Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2012, número de resolución KLAN201101576
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201101576 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2012 |
JUANITA MALDONADO GUZMAN Y RAYMOND GONZALEZ MALDONADO Apelados v. DEPARTAMENTO DE RECREACION Y DEPORTES Y SU SECRETARIO, HON. HENRY NEWMAN ZAYAS; DEPARTAEMNTO DE RECURSOS NUTURALES Y AMBIENTALES Y SU SECRETARIO, HON. DANIEL J. GALÁN KERCADO; POLICIA DE PUERTO RICO Y SU SUPERINTENDENTE, HON. JOSE FIGUEROA SANCHA Y OTROS Apelantes | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan K DP2009-1565 (808) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes
Ramírez Nazario, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2012.
Comparece ante nos Juanita Maldonado Guzmán y Raymond González Maldonado (en conjunto los apelantes), solicitando la revocación de la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan (TPI), el 29 de julio de 2011, notificada el 4 de agosto de 2011. Mediante esta, el TPI desestimó la acción incoada por los apelantes contra los codemandados el Municipio de San Juan y su Alcalde, Honorable Jorge Santini (apelados).
Considerado el recurso presentado, así como, el expediente que lo acompaña, a la luz del derecho aplicable y nuestro ordenamiento jurídico, resolvemos confirmar la Sentencia Parcial recurrida.
El 19 de julio de 2009, el señor Juan Carlos González Maldonado participando del evento deportivo Cruce a Nado de la Bahía de San Juan, actividad celebrada como parte de las Fiestas Patronales del Municipio de Cataño, falleció ahogado. A razón de ello, los apelantes, madre y hermano del occiso, instan una demanda en daños y perjuicios contra el Municipio de Cataño y su Alcalde, Honorable José A. Rosario Meléndez y los apelados, entre otros1.
Los apelantes alegan, entre otras cosas, que el señor González Maldonado murió por asfixia por inmersión (ahogado) y que su muerte se debió única y exclusivamente a la negligencia de los demandados, quienes, como auspiciadores y/u organizadores del evento, fallaron en su deber de diligencia al no proveer el personal médico y técnico necesario para el evento y no proveerle primeros auxilios adecuados al causante. Véase Escrito de Certiorari2, pág. 6. En síntesis, los apelante alegan que los apelados, entre otros codemandados, son responsables de la muerte del señor González Maldonado, por haber sido auspiciadores del evento, haberse beneficiado económica, publicitaria y/o políticamente de este, y que todos, la mayoría de ellos [los demandados] y/o un gran número de estos, se comprometieron o debieron haberse comprometido a proveer, facilitar y/o dar ayuda médica de primera y/o ayuda técnica hospitalaria, como medios suficientes para cubrir el evento. Véase Escrito de Certiorari, pág. 6-7. Alegan que los servicios de emergencia y/o rescate ofrecidos no eran suficientes para el tipo de evento que se estaba llevando a cabo y que, por tanto, esta omisión llevo a la muerte de su hijo y hermano.
Por su parte, los aquí apelados alegan que es erróneo el planteamiento de los apelantes ya que el Municipio de San Juan ni organizó, ni auspició, ni participó, ni contribuyó, ni colaboró, ni
celebró, ni tuvo participación alguna en la actividad , ya que ésta sí había sido organizada por el Municipio de Cataño. Véase Oposición a Expedición de Certiorari3, pag. 5. Todo lo anterior, alegan los apelados, ha sido corroborado por el mismo Municipio de Cataño, por declaraciones juradas anejadas a su solicitud de sentencia sumaria, entre otros. Añaden que no se obligaron a prestar personal médico, ni técnico, ni equipo para celebrar el evento deportivo Cruce a Nado de la Bahía de San Juan
ni para ninguna otra actividad relacionada a las Fiestas Patronales del Municipio de Cataño. El Municipio de San Juan simplemente desconocía totalmente de la actividad.. Id., a la pág. 8.
Trabada así la controversia, y luego de algunos trámites procesales, el 27 de abril de 2011, los aquí apelados presentaron una Solicitud de Sentencia Sumaria ante el TPI. Por su parte, los aquí apelantes, el 1 de junio de 2011, presentaron una Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria radicada por el Municipio de San Juan y Solicitud de que se dicte Sentencia Sumaria Parcial contra el Municipio. Luego de dilucidar las respectivas mociones de sentencia sumaria, el TPI dictó Sentencia Parcial sumaria a favor de los aquí apelados, el 29 de julio de 2011. En ella estableció que los siguientes hechos no están en controversia:
1) Como parte de las actividades de las Fiestas Patronales del Municipio de Cataño, se encontraba un evento deportivo denominado como Cruce a Nado de la Bahía de San Juan.
2) El evento deportivo Cruce a Nado de la Bahía de San Juan, fue celebrado el 19 de julio de 2009 como parte de las actividades de las Fiestas Patronales del Municipio de Cataño.
3) Tanto el evento deportivo Cruce a nado de la Bahía de San Juan como todas las actividades que forman parte de las Fiestas Patronales del Municipio de Cataño, no están relacionadas ni remotamente al Municipio de San Juan, ya que le corresponde al Municipio organizador.
4) Al Municipio de San Juan en ningún momento se le informó sobre la actividad ni se le requirió asistencia para la celebración de evento deportivo Cruce a Nado de la Bahía de San Juan ni para ninguna otra actividad relacionada a las Fiestas Patronales del Municipio de Cataño.
5) El Municipio de San Juan no prestó personal...
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