Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2012, número de resolución KLAN201200458

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200458
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012

LEXTA20121130-020 Santana Segarra V. Santiago Vázquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL XI

FRANCES L. SANTANA SEGARRA
Apelada
v.
JESÚS D. SANTIAGO VÁZQUEZ
Apelado
KLAN201200458
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Guayama Caso Núm. G DI2010-0285 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, las Juezas Cintrón Cintrón y Medina Monteserín.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2012.

Comparece ante nos el señor Jesús D. Santiago Vázquez (Apelante), y nos solicita revisar la resolución dictada el 26 de octubre de 2011, notificada el 14 de diciembre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Guayama, en el caso civil número GDI2010-0285. Nos corresponde evaluar los planteamientos del Apelante sobre la validez del monto fijado por el Tribunal de Primera Instancia en concepto de pensión alimentaria a favor de sus dos hijos menores de edad.

I.

El 30 de septiembre de 2010 el TPI dictó sentencia decretando el divorcio, por la causal de separación, entre el Apelante y la Sra. Frances L. Santana Segarra (Apelada). Se le concedió la custodia de los dos hijos menores de edad a la madre y se refirió el caso a la Oficina de Relaciones de Familia. Con fecha del 27 de enero de 2011 las partes estipularon las relaciones paterno-filiales. Mediante resolución del 2 de febrero de 2011, notificada el 10 de febrero de 2011, el TPI impartió su aprobación al acuerdo. De manera que el acuerdo de relaciones paterno-filiales que surge de los documentos presentados es el siguiente:

Relaciones filiales: Los padres prefieren que se lleven a cabo fines de semanas alternos de viernes a las 6:30pm hasta domingo a la misma hora. Del lunes ser feriado se extenderá hasta ese día. El padre será responsable de buscar y retornar a los menores al hogar materno.

Otros:

El día de los padres, de no coincidir con el plan filial ese fin de semana, se relacionarán de 9:30 am hasta las 6:30 pm.

En Semana Santa, Acción de Gracias y cumpleaños de los menores se alternarán cada año según el horario acordado por los padres.

En verano se relacionaran dos semanas, del padre estar de vacaciones.

En navidades se alternarán cada año el 25 y 31 de diciembre y el 1 y 6 de enero, en el horario acordado por los padres.

Los padres podrán ampliar o modificar este plan para el mejor bienestar de los menores.

Apéndice, pág. 16-17.

Luego del descubrimiento de prueba, la vista final sobre fijación de pensión alimentaria se celebró el 18 de agosto de 2011 ante la Oficial Examinadora de Pensiones Alimenticias (EPA). Tras ambas partes brindar su testimonio, el caso quedó sometido. Finalmente, la EPA rindió su Informe y Recomendaciones el día 27 de septiembre de 2011, notificado el 14 de diciembre de 2011.

Del Informe y Recomendaciones preparado por la EPA, surge que la Apelada declaró que genera un ingreso neto mensual de $1,000.00 procedentes de un negocio propio, y que recibe ayuda de sus padres para cubrir sus gastos mensuales. La EPA imputó a la Apelada ingresos ascendentes a $2,519.00 a base de los gastos mensuales reportados en su Planilla de Información Personal y Económica (PIPE). La Apelada informó además que incurre en un gasto de $561.00 mensual por concepto de pago de hipoteca, donde reside ella junto a sus dos hijos, por lo que la EPA fijó el gasto de vivienda atribuible a los menores en $374.00 mensuales. La Apelada también declaró sobre los gastos educacionales de sus hijos y surgió una controversia respecto a la cantidad de $1,300.00 por concepto de pago de matrícula escolar. Posteriormente, la Apelada compareció mediante Moción en Cumplimiento de Orden del 7 de junio de 2011 y presentó un recibo de pago de la matrícula de ambos menores por $1,300.00. En cuanto al Apelante, la EPA expuso que éste devenga un sueldo neto mensual promedio de $3,855.00. Para determinar esa cifra, la EPA tomó en consideración el ingreso devengado por el alimentante durante los años 2008, 2009 y 2010, incluyendo el pago de horas extras, dieta y millaje. La EPA expuso que le restó importancia a la carta del patrono del 17 de marzo de 2011 admitida en evidencia, relacionada con la prohibición de horas extras, porque el Apelante admitió durante la vista que había trabajado horas extras con posterioridad a la fecha de la carta.

Al aplicar las Guías Mandatorias, la EPA determinó que al Apelante le corresponde aportar $904.00 mensual por concepto de pensión alimentaria básica y $345.00 mensual por concepto de pensión suplementaria; para una pensión alimentaria total de $1,249.00 mensual en beneficio de los dos menores. Mediante la resolución apelada, el TPI acogió las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho incluidas en el Informe y Recomendaciones rendido por EPA el 27 de septiembre de 2011, notificado el 14 de diciembre de 2011, y en consecuencia fijó la pensión a favor de los dos hijos menores de edad del Apelante en $1,249.00 mensual.

El 27 de diciembre de 2011 el Apelante solicitó reconsideración bajo los siguientes fundamentos:

  1. No se concedió ajuste en la pensión alimentaria por el tiempo que el demandado pasa con sus hijos ni se le permitió a la representación legal de la parte demandada hacer preguntas a esos efectos.

  2. Se admitió como evidencia un recibo de matrícula que fue sometido mediante moción, luego de haberse celebrado la vista, sin haberse autenticado el mismo conforme a las...

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