Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Noviembre de 2012, número de resolución KLRA201200810

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200810
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012

LEXTA20121121-003 Santiago Vázquez V. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

ENRIQUE SANTIAGO VÁZQUEZ
Recurrente
V.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD
DE EMPLEO
Recurrido
KLRA201200810
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Negociado de Seguridad de Empleo Caso Núm.: CO-03913-12 Sobre: INELEGIBILIDAD DE BENEFICIOS DE COMPENSACIÓN POR DESEMPLEO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de noviembre de 2012.

El 21 de septiembre de 2012 el Sr. Enrique Santiago Vázquez (Sr. Santiago o parte recurrente), presentó por derecho propio, ante nos, recurso de Revisión Administrativa, en la que solicita la revisión de la resolución dictada por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos (Secretario del Trabajo o parte recurrida) el 20 de agosto de 2012. Mediante dicha Resolución se confirma la decisión del árbitro, en la cual se había declarado inelegible al recurrente para recibir los beneficios del desempleo,a tenor con la sección 4(b)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo, Ley Núm. 74 del 21 de junio de 1959, según enmendada, 29 L.P.R.A. § 701 et seq. (Ley).

En atención al recurso presentado, el 24 de septiembre de 2012 emitimos resolución en la que le ordenamos al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos que presentara su posición y nos remitiera copia certificada del expediente administrativo.

En cumplimiento con nuestra orden, el Secretario del Departamento del Trabajo, representado por la Oficina del Procurador General de Puerto Rico, presentó su alegato.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

A continuación, los antecedentes fácticos y procesales que justifican esta determinación.

I

El Sr. Enrique Santiago Vázquez laboró para la Compañía Baxter Health Care (patrono) hasta el 4 de mayo de 2012 y se desempeñó como Ensamblador II. El recurrente fue despedido de su empleo efectivo el 4 de mayo de 2012, fecha en que culminó la investigación.

Al Sr. Santiago se le imputó incurrir en varias violaciones al Manual de Normas de Conducta de los Empleados, tales como falsificar y/o alterar documentos, rehusarse a cooperar en la investigación, desempeñarse deficientemente en sus funciones, no denunciar violaciones a normas y políticas de la compañía. Este solicitó los beneficios de desempleo el 11 de mayo de 2012.

El Negociado de Seguridad de Empleo (Negociado) denegó los beneficios de seguro de desempleo mediante comunicación notificada el 31 de mayo de 2012 bajo el fundamento de que el aquí recurrente incurrió en conducta incorrecta en relación a su trabajo, a tenor con la sección 4(b)(3) de la Ley de Seguridad en el Empleo, supra.

No conforme con dicha determinación, el recurrente solicitó una vista ante un árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo. El Negociado emitió una orden y señalamiento de audiencia ante el árbitro para el 10 de julio de 2012. La audiencia se celebraría telefónicamente a las 10:00 am.

Surge de la referida notificación que al recurrente se le orientó sobre lo siguiente:

“En la audiencia, podrá presentar su evidencia en apoyo de sus alegaciones y confrontar a la otra parte. Si tiene interés en presentar algún testigo, el mismo debe estar disponible para ser contactado por nosotros al momento en que prestará testimonio. Si interesa presentar algún documento, debe enviarlo a la otra parte y a la División de Apelaciones, por lo menos 5 días antes de la fecha de la audiencia. Puede estar asistido por un abogado autorizado para practicar en Puerto Rico o en el Estado en el que esté su cliente.

. . .

Si no está de acuerdo con que se celebre la audiencia telefónicamente, deberá presentar una solicitud escrita ante la División de Apelaciones por lo menos 5 días antes de la fecha pautada.”

La vista se llevó acabo en la fecha pautada, el 10 de julio de 2012. De la resolución emitida por el árbitro surge que, este encontró probado los siguientes hechos:

  1. El apelante trabajó para el patrono arriba citado por espacio de ocho años como “Assembler II” hasta el 26 de abril de 2012.

  2. Que el sábado 21 de abril de 2012, el apelante se personó a su trabajo por lo que su trabajo consistía en la tarea de manufactura de producción. En esta ocasión el apelante sin autorización y sin tener la licencia para hacer mezclas químicas utilizó un solvente el cual correspondía prepararlo a la Sra. Sol Esparra.

  3. Que cuando regresó dicha empleada el apelante le confesó que había hecho la mezcla del solvente por lo que para que el no quedara mal ella firmó que ese día en particular ella había hecho la mezcla correspondiente.

  4. Que a raíz de ello hubo una investigación por lo que la compañía tuvo que desechar seis mil unidades y a su vez informarle a la Administración de Drogas y Alimentos sobre ese percance porque de lo contrario se exponía a una multa cuantiosa e incluso, perder su licencia.

  5. Al apelante se le suspendió de empleo y sueldo a partir del 26 de abril de 2012 al 4 de mayo de 2012; fecha en la cual culminó la investigación. Una vez culminada la misma se le imputó violación a diferentes reglas de la compañía por lo que el despido se materializó el 4 de mayo de 2012.

  6. Que el apelante había sido previamente orientado en cuanto a la política sobre buenas prácticas de documentación y que a raíz de haber violentado dicha práctica, dio margen a su despido.

  7. Otro dato significativo obedeció aunque el apelante puso como se había revisado el proceso el viernes 20 de abril de 2012, cuando no fue correcto.

    El árbitro concluyó que, tanto la prueba documental como testifical aportada por el patrono, demostró que el recurrente afectó el buen funcionamiento de la empresa y que ningún patrono podía mantener en su empleo a un trabajador que violenta en forma crasa los procedimientos de preparar mezclas con solventes cuando pone en riesgo, no solamente la licencia de la empresa, sino que se expone además a una multa federal por violentar los protocolos en cuanto a la preparación apropiada para fabricar productos médicos.

    En vista de lo anterior, el árbitro emitió la resolución confirmando la determinación del Negociado y en consecuencia, determinó que el aquí recurrente era inelegible a los beneficios de Seguro por Desempleo, a tenor con la Ley de Seguridad de Empleo.1

    Inconforme con la determinación del árbitro, el recurrente apeló la resolución ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. Por lo que, luego de examinar detenidamente las alegaciones y todo el contenido del expediente del caso de la parte recurrente, el 20 de agosto de 2012 y notificada el 21 de agosto de 2012, el Secretario del Trabajo emitió su decisión, en la cual resolvió confirmar la resolución del árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y determinó que el apelante era inelegible para recibir los beneficios del Seguro por Desempleo, a tenor con la Ley de Seguridad en el Empleo.

    Nuevamente inconforme con dicha determinación, el 21 de septiembre de 2012, el Sr. Enrique Santiago Vázquez, acude ante nos mediante Revisión Administrativa y planteó una serie de errores alegadamente cometidos por el Departamento del Trabajo

    en su dictamen, que pueden resumirse de la siguiente manera:

  8. Que el patrono no cumplió con enviarle con cinco días de anticipación a la fecha de la vista los documentos que este se proponía presentar, por lo cual no pudo comprobar su veracidad.

  9. Que no se le informó que el patrono iba a asistir representado por abogado, por lo tanto, él estaba en desventaja.

  10. Alega que al recibir por primera vez la determinación del árbitro es que por primera vez se entera que su puesto tenía número, por lo que el árbitro erró al no requerirle al patrono que presentara evidencia en cuanto a las diferencias entre las categorías de puesto ya que no se estableció con claridad cuáles eran sus funciones y responsabilidades.

  11. Que el árbitro erró al no solicitar información a su patrono respecto a las razones por las cuales la Sra. Sol Esparra no hizo los solventes y tampoco le dio oportunidad a él de explicar por qué la Sra. Esparra no hizo la mezcla del solvente y a pesar de ello lo llamaron a trabajar el día del incidente. Alegó que la Sra. Esparra iba a ser testigo, que la anunció y que ella quería testificar que en muchas ocasiones él la ayudaba a hacer las mezclas. Adujo que la versión correcta es que la Sra. Esparra cometió un error al escribir una información porque uno de los supervisores la presionó para que lo escribiera de esa manera y si no lo hacía, perdería su empleo.

  12. Que el patrono mintió al indicar que tuvo que desechar seis mil unidades del producto y que no presentó la prueba en cuanto a que tuvo que informarle a la FDA sobre el supuesto percance,...

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