago Rodríguez, profiriéndole palabras soeces; y que posteriormente, cuando el señor Santiago Rodríguez la llamó a ella, es que ésta le profirió las...

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