Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2012, número de resolución KLCE201201087

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201087
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012

LEXTA20121130-095 Borrero Soto V. Diaz Colon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

EDUARDO BORRERO SOTO, YESENIA RIVERA VÁZQUEZ Demandantes-Recurridos Vs. EMILIO DÍAZ COLÓN, SUPERINTENDENTE DE LA POLICÍA DE PUERTO RICO; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Demandados-Peticionarios
KLCE201201087
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DAC2011-2747 (504) Sobre: Sentencia Declaratoria, Injunction, Violación de Derechos Civiles o en la alternativa Mandamus

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2012.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante el ELA) para solicitarnos la expedición del auto de certiorari y la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 6 de junio de 2012. Mediante esta, se determinó mantener viva la reclamación de daños presentada por Eduardo Borrero Soto y su esposa Yesenia Rivera Vázquez (en adelante los recurridos). Esta decisión no fue reconsiderada.

Posteriormente, comparecieron los recurridos para oponerse al recurso de epígrafe arguyendo que no corresponde la desestimación de la causa de acción de daños y perjuicios instada por la vía ordinaria.

Así las cosas, con el beneficio de la comparecencia de las partes y amparados en el derecho aplicable, procedemos a expedir el auto solicitado y a confirmar la determinación impugnada.

I

El 20 de septiembre de 2011 los recurridos presentaron una demanda de daños y perjuicios contra el Superintendente de la Policía, el Secretario de Justicia y el ELA. Los recurridos alegaron que los agentes Fanny Morales Figueroa y Colón Veléz se personaron a su residencia el 24 de mayo de 2011, en compañía de otros cinco agentes y, dado que el recurrido Borrero había solicitado ingreso a la Policía, le permitieron entrar, pues consideraron que su visita guardaba relación. Señalaron que el agente Fanny Morales le preguntó al recurrido Borrero su nombre, apodo y si poseía licencia para portar armas. Este último le enseñó la licencia por lo que, acto seguido, le solicitaron ver el arma. Indicaron que el recurrido Borrero le mostró el arma que estaba en la cocina. Indicaron que los agentes se posicionaron detrás de él y que, aunque no desenfundaron sus armas, las empuñaron en actitud de sacarlas. Arguyeron que el recurrido Borrero se sintió intimidado, coaccionado y creyó que lo iban a arrestar; este le quitó el cargador a la pistola y se la entregó al Agente Colón Vélez. Dicho agente le cuestionó sobre la razón por la que poseía la pistola y le preguntó por las otras armas. En vista de que estaban en una caja en su cuarto, el recurrido Borrero los llevó hasta donde estaban estas y le quitó el candado a la caja. Los agentes revisaron las armas una a una y le informaron que iban a ser ocupadas. Los recurridos alegaron que los agentes le indicaron que la ocupación se debió a una confidencia sobre un negocio que tenía y que había cerrado unos meses antes por motivo de unas amenazas.

Los recurridos indicaron en su demanda que los agentes les entregaron un recibo por las armas y que les indicaron que en 15 días todo estaría resuelto, ya que las ocupaban sólo para investigación. Sin embargo, nunca se comunicaron nuevamente.

Así las cosas, considerando que la ocupación de las armas fue ilegal y en violación a la ley, los recurridos presentaron la...

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