Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2012, número de resolución KLRA201200609

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200609
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012

LEXTA20121130-078 Diaz Rodríguez V. Policía de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN

PANEL III

BEATRIZ DÍAZ RODRÍGUEZ
Recurrente
V.
POLICÍA DE PUERTO RICO
Recurrida
KLRA201200609 Revisión Administrativa procedente de la Policía de Puerto Rico Sobre: Retención (Reinstalación) Caso Núm. 2003-04-1182

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Rodríguez Casillas

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2012.

La señora Beatriz Díaz Rodríguez (en adelante la recurrente) presentó un recurso de revisión judicial ante nos para que revoquemos una resolución emitida el 19 de junio de 2012 por la Comisión Apelativa del Servicio Público (en adelante CASP). En la aludida resolución CASP desestimó una apelación incoada por la recurrente, por entender que carecía de jurisdicción.

Examinado el recurso presentado y la posición de la agencia recurrida, revocamos la determinación administrativa por los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 13 de septiembre de 2002 el entonces Superintendente de la Policía, Miguel A. Pereira le notificó mediante carta a la recurrente que había sido seleccionada para ingresar como cadete a la Policía de Puerto Rico (en adelante la Policía). A esos fines se le informó que estaría sujeta a un periodo probatorio de dos (2) años y que su nombramiento sería efectivo a la fecha que prestara juramento y tomara posesión del cargo.

Conforme a lo antes expuesto, la recurrente comenzó como cadete de la Policía el 16 de octubre de 2002. Su periodo probatorio culminaría el 16 de octubre de 2004. Así las cosas, el 28 de marzo de 2003 el entonces Superintendente de la Policía, Víctor Rivera González le informó a la recurrente que sería separada de su puesto en la Policía. En síntesis, la Policía indicó que había llevado a cabo una investigación administrativa sobre la conducta asumida por la recurrente como candidata a ingreso al cuerpo policiaco y surgió que ocultó información o mintió al investigador para su ingreso a la Policía. Se le advirtió adecuadamente de su derecho a solicitar una apelación ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP).1

También se le apercibió que de presentar la correspondiente apelación, debía notificar el escrito personalmente o por correo al Superintendente de la Policía a través de la Oficina de Asuntos Legales.

Oportunamente la recurrente presentó un escrito de apelación ante JASAP. Por su parte, la Policía compareció con una moción informativa en la que solicitaba una orden y prórroga para contestar. En resumen, alegó que había recibido una orden de JASAP para contestar la apelación incoada por la...

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