Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2012, número de resolución KLCE201201400

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201400
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012

LEXTA20121130-062 Pueblo de PR V. Colon Flores

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

El PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
CARLOS Z. COLÓN FLORES
Peticionario
KLCE201201400
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Criminal Número: JSVP201200261 Sobre: Art. 3.1 Ley 54

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano y la jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2012.

Comparece el peticionario Carlos Z. Colón Flores solicitándonos que revisemos la resolución emitida el 25 de septiembre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En el aludido dictamen el foro primario suspendió las relaciones paterno filiales del peticionario con su hijo por entender que en este momento no son adecuadas.

Evaluado el expediente en su totalidad se deniega la expedición del auto solicitado.

I.

Por hechos ocurridos el 28 de junio de 2012 el Ministerio Público presentó una denuncia contra el peticionario por infracción al Artículo 3.1 de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54-1989 (Ley 54).1

Al día siguiente un Magistrado en Regla 6 determinó causa probable para arresto contra el peticionario. Asimismo, expidió una orden de protección a la perjudicada en la que específicamente se le ordenó al peticionario “abstenerse de molestar, intimidar, amenazar o de cualquier otra forma interferir con la parte o con los menores de edad bajo la custodia de la peticionaria”.

Efectuada la vista preliminar, el TPI determinó que no existía causa probable para acusar. En consecuencia, quedó pautada una vista preliminar en alzada para el 31 de julio de 2012.

Durante la misma, el Ministerio Público presentó el testimonio bajo juramento de la perjudicada, a quien la defensa tuvo la oportunidad de contrainterrogar. Tras examinar unas fotos del rostro de la perjudicada y escuchar las declaraciones de ésta el TPI determinó causa para acusar por el delito imputado. A su vez, ordenó la suspensión de las relaciones paterno filiales del peticionario con su hijo hasta que finalizara el proceso criminal.

Inconforme con dicha determinación acude ante nos el peticionario planteando la comisión del siguiente error:

Cometió error el Tribunal de Primera Instancia...

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