Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Noviembre de 2012, número de resolución KLAN201201306

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201306
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012

LEXTA20121120-001 Condominio First Federal Savings V. Morales Ramirez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

CONDOMINIO FIRST FEDERAL SAVINGS
Demandante Apelante
v.
EDGARD F. MORALES RAMÍREZ
Demandado Apelado
KLAN201201306
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KCE2011-2110 (803) Sobre: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de noviembre de 2012.

El Condominio First Federal Savings demandó a Edgar F. Morales Ramírez, como titular de un apartamento dedicado a oficina por cuotas atrasadas que suman la cantidad de $16,647.07. Morales Ramírez negó la deuda. Mediante “Moción de Solicitud de Orden sobre Acumulación Indispensable de Parte” alegó que es cierto que la oficina 611 aparece a su nombre en el Registro de la Propiedad, pero que él la había permutado verbalmente por la oficina 619 en el año 1993. El titular de la otra oficina es Tomás Díaz Molina. Morales alegó que el “contrato verbal perfeccionado” había

convertido a Díaz Molina en el deudor de las cuotas sin pagar; que Díaz Molina era una parte indispensable en este pleito; que de no incorporársele como demandado se le podría privar de su propiedad sin el debido proceso de ley.

El Condominio First Federal replicó que a este no le correspondía traer al pleito a Díaz Molina porque el titular registral de la oficina 611 es Morales. El condominio reconoció saber que “hubo una permuta y Morales al tener una oficina de menor valor que Díaz, le entregó $10,000 para cubrir dicha diferencia.” Pero aclaró que “el acuerdo nunca se recogió en escritura pública, y como consecuencia de ello nunca fue inscrito en el Registro de la Propiedad”. Planteó que la razón por la cual esa permuta no se ha formalizado es que sobre la propiedad pesa un gravamen hipotecario de $21,000 que no ha sido cancelado; que Morales “nunca había pagado el gravamen”. El Condominio informó saber que tal promesa fue parte del acuerdo verbal entre Díaz Molina y Morales Ramírez “para completar la permuta”; reconoció además que el incumplimiento de la promesa de Morales Ramírez es lo que motivó a Díaz Molina a dejar de pagar las cuotas de mantenimiento correspondientes a la oficina 611.

El condominio demandante informó además que está en proceso una demanda que Morales Ramírez presentó el 27 de marzo de 2012 en contra de Díaz Molina en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo, Civil número D2AC2012-0477. Allí Morales le exige a Díaz que firme las escrituras para la permuta de los inmuebles. El Condominio plantea que esa demanda “hace académica su solicitud [de Morales Ramírez] en cuanto a que se traiga el pleito una parte indispensable al presentar una demanda en contra de Díaz Molina”; que Díaz Molina tendrá una adecuada oportunidad de cobrarle a Díaz las cuotas no pagadas por él en la Sala de Guaynabo.

Morales Ramírez replicó que el contrato verbal ha facultado a Díaz Molina desde 1993 a “ejercer actos por ley reservados a un titular” por lo que tiene la particular consecuencia de una “desmembración de la propiedad”; que el interés adquirido por Díaz Molina sobre la oficina 611 “es de una intensidad y relieve que puede equipararse a un derecho propietario o de dominio”. Propuso que, como consecuencia del interés propietario adquirido por Díaz Molina y del hecho que desde el 1993 el condominio ha venido cobrando y aceptando pagos de cuota de Díaz Molina: “[s]e extinguió la obligación del señor Edgar F. Morales Ramírez, subrogándose el señor Tomás Díaz Molina como deudor de las cuotas de mantenimiento correspondientes a la Oficina 611, modificándose así la obligación mediante novación por substitución de parte.”

El Tribunal de Primera Instancia consideró el asunto según planteado por las dos partes y resolvió:

Examinadas las mociones en torno a la ausencia de una parte indispensable, resulta evidente que el señor Tomás Díaz Molina tiene o podría tener un interés en la propiedad cuyas cuotas se reclaman. Por tal razón se concede a la parte demandante un término treinta [sic] (30) días para enmendar la demanda, si lo desea, para unir al Sr. Tomás Díaz Molina al pleito como codemandado.

Con relación a la argumentación sobre novación, nada se solicita y nada se dispone. (Énfasis nuestro)

El término expiró. El condominio no deseó enmendar la demanda. Morales Ramírez solicitó la desestimación del pleito. Su escrito repitió las alegaciones y argumentos que hemos reseñado. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia el 8 de junio de 2012, dispuso:

Trata este caso de una acción de cobro de dinero en relación a una oficina en el Condominio First Federal Savings en San Juan, Puerto Rico. El 25 de abril de 2012 el tribunal concedió a la parte demandante un término de treinta (30) días para enmendar la demanda, de desear hacerlo, para incluir al tercero indispensable como parte codemandada.

Transcurrido el término concedido sin que haya curado la falta de parte indispensable, se orden el archivo de este caso, sin perjuicio. (Énfasis nuestro)

El condominio presentó escrito de reconsideración. Argumentó que la orden según transcrita daba a entender que la acumulación de Díaz Molina no era una orden, más bien un asunto sometido a la discreción del condominio demandantesi lo...

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