Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2012, número de resolución KLAN201201101

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201101
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012

LEXTA20121130-028 Franky Auto Corp. V. RM Motors Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

FRANKY AUTO CORPORATION
Apelado
v.
RM MOTORS CORPORATION, SR. MICHAEL COLÓN, SU ESPOSA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES
Apelante
KLAN201201101
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D AC2010-0770 (402) Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Juez Surén Fuentes,1 y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2012.

Comparece RM Motors Corporation (en adelante, la apelante), y nos solicita que revisemos una Sentencia emitida el 2 de abril de 2012 y notificada el 9 de abril de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, el TPI), Sala de Bayamón. Mediante la Sentencia apelada, el TPI acogió una solicitud de sentencia sumaria presentada por Franky Auto Corporation (en adelante, la apelada), y le impuso a la apelante el pago de $5,288.00, más las costas y honorarios de abogado por la cantidad ascendiente a $3,000.00.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, mediante contrato de compraventa a plazos de 17 de junio de 2008, la apelante, quien en ese momento operaba un concesionario (dealer) de venta de autos, le vendió a la Sra. Virginia Melecio Nieves un auto Ford, modelo Focus del año 2000, tablilla EBX-374 por el precio de $6,900.00. La señora Melecio Nieves aportó $2,400.00 de pronto y quedó pendiente un balance de $4,500.00, más el seguro de propiedad con un costo de $788.00. La apelante y la señora Melecio Nieves gestionaron con la apelada el financiamiento del balance adeudado del precio de compra del auto y del seguro. Cabe mencionar que como parte del contrato de compraventa, la apelante se obligó a garantizar el cumplimiento de la reparación, servicio y garantías del auto.

Originalmente, la señora Melecio Nieves adquirió otro vehículo de motor con el que confrontó varios problemas y que fue reemplazado por la apelante por el auto Ford previamente descrito. Insatisfecha con el nuevo auto, la señora Melecio Nieves presentó una Querella (Num. 300019353), ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, DACo). En una Resolución emitida el 3 de marzo de 2009, el DACo declaró nulo e inexistente el contrato de compraventa por dolo o engaño. Asimismo, el DACo ordenó a las partes de epígrafe a responderle solidariamente a la señora Melecio Nieves por el pronto y las mensualidades pagadas. Luego, el TPI, en el caso D AC2009-1004 (sala 503), ordenó a las partes a reembolsarle solidariamente a la señora Melecio Nieves $2,000.00 por el pronto, y $1,348.15 por las mensualidades pagadas a la apelada.

Con posterioridad, el 24 de marzo de 2010, la apelada presentó una Demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Esencialmente, alegó que cumplió con lo ordenado por el TPI y el DACo, y le reembolsó a la señora Melecio Nieves las sumas de dinero ordenadas por el foro de instancia. No obstante, adujo que la apelante se rehusaba a pagarle el balance adeudado de $4,500.00, más el pago del seguro por la cantidad de $788.00, para una cantidad total de $5,288.00. A tenor con lo anterior, solicitó que el TPI le ordenara a la apelante pagarle dichas sumas de dinero.

El 21 de mayo de 2010, la apelante presentó una Contestación a Demanda, Reconvención y Solicitud de Traslado. En síntesis, negó las alegaciones en su contra y solicitó el traslado del pleito a la Sala de Comerío. Aseveró como motivo para la solicitud de traslado que la causa del litigio surgió en el Municipio de Barranquitas y que el codemandado, aquí apelante, también reside en dicho Municipio.

Luego de los trámites de rigor, el 22 de noviembre de 2010, el tribunal apelado emitió una Sentencia Parcial y desestimó la Demanda en contra del codemandado, Sr. Michael Colón, su esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, previa solicitud de éstos.

Subsecuentemente, el 6 de octubre de 2011, la apelada presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria. En esencia, argumentó que, a tenor con lo resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en R & J v. D.A.Co., 164 D.P.R. 647 (2005), el vendedor cedente no queda liberado frente al comprador, de las responsabilidades que impone la Ley Núm. 7 de 24 de septiembre de 1979, según enmendada, conocida como Ley de Garantías de Vehículos de Motor, 10 L.P.R.A. sec. 2051 et seq., aunque haya cedido su derecho a un ente financiero, bajo la figura del contrato de compraventa al menor y a plazos. Es decir, que la apelante continuaba siendo responsable ante la señora Melecio Nieves, a pesar de haber cedido sus derechos a la apelada. En vista de que el DACo ordenó la resolución del contrato de compraventa a plazos y la devolución del pronto y las mensualidades, la apelante debía pagar el balance adeudado de $4,500.00, más el seguro por la cantidad de $788.00.

A su vez, el 8 de diciembre de 2011, la apelante se opuso a la solicitud de sentencia sumaria en su contra, por conducto de una Moción en Oposición a Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria. Esencialmente, planteó que existían hechos que estaban en controversia. En particular, afirmó que no recibió beneficio económico alguno por la venta del vehículo de motor y desconoce quiénes se beneficiaron de los cheques emitidos por la apelada; que desde el año 2008 cedió el dealer de autos y la apelada tenía conocimiento de ello, ya que es dueña del predio de terreno donde ubica el dealer; y, además, que la deuda no era líquida y no se conocía con precisión su cuantía.

El 2 de abril de 2012, el TPI dictó la Sentencia apelada, la cual fue notificada el 9 de abril de 2012. Le impuso a la apelante el pago de $5,288.00, más costas y $3,000.00 por concepto de honorarios de abogado. Asimismo, desestimó con perjuicio la reclamación de daños y perjuicios de la apelada y la reconvención de la apelante.

Insatisfecha con el referido dictamen, el 24 de abril de 2012, la apelante presentó una Moción de Reconsideración. Mediante una Orden dictada el 3 de mayo de 2012 y...

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