Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2012, número de resolución KLAN201101486

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101486
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2012

LEXTA20121116-013 Pueblo de PR V. Velez Ayala

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado V. RAMÓN VÉLEZ AYALA Apelante KLAN201101486 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Sobre: Art. 222 y 252 C.P., Art. 4 B Ley Núm. 253 de 1995 Casos Números: ISCR201101102 I1CR201100438-439 I1TR201100306

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2012.

El apelante, señor Ramón Vélez Ayala, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los efectos de que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 12 de septiembre de 2011. Mediante dicho pronunciamiento, el foro sentenciador condenó al apelante a una pena de veinticuatro (24) meses reclusión por infracción al Art.

222 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4850, noventa (90) días de cárcel por infracción al Art. 252 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4880, una multa de cien dólares ($100.00) por infracción al Art.

3.23 de la Ley de Vehículos y Tránsito, Ley Núm. 22-2000,

9 L.P.R.A. sec. 5073 y a una multa de quinientos dólares ($500.00) por infracción al Art. 4(b) de la Ley de Seguro Obligatorio, Ley Núm. 253 de 27 de diciembre de 1995, 26 L.P.R.A. sec.

8053.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

Por hechos ocurridos el 6 de abril de 2011, el 14 de abril siguiente, se presentaron cuatro (4) denuncias en contra del aquí apelante. En lo pertinente, se le imputó haber infringido el Artículo 222 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4850, según tipifica el delito de falsificación de documentos, ello por poseer como genuino un marbete, a sabiendas de su falsedad. Del mismo modo, se le atribuyó la comisión del delito de resistencia u obstrucción a la autoridad pública, según estatuido en el Artículo 252 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4880. Igualmente, se le imputó una infracción al artículo 3.23 de la Ley de Vehículos y Tránsito, Ley Núm. 22-2000, 9 L.P.R.A. sec. 5073, por conducir un vehículo de motor sin licencia para ello, así como por el Artículo 4 (b) de la Ley de Seguro Obligatorio, Ley Núm. 253 de 27 de diciembre de 1995, 26 L.P.R.A. sec. 8053.

Tras las incidencias procesales de rigor, el 31 de julio de 2011 se celebró el correspondiente juicio. En apoyo a su teoría, el Ministerio Público ofreció en evidencia el testimonio del Agente Ramón Álvarez Rodríguez, la señora Bárbara Castro Rodríguez y el señor Juan Irizarry Galiano. Las partes involucradas estipularon una tablilla con numeración 186880. Del mismo modo, se ofrecieron en evidencia ciertas certificaciones emitidas por las agencias de gobierno pertinentes. De éstas sólo se estipuló aquella suscrita por la señora Castro Rodríguez. Por igual, las partes también estipularon las anotaciones del agente Álvarez Rodríguez.

Conforme indicó el agente Álvarez Rodríguez, oficial adscrito al Distrito de Mayagüez, el día de los hechos, mientras efectuaba una ronda preventiva a eso de las 11:20 am, fue alertado sobre un alegado escalamiento a un edificio abandonado en los alrededores del centro médico hospitalario del antedicho Municipio. De acuerdo a su declaración, se dirigió hasta el lugar para corroborar la información y, en el camino de regreso, observó tres (3) motoras transitando por el área. Según indicó, uno de los conductores, el aquí apelante, a quien identificó en corte abierta, no llevaba puesto el casco protector y la unidad que conducía no tenía retrovisores. En vista de ello, lo detuvo. El testigo adujo que, al solicitarle los documentos correspondientes, el apelante se rehusó a cumplir con su requerimiento, aun cuando tenía en sus manos un sobre con papeles.

En su declaración, el funcionario sostuvo que, mientras daba curso a la intervención pertinente, al observar la tablilla de la motora se percató de que el marbete tenía un color distinto al sello autorizado para transitar por la vía pública. Según expresó, inquirió al apelante sobre el asunto y, en respuesta, éste aceptó que el mismo era falso. En vista de ello, el testigo indicó que, mientras buscaba su libreta de anotaciones para suscribir los correspondientes apuntes, hacer al apelante las advertencias de rigor y expedir los boletos pertinentes, éste abandonó el lugar, hecho que provocó que emprendiera su marcha tras él. En su declaración, el agente Álvarez Rodríguez adujo que, mientras lo perseguía, vio una motora abandonada en el camino y que, tras pensar que se trataba de un accidente, se detuvo. Declaró que, al verificar, no encontró persona alguna y se percató de que la unidad era la misma con cuyo conductor había intervenido momentos antes. Indicó que en el pavimento encontró un sobre con documentos de información personal del apelante, el cual, sostuvo, era el que observó durante su intervención. El testigo expresó que ocupó la motora y los documentos y, tras recibir la correspondiente orden, los trasladó al cuartel. Sostuvo por igual que, varios compañeros destacados, se dieron a la tarea de dar con el paradero del apelante por todas las áreas adyacentes a la ruta que tomó al escapar, gestión que resultó infructuosa. Indicó que con la información constatada en los documentos ocupados, acudió a la Unidad de Servicios Técnicos de la Comandancia de Mayagüez para verificar si el aquí apelante aparecía en los registros correspondientes. De acuerdo a su versión, la investigación arrojó un resultado positivo, puesto que éste apareció como fichado por la Policía de Puerto Rico.

Según el testigo, de inmediato se comunicó a la oficina de Fiscalía pertinente y, el 14 de abril de 2011, realizó las correspondientes denuncias por todos los delitos aquí en cuestión. Igualmente, expresó que acudió hasta el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), así como al Departamento de Hacienda, para corroborar si tanto la tablilla de la motora como el marbete, eran legítimos. Al inquirírsele sobre este aspecto, el Agente Álvarez Rodríguez afirmó que de las certificaciones emitidas por las referidas agencias se desprendió que la tablilla en cuestión no correspondía a la unidad ocupada y que el marbete era falso. En cuanto a esta última afirmación, el testigo indicó que el marbete en controversia era de color lila, distinto al azul claro correspondiente a los sellos expedidos como autorización para transitar durante el año en el que ocurrieron los...

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