Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2012, número de resolución KLAN201200874

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200874
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2012

LEXTA20121116-003 Diaz Rodríguez V. Compañía Ponceña de Transporte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

CARMEN M. DÍAZ RODRÍGUEZ
Apelante
v.
COMPAÑÍA PONCEÑA DE
TRANSPORTE, INC.
Apelada
KLAN201200874
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: J PE2008-0457 Sobre: Discrimen por Razón de Embarazo (Ley3, 29LPRA 467 y ss)

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano, la jueza Birriel Cardona y el juez Rodríguez Casillas.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la señora Carmen Díaz Rodríguez (la señora Díaz) y nos solicita que revisemos la sentencia emitida el 17 de abril de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En el aludido dictamen el TPI concluyó que el despido de la señora Díaz estuvo justificado y desestimó con perjuicio la demanda.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

I.

Según surgen de la sentencia apelada y de los documentos anejados al expediente, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.

El 23 de mayo de 2008 la señora Díaz interpuso una demanda contra la apelada Compañía Ponceña de Transporte, Inc.

sobre discrimen por razón de embarazo. Enesencia, alegó que fue despedida injustificadamente y en violación a las disposiciones de la Ley de Madres Obreras. Reclamó los salarios dejados de devengar a base de $1,200.00 mensuales hasta el momento de su reposición; $100,000.00 por sufrimientos y angustias mentales; una suma igual al doble de los daños otorgados; reposición en el empleo; el 25% por concepto de honorarios de abogado; las costas y gastos del litigio.

Oportunamente, la apelada negó las alegaciones contenidas en la demanda y expuso como defensas afirmativas que el despido obedeció a razones económicas y que al momento de la cesantía desconocían el alegado estado de embarazo de la señora Díaz.

Tras varios incidentes procesales, el 16 de febrero de 2010 se celebró el juicio en su fondo. Durante el mismo, el TPI tuvo la oportunidad de aquilatar extensa prueba documental. Específicamente, las partes estipularon: la carta de terminación de empleo; los informes de venta de la empresa de los años 2006-2008; los reportes de nómina de la empresa de marzo 2006 a diciembre 2007; y dos facturas de pago de servicio.

Posteriormente, el TPI desestimó con perjuicio la demanda. Ensu sentencia consignó las siguientes determinaciones de hechos:

1- La querellada es una corporación organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y realiza negocios en Ponce bajo el nombre de Luna Trucking.

2- La querellante Carmen M. Díaz Rodríguez trabajó para la querellada Compañía Ponceña de Transporte, Inc. desde el 27 de junio de 2006 hasta el 3 de junio de 2007.

3- La querellante se desempeñó como secretaria durante el tiempo que trabajó para la querellada.

4- Las funciones de la querellante durante su desempeño para la querellada consistían en realizar labores secretariales, redactar cartas, facturación y hacer llamadas a clientes.

5- La querellante fue despedida el 3 de junio de 2007.

6- En la carta de despido entregada a la querellante, la querellada adujo como razones del despido, la disminución en el volumen de ventas, ocasionado por la cancelación del contrato con Waste Management y economía.

7- …

8- …

9- La señora Bethzaida Luna es la Vice Presidenta de la querellada y entre sus funciones está la supervisión de todo el personal, hacer las labores de recursos humanos, reclutamiento de personal y asiste en el área de contabilidad.

10- Entre los clientes de la querellada estaba la compañía Waste Management.

11- En el 2007 la querellada recibió una carta de Waste Management, efectiva el 31 de mayo de 2007, mediante la cual ésta canceló el contrato de acarreo con la querellada.

12- La cancelación del contrato de Waste Management le representó una deficiencia de $1.3 millones de dólares anuales a la querellada.

13- …

14- Cuando llegó la carta de Waste Management la querellada le redujo el horario de empleo al empleado Edwin Aguirre, cesanteó a cinco choferes y a la querellante.

15- Para el año 2006 la querellante tuvo un total de ventas de $9,529,096.63.

16- Para el año 2007 la querellada tuvo un total de ventas en la suma de $7,516,495.17.

17- La querellada tuvo una disminución en las ventas del 2007, en comparación con las del 2006, de $2,012,601.46.

18- La querellada tuvo un total de ventas en el 2008 de $6,962,037.39.

19- En el 2008 la querellada tuvo una disminución...

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