Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2012, número de resolución KLCE201201377

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201377
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2012

LEXTA20121126-005 Pérez Bori V. Quetglas Jordan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

AGUSTÍN MEIZOSO PÉREZ-BORI
Recurrido
v.
MARIELÍ QUETGLAS JORDÁN
Peticionaria
KLCE201201377
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D DI2010-1716 SOBRE: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2012.

I.

Compareció ante nosotros la Sra. Marielí Quetglas Jordán (peticionaria) mediante un recurso de certiorari para solicitar la revisión de una “Resolución y Orden ‘Nunc Pro Tunc’” emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores (Instancia), el 4 de septiembre de 2012 y notificada al día siguiente1.

Mediante el referido dictamen, Instancia concedió a las partes la custodia compartida provisional sobre sus tres hijos menores de edad. Por los fundamentos que expondremos, denegamos la expedición del auto.

II.

El 10 de febrero de 2012 Instancia declaró roto y disuelto el vínculo matrimonial entre la peticionaria y el Sr. Agustín Meizoso Pérez-Bori (recurrido) por la causal de ruptura irreparable2. En esa misma fecha, el foro recurrido refirió a las partes a Mediación de Conflictos para que llegaran a un acuerdo en torno a la custodia de los tres hijos menores de edad de ambas partes. Así también señaló una vista para el 21 de febrero de 2012 con el fin de establecer la pensión alimentaria correspondiente3.

Tras numerosos trámites procesales, el 21 de mayo de 2012 se celebró la vista para fijar la pensión alimentaria ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA). Desfilada la prueba en torno al estado económico de las partes, y tomando en consideración que hasta ese momento la peticionaria tenía la custodia física sobre sus hijos, la EPA estableció una pensión provisional mensual al recurrido de $19,542.19, efectiva a partir del 2 de marzo de 2012.

Se indicó en la vista que el retroactivo sería determinado en la vista final de alimentos.4

Ante una solicitud de custodia compartida presentada por el recurrido el 20 de julio de 2012, se celebró una vista el 31 de julio de 2012 para atender el asunto. En dicha vista, Instancia acogió la recomendación del trabajador social a los efectos de establecer la custodia compartida de forma provisional.

Expresó el foro recurrido que tal determinación se realizaba en el ejercicio de parens patriae que tiene el tribunal y fundamentada en el mejor bienestar de los menores. La peticionaria se opuso repetidamente a esta determinación durante la vista; no obstante, Instancia reiteró su dictamen. De otra parte, se hizo constar en corte abierta que, previo a esta determinación, la peticionaria era quien tenía la custodia física de los menores hasta tanto se tomara la determinación de custodia. Sin embargo, luego de recibir las posturas de las partes en cuanto a tal determinación, Instancia reconsideró su dictamen y dejó sin efecto la orden de custodia compartida, concediendo provisionalmente la custodia a la peticionaria hasta tanto el trabajador social rindiera su informe final. Los procedimientos durante la referida vista fueron recogidos mediante Minuta notificada el 3 de agosto de 2012.5

Luego de ulteriores instancias procesales, el foro recurrido dictó una “Resolución y Orden ‘Nunc Pro Tunc’”, notificada el 13 de septiembre de 2012.

En tal dictamen, Instancia realizó un recuento detallado del extenso trámite del caso y dispuso, en lo pertinente, que los mejores intereses de los menores quedaban mejor atendidos mediante la custodia compartida, por lo que el foro recurrido estableció una custodia compartida provisional. De conformidad con ello, refirió el caso a un EPA para la celebración de una vista de alimentos provisionales, tomando como punto de partida la custodia compartida. Concluyó

Instancia además que[u]na vez se establezca la pensión provisional...

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