Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2012, número de resolución KLRA201201063

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201201063
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012

LEXTA20121130-004 Pueblo de PR V. Mendoza Vega

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrida v. MENDOZA VEGA, ALEJANDRO Peticionario
KLRA201201063
Revisión procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Caso Núm.: L BD2010G0206 (Salón 1)

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2012.

Este recurso pide la revisión de una decisión interlocutoria del Tribunal de Primera Instancia. El recurso apropiado es el certiorari. Así lo acogemos y lo atendemos sin tener que cambiar la clasificación alfanumérica otorgada por la Secretaría.

El peticionario Alejandro Mendoza Vega nos informa que se encuentra confinado en la Institución Ponce 1000. Surge del escrito titulado “Moción de solicitud de revisión”, y su único anejo, que el peticionario presentó una moción ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado. El 25 de octubre de 2012 el foro emitió resolución en la que dispone:

“No ha lugar, el Tribunal sentenció al confinado según su alegación pre-acordada”.

El recurso presentado no viene acompañado de un apéndice. No contiene la moción que presentó ante el foro impugnado. Solamente resume planteamientos que no sabemos si fueron los que sometió ante el Tribunal de Primera Instancia. Argumenta:

En mi caso cuando fui a Regla 6 a radicarse el Juez indicó al oficial Rodríguez del C.I.C. de Adjuntas que no se podía radicar dicho caso por que la perjudicada trabajaba en dicho Tribunal el Juez le indicó, por conflictos de interés no se podía continuar con el caso en dicho Tribunal.

Proceden a enviar el caso al Tribunal de Arecibo, yo estaba viendo el otro caso en el Tribunal de Utuado cuando el abogado que me representaba en Arecibo me indica que si yo tenía algún preacuerdo en Utuado por el otro caso. Le indico que sí, había un preacuerdo de 5 años por los casos de Utuado, mi abogado me dice que habló con el abogado de los casos de Utuado y que él le indicó que lo mejor era pasar los casos de nuevo para Utuado para así filtrar el caso de Arecibo en el preacuerdo de tres años en Utuado me indica que es lo mejor que podía hacer, sin darme ningún tipo de orientación legal de lo que era conflicto de intereses y sin decirme los pro y los contra que podía tener el pasar el caso para Utuado de nuevo. Cuando se pasan los casos hacia Utuado que se ve el caso la Honorable Jueza me deja saber que en ese caso no iba a dar el brazo a torcer que ahí no había ningún tipo de preacuerdo que no fuera menos de 8 años ya de principio comienza el atropello ya que la perjudicada trabaja con ella y es...

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