Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Noviembre de 2012, número de resolución KLAN201200666

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200666
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012

LEXTA20121107-002 Torres Crespo V. Del Mar Enterprises

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

ADRIAN TORRES CRESPO Y OTROS Apelado v. DEL MAR ENTERPRISES, INC. Apelante
KLAN201200666
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Aguadilla Civil Núm. ACD2011-0054 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de noviembre de 2012.

La parte apelante, Del Mar Enterprises, Inc. y su Presidente, el señor Edgardo Delgado Colón, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, el 4 de octubre de 2011, debidamente notificado a las partes el 5 de octubre de 2011. Mediante la aludida determinación, el foro a quo declaró Con Lugar la demanda y condenó a la parte apelante al pago de ciento treinta y cuatro mil doscientos dólares con noventa y dos centavos ($134,200.92), y quince mil dólares ($15,000) por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada y desestimamos la demanda con respecto al presidente de la corporación apelante en su carácter personal.

I

La presente controversia tiene su génesis el 22 de diciembre de 2008, fecha en la cual el señor Adrián Torres Crespo, su esposa, la señora Juanita Avilés Soto y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, entablaron una demanda sobre incumplimiento de contrato y cobro de dinero en contra de Del Mar Enterprises, Inc.; el señor Edgardo Delgado Colón, en su carácter de Presidente de la mencionada corporación, así como en su carácter personal; John Doe; Richard Doe y Aseguradoras ABC.

Según surge de la reclamación, el 7 de noviembre de 2005 Del Mar Enterprises, Inc.

contrató al señor Adrián Torres Crespo para la construcción de un edificio comercial denominado Plaza del Mar. Posteriormente, el señor Delgado solicitó varias modificaciones estructurales y cambios al edificio. En vista de ello, el 12 de julio de 2007 las partes enmendaron el contrato de construcción a los fines de extender el término para el desarrollo de la obra y modificar su costo a tenor con las órdenes de cambio.

Además del proyecto en cuestión, el señor Torres alegó que realizó otros encargos en la residencia personal del demandado, reparaciones cuyo costo ascendía a treinta y ocho mil setecientos cincuenta y seis dólares con ochenta y tres centavos ($38,756.83). Asimismo, arguyó que una vez construido más del noventa y cinco por ciento (95%) de “Plaza del Mar” y finalizados los trabajos en la residencia del co-demandado, fue despedido sin razón alguna. A base de lo anterior, la parte demandante reclamó una cantidad adeudada de doscientos mil dólares ($200,000) que incluye comisión, materiales, mano de obra y el pago de intereses en la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Aguada, dado a que el Administrador tuvo que tomar un préstamo personal en la mencionada entidad para cubrir los gastos del proyecto. Además, requirió el pago de intereses, costas, gastos y la suma de cuarenta mil dólares ($40,000) por concepto de honorarios de abogado.

Oportunamente, el 3 de junio de 2009 la parte demandada presentó Contestación a Demanda. En otras defensas afirmativas, dicha parte negó haber despedido al señor Torres Crespo, y arguyó que éste había abandonado las obras de construcción sin justificación alguna.

Acaecidas varias incidencias procesales, el 9 de agosto de 2011 se celebró la vista en su fondo. Por la parte demandante declaró el señor José A. Pérez Pérez, el señor Yiceneido García Román y el señor Adrián Torres Crespo. Por la parte demandada únicamente testificó el señor Edgardo Delgado Colón.

El señor Pérez, quien fungió como instalador de losas del proyecto Plaza del Mar, declaró que el señor Torres le contrató, y además era quien le pagaba. Testificó que 13 de agosto de 2007 el señor Torres le informó que no tenía que continuar con su labor de instalación de losas, faltándole en ese entonces alrededor de un diez por ciento (10%) para terminarla. Adujo que aunque cobró por la totalidad de los gastos incurridos, no obtuvo ganancias. Indicó, que tenía conocimiento de que al señor Torres se le adeudaba dinero por su labor en el proyecto en cuestión. Por su parte, el señor García, quien laboró como perito electricista del referido proyecto, declaró que el proyecto se detuvo por razones desconocidas, pero que se le pagó el dinero que se le adeudaba.

Por último, el señor Torres, demandante, testificó que acordó hacerse cargo de todos los gastos relacionados a la construcción del proyecto, a ser rembolsados mensualmente por el señor Delgado sujeto a la cuantía que el banco encargado del financiamiento del proyecto le iba desembolsando. Declaró que en reiteradas ocasiones el señor Delgado no satisfizo la totalidad del monto facturado, aun cuando el banco desembolsaba partidas mayores a las reclamadas, acumulándose la deuda a cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con nueve centavos ($40,444.09). Sostuvo que posteriormente el señor Delgado le solicitó tiempo adicional para sufragar el balance adeudado por encontrarse en un proceso de divorcio, a lo cual asintió.

Adujo que el señor Delgado no satisfizo el balance adeudado, acumulándose a éste, la factura del mes siguiente, cuyo monto era de treinta y ocho mil setecientos cincuenta y seis dólares con ochenta y tres centavos ($38,756.83). Arguyó que además de esas dos facturas igualmente se le debían treinta y cinco mil dólares ($35,000) de comisión y veinte mil dólares ($20,000) por los cambios de orden, para un total adeudado de ciento treinta y cuatro mil doscientos dólares con noventa y dos centavos ($134,200.92), más los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR