Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2012, número de resolución KLAN201200916

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200916
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012

LEXTA20121127-008 Concepción Rodríguez V. El Morro Corrugated Box Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

EDGARDO CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ Apelante V. EL MORRO CORRUGATED BOX CORP. Y OTROS Apelados KLAN201200916 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Despido Injustificado Caso Número: D PE2010-1385

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2012.

El apelante, señor Edgardo Concepción Rodríguez, comparece ante nos, y solicita nuestra intervención a los fines de que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 4 de mayo de 2012, debidamente notificada a las partes de epígrafe el 9 de mayo de 2012. Mediante el aludido pronunciamiento, el foro sentenciador declaró Con Lugar una solicitud sobre sentencia sumaria promovida por El Morro Corrugated Box Corp., (apelado) y en consecuencia, desestimó la demanda de discrimen por edad incoada en su contra.

Oportunamente, el apelante solicitó determinaciones de hechos adicionales y/o reconsideración del antedicho pronunciamiento, las cuales fueron denegadas.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

El 29 de diciembre de 2010, el apelante presentó una demanda contra el apelado, al amparo de la Ley de Indemnización por Despido Sin Justa Causa, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. sec. 185(a) et seq., y de la Ley Contra el Discrimen en el Empleo, Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, 29 L.P.R.A. sec. 146, et seq. Alegó que tras haber laborado para El Morro y su antecesora por un periodo de veinte y siete (27) años, el 16 de octubre de 2008 fue despedido de su empleo sin justa causa y únicamente por razón de su edad. Adujo que el apelado violó las leyes que cobijan al trabajador contra el discrimen por edad en el empleo, debido a que fue cesanteado a los cincuenta y cuatro (54) años de edad, faltándole sólo cinco (5) meses para cualificar para la pensión completa de retiro de la compañía. Según alegó, a la fecha de su despido ocupaba el puesto de Oficial de Cuentas por Pagar y su trabajo le fue asignado a su supervisor inmediato, el señor Wilfrido Rivera, quien ocupaba el puesto de “Comptroller”. Sostuvo que, para ocupar este puesto fue contratada otra persona que no era empleada de la apelada.

Oportunamente, el 2 de febrero de 2011, el apelado presentó su alegación responsiva en la que negó categóricamente las imputaciones de despido injustificado por discrimen por edad. Alegó que la posición de Oficial de Cuentas por Pagar que ocupaba el apelante fue eliminada por razones legítimas, como parte de un proceso de reorganización de la empresa. Alegó que luego de eliminada la plaza, las tareas que realizaba el Sr. Concepción le fueron asignadas al señor Wilfrido Rivera, quien es una persona de mayor edad que el apelante.

Tras varios incidentes procesales, el 10 de enero de 2012, el Sr. Concepción presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial. En la misma, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que se estableciera como un hecho probado que fue despedido por razón de su edad. Alegó haber establecido un caso prima facie de despido discriminatorio por edad, ya que alegadamente logró demostrar que: (1) estaba dentro del grupo protegido entre las edades de 40 a 70 años; (2) fue despedido; (3) estaba calificado para ocupar la posición y; (4) fue remplazado por alguien más joven. Para sostener los anteriores requisitos, adujo que a la fecha de su despido contaba con cincuenta y cuatro (54) años de edad y veinte y siete (27) años de antigüedad en la empresa. Alegó además que, estaba cualificado para la posición de Oficial de Cuentas por Pagar, la cual ocupó durante (10) diez años y (6) seis meses hasta que fue despedido. Respecto al cuarto requisito, adujo que, aunque fue sustituido en sus funciones por otro empleado de mayor edad, realmente fue un subterfugio para ocultar la acción discriminatoria y contratar a una persona mucho más joven. En consecuencia, solicitó al foro apelado que dictara sentencia sumaria parcial resolviendo que se había activado la presunción de discrimen por razón de edad en el empleo y que la misma no fue rebatida por el patrono. Por último, arguyó que el apelado lo despidió de su empleo sin ofrecerle la oportunidad de trabajar en otra posición en el Departamento de Contabilidad.

El 1 de marzo de 2012 el apelado presentó Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria, así como una Solicitud de Sentencia Sumaria. En la oposición alegó que la solicitud del apelante era improcedente en derecho, ya que para establecer un despido discriminatorio al amparo de la Ley Núm. 100, supra, y activar la presunción de discrimen, era necesario probar que se trataba de un despido injustificado bajo la Ley Núm. 80, supra, de conformidad con lo establecido en Báez García v. Cooper Labs., Inc., 120 D.P.R. 145 (1987). Según El Morro, el Sr. Concepción, ni siquiera hizo referencia a la causa de acción por despido injustificado.

No obstante, el patrono también argumentó que el despido del apelante no fue injustificado, ya que ocurrió como parte de una reorganización que tuvo como consecuencia la eliminación del puesto de Oficial de Cuentas por Pagar. Enfatizó que la empresa no contrató a nadie para remplazar al apelante y que sus funciones fueron asignadas a otro empleado de mayor edad que el apelante. Sostuvo que, de las propias admisiones de la parte apelante se podía concluir que su despido estuvo justificado y que no fue discriminatorio.

Del mismo modo, en su solicitud de sentencia sumaria el patrono apelado argumentó que de las admisiones hechas por el propio apelante en su deposición, podía concluirse que no existía controversia sobre los...

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