Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Noviembre de 2012, número de resolución KLAN201201609

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201609
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2012

LEXTA20121108-001 Robles Cabrera V. Rosario Sostre

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

ROBERTO ROBLES CABRERA, EN REPRESENTACIÓN Y EN CARÁCTER DE TUTOR DE HÉCTOR GUERRERO CABRERA
Apelante
Vs.
DIAMANTINA ROSARIO SOSTRE
Apelada
KLAN201201609
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja. Número: CD2011-0335 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 8 de noviembre de 2012.

Comparece el señor Roberto Robles Cabrera (Sr. Robles Cabrera), en representación y en carácter de tutor del señor Héctor Guerrero Cabrera (Sr. Guerrero Cabrera), mediante recurso de apelación ante este Tribunal solicitando que se revoque una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja (TPI), dictada el 8 de agosto de 2012 y notificada el 13 de agosto de ese mismo año, desestimando una Demanda sobre divorcio y resolviendo que un tutor está impedido de incoar y proseguir una acción civil de divorcio en representación de su tutelado.

Adelantamos que, por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la sentencia recurrida.

I

La señora Diamantina Rosario Sostre (Sra. Rosario Sostre) y el Sr. Guerrero Cabrera contrajeron matrimonio el 11 de mayo de 1979, en Vega Alta, Puerto Rico.1 La Sra. Rosario Sostre presentó Petición el 21 de octubre de 1980 para que se encontrara incapaz al Sr. Guerrero Cabrera, alegando que este fue diagnosticado con esquizofrenia indiferenciada con matices catatónicos y paranoides de moderada a severa; y que se encuentra totalmente incompetente para manejar fondos o para desarrollar eficazmente el tipo de función y trabajo que conoce.2

Celebrada la vista sobre dicha solicitud de incapacidad, el TPI encontró establecidos y probados todos los hechos y circunstancias alegados en la referida Petición y que estaban presentes todos los requisitos de ley.3 Así las cosas, el TPI declaró mentalmente incapacitado al Sr. Guerrero Cabrera para administrar sus bienes y su persona; y nombró como tutora a su esposa, la Sra. Rosario Sostre.4 Así las cosas, el 25 de junio de 1981, la Sra. Rosario Sostre aceptó el cargo de tutora5 y el TPI expidió Carta de Tutela a Favor de Tutor de Incapacidad.6

El 25 de junio de 2010, el Sr.

Guerrero Cabrera compareció, ex parte y por derecho propio, junto con la Procuradora de Relaciones de Familia, a la Sala 4006 de la Región Judicial de Bayamón, Sala de Menores y Familia, en el caso D EX2010-0142.7 En dicha vista el Sr. Guerrero Cabrera expresó que se encontraba separado en ese momento de la Sra. Rosario Sostre, su tutora, y alegó ser víctima de maltratos físicos y verbales.8 También alegó que la Sra. Rosario Sostre estaba recibiendo directamente y para su beneficio los dineros de “Retiro del Gobierno”.9

Ese mismo día, el Honorable Tribunal le ordenó a la Sra. Rosario Sostre que en los próximos diez (10) días sometiera los informes anuales correspondientes desde que asumió la tutoría y que expusiera su posición sobre quién manejaba el dinero y los recursos del Sr. Guerrero Cabrera, en específico los correspondientes a la pensión de retiro como empleado gubernamental.10

La Sra. Rosario Sostre no cumplió con la orden del Honorable Tribunal de someter la información requerida en el término concedido.11

El 7 de octubre de 2010, el Sr. Guerrero Cabrera radicó Petición Solicitando Nombramiento de Tutor.12

En respuesta, la Sra. Rosario Sostre contestó la petición indicando que se encontraba fuera de Puerto Rico recibiendo tratamiento médico, que había ejercido sus funciones de tutora con verdadera dedicación y que anualmente había informado al Fondo del Retiro de Gobierno la manera en la que había manejado los fondos.13

No obstante lo anteriormente expuesto, también indicó que no tenía objeción alguna a que se nombrara como tutor del Sr. Guerrero Cabrera a la persona que le interesara a su esposo y que el TPI determinara la cualificación de ese tutor.14

Luego de varios incidentes procesales, el 23 de febrero de 2011, el TPI procedió a nombrar como tutor al Sr. Robles Cabrera, tío del Sr. Guerrero Cabrera, luego de examinar la solicitud de tutor y no haber objeciones de las hermanas de Guerrero Cabrera.15

Así las cosas, el 7 de junio de 2011, el Sr. Robles Cabrera, en representación del Sr. Guerrero Cabrera, presentó demanda de divorcio por la causal de separación ya que las partes de epígrafe se encontraban separadas por un periodo de tiempo sin interrupción de más de dos (2) años.16

El 19 de agosto de 2011, la parte demandada fue emplazada mediante la publicación de edicto17 y eventualmente se solicitó la anotación de rebeldía18 y el TPI señaló vista para el 1 de diciembre de 2011.19

El 23 de enero de 2012 la Sra.

Rosario Sostre presentó Moción de Desestimación.20 En su exposición, alega que el divorcio es un acto personalísimo que no puede ser proseguido a voluntad del tutor del cónyuge incapaz. Por otro lado, el Sr. Robles Cabrera, en representación del cónyuge incapaz, el Sr. Guerrero Cabrera, planteó que el divorcio debe...

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