Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2012, número de resolución KLAN201201412

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201412
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012

LEXTA20121130-036 Banco Popular de PR V. Golden Mile Development

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelado
v.
GOLDEN MILE DEVELOPMENT, S.E., ET ALS
Apelantes
KLAN201201412
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KCD2010-0100 (807)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Rodríguez Casillas.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2012.

Comparece Golden Mile Development S.E. (Golden Mile), Ciudad Jardín Shopping Center, Inc. (Ciudad Jardín); GFCN, Inc. (GFCN); Cándido González García, Norma Fernández Jorrín y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (esposos González Fernández), y solicitan la revocación de la Sentencia emitida el 24 de mayo de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de

San Juan (TPI). En virtud de la referida Sentencia el TPI declaró

Con Lugar una Moción de Sentencia Sumaria presentada por Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular o el apelado).

Por los fundamentos que pasamos a exponer, confirmamos la Sentencia impugnada.

I.

El 15 de enero de 2010, Westernbank de Puerto Rico (Westernbank) presentó demanda de cobro de dinero, ejecución de hipotecas por la vía ordinaria y de garantías mobiliarias contra los apelantes. En su demanda, Westernbank explicó que otorgó a los apelantes una serie de contratos de préstamos, financiamiento comercial y líneas de crédito.

Según detalló Westernbank en su demanda, el 5 de octubre de 2005, otorgó un contrato de préstamo, a plazos a Golden Mile por la cantidad de $5,000,000.00. Como parte del referido préstamo, Golden Mile otorgó un “Acuerdo de Gravamen Mobiliario y Garantía Continúa”, mediante el cual advino poseedor de un pagaré hipotecario por la suma de $7,350,000.00 y constituyó un gravamen mobiliario sobre los cánones, pagos y obligaciones que se le paguen o adeuden a Golden Mile.

Westernbank explicó además que el 9 de noviembre de 2004, otorgó un contrato de préstamo a Ciudad Jardín mediante el cual le concedió un préstamo de $5,300,000.00. Como parte de dicho préstamo, Cuidad Jardín otorgó un acuerdo de gravamen mobiliario en garantía del préstamo relacionado mediante el cual Westernbank advino poseedora de un pagaré hipotecario por la suma de $5,300,000.00. Señaló Westernbank que al 24 de noviembre de 2009, Ciudad Jardín adeudaba a éste en concepto de principal, intereses y recargo por el referido préstamo la cantidad de $5,018,357.56.

De igual forma, Westernbank explicó en su demanda que GCFN, Inc. (GCFN), en aquel entonces Princesa del Mar Inc., otorgó con el mismo un contrato de línea de crédito comercial. Mediante dicho contrato, Westernbank le concedió una línea de crédito por la cantidad máxima de $5,000,000.00. Como parte de dicha línea de crédito, el 29 de diciembre de 2005, GCFN otorgó un acuerdo de gravamen mobiliario auténtico mediante el cual advino poseedor de dos pagarés hipotecarios a la orden del portador, por las sumas principales de $43,000,000.00 y $6,7000.00. Los pagarés hipotecarios están garantizados por dos hipotecas y ambas gravan una propiedad inmueble.

Westernbank señaló que el 25 de noviembre de 2009, le informó a Golden Mile, Cuidad Jardín, y GCFN que estaban incumpliendo los términos de los respectivos préstamos y líneas de crédito, por lo que, de acuerdo a su derecho bajo los contratos, aceleró las deudas y solicitó el pago total de éstas. Éste solicitó al TPI que ordenara a los apelantes de manera solidaria y mancomunada el pago a favor de Westernbank de $15,415,158.83 de principal, intereses, así como los gastos, costas y honorarios según pactados. Westernbank solicitó además que de no efectuarse dicho pago se ordenara la venta de los inmuebles hipotecados en pública subasta.

El 12 de mayo de 2010, Banco Popular presentó una Moción de Sustitución de Parte, en la que le indicó al TPI que había adquirido gran parte de los activos de Westernbank, incluyendo los objetos del presente litigio, lo que la convirtió en la parte con interés para continuar el pleito en sustitución de Westernbank. Éste explicó que el 30 de abril de 2010, el Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico, cerró las operaciones de Westernbank y nombró a la Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC) como su síndico. Ese mismo día, Banco Popular suscribió un acuerdo con la FDIC, mediante el cual adquirió gran parte de los activos de Westernbank, entre los cuales figuran los que son objeto del presente pleito. Así, le solicitó al TPI que permitiera la sustitución de Banco Popular como parte demandante. El 19 de mayo de 2010, el TPI declaró con lugar la Moción Solicitando Sustitución de Parte.

Posteriormente, Banco Popular presentó una moción para que se dictara sentencia sumaria, a la que se opuso la parte apelante. En atención a dichas mociones, el 24 de mayo de 2012, el TPI emitió

Sentencia en la cual declaró con lugar la moción de sentencia sumaria presentada por Banco Popular. Determinó el TPI que, al 13 de septiembre de 2011, Ciudad Jardín, los esposos González Fernández, Golden Mile y GCFN le adeudaban solidariamente a Banco Popular la cantidad de $5,283,999.16 en concepto de principal, intereses, y recargo por el préstamo de Cuidad Jardín. Estableció además que Golden Mile y los esposos González Fernández le adeudaban solidariamente al apelado, $5,535,138.97 en concepto de principal, intereses, y recargo por el préstamo de Golden Mile; y...

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