Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Diciembre de 2012, número de resolución KLAN201200887

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200887
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012

LEXTA20121205-006 Troche Vega V. Troche Davila

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

ANTONIO TROCHE VEGA y su esposa EVELYN DÁVILA ACOSTA
Apelantes
v.
EVAN JOEL TROCHE DÁVILA y su esposa AMARILIS FIGUEROA LÓPEZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales que ambos componen
Apelados
KLAN201200887
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISCI201101329 Sobre: Desahucio en Precario

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de diciembre de 2012.

El recurso de apelación que nos ocupa versa, en esencia, sobre el balance de intereses en conflicto entre una acción de desahucio en precario y el derecho a hogar seguro de un menor de edad. En lo particular, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 16 de mayo de 2012 dictó Sentencia de Archivo Administrativo mediante la cual detuvo el procedimiento de desahucio en precario pendiente contra la apelada-demandada, dejó sin efecto el señalamiento de juicio en su fondo, y le ordenó a la parte interesada en el pleito de desahucio que le informara sobre el estado de los procedimientos en la Sala de Relaciones de Familia respecto a la reclamación de hogar seguro en beneficio del menor E.J.T.F. al amparo de la jurisprudencia del caso de Quiñones v.

Santiago Velázquez, 176 D.P.R. 408 (2009).

En otras palabras, los apelantes-demandantes, señor Antonio Troche Vega y su esposa, Evelyn Dávila Acosta, padres del codemandado Evan Joel Troche Dávila, instaron el recurso de apelación que nos ocupa por estar inconformes con la Sentencia de Archivo Administrativo dictada por el tribunal apelado. Cabe señalar que el señor Evan Joel Troche Dávila se allanó a que el tribunal dictara sentencia parcial el 22 de septiembre de 2011, notificada el día 27 de dicho mes, mediante la cual ordenó su desalojo de la vivienda en cuestión. En esta etapa se promovió con éxito el desalojo del señor Evan Joel, más no de la otra parte codemandada, señora Amarilis Figueroa Troche y del menor E.J.T.F.

procreado durante su matrimonio, pues está pendiente la solicitud de hogar seguro a favor del menor procreado entre ambos. La Sala de lo Civil paralizó los procedimientos de desahucio, sujeto a que las partes le informen qué trámite se ha encaminado en la Sala de Relaciones de Familia para adjudicar en definitiva la solicitud de hogar seguro del menor E.J.T.F.

Contamos con la comparecencia del señor Evan Joel Troche Dávila, quien sostiene que no es parte del recurso de apelación y no presentará posición escrita, mas no así de la señora Amarilis Figueroa López, a pesar de las oportunidades concedidas a ésta. Con el beneficio de los autos originales y los alegatos de la única parte compareciente procedemos a resolver.

Tras examinar con cuidado y ponderación los autos originales, procedemos a confirmar la Sentencia de Archivo Administrativo. Nos explicamos.

I

Los apelantes-demandantes, padres del señor Evan Joel Troche Dávila (Evan Joel) el 16 de junio de 2009, mediante escritura pública Número Treinta y Uno (31) de Donación ante el Notario Público Agustín Silva Montalvo donaron un inmueble a su hijo, a saber, un predio de terreno con estructura residencial. Dicha propiedad se constituyó en la vivienda conyugal del matrimonio Troche-Figueroa.

La donación estuvo condicionada a que la propiedad no podía ser cedida, vendida, o hipotecada, y que tendría que ser colacionada. En ese momento, el señor Evan Joel estaba casado con la codemandada, señora Amarilis Figueroa López, pero la donación consta privativa a su favor. La propiedad donada se compone de tres (3) dormitorios, un baño, una sala, comedor, cocina, y un terreno, estructura propia de una residencia familiar, la cual consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Cabo Rojo, finca número 24,312. La propiedad está localizada en la Carretera 101, Km. 16.3 Interior, del Barrio Boquerón1 del Municipio de Cabo Rojo, Puerto Rico.

Dos años después y tras desavenencias matrimoniales, el 17 de mayo de 2011, mediante escritura pública Número Treinta (30) ante el Notario Público Agustín Silva Montalvo2, Evan Joel le donó la propiedad a favor de sus padres.

Así las cosas, el señor Antonio Troche Vega y su esposa, Evelyn Dávila Acosta, padres del codemandado Evan Joel Troche Dávila, instaron acción de desahucio contra éste y su esposa, la cual se radicó el 11 de agosto de 2011, apenas tres (3) meses después de los padres advenir nuevamente en titulares de la propiedad. En la demanda de desahucio los demandantes alegan que no hay contrato de arrendamiento, y no se paga canon alguno. El codemandado Evan Joel contestó la demanda aceptando las alegaciones, y el 22 de septiembre de 2011 se dictó Sentencia Parcial, ordenando que éste desalojara la propiedad. La codemandada, Amarilis Figueroa López contestó la demanda y alegó que los demandantes adquirieron el inmueble mediante un contrato simulado al haber causa falsa; aseveró que ella y Evan Joel estaban separados y aceptó que no pagaba canon de arrendamiento alguno. También, ésta alegó que el 13 de junio de 2011 había obtenido una Resolución en un proceso judicial de una solicitud de Orden de Protección convertida en una bajo la Ley Núm. 1403 sobre estados provisionales de derecho, para el desalojo de su esposo de la propiedad. Se acreditó la existencia de la Resolución del tribunal en el caso Amarilis Figueroa López v. Evan J. Troche Dávila, Núm. Q2011-253 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Cabo Rojo, en la fecha indicada, concediéndole a ella la custodia del menor y adjudicando provisionalmente la propiedad para su uso como hogar seguro del niño E.J.T.F. También, el tribunal estableció un plan de relaciones paterno-filiales y fijó la cantidad de cuarenta dólares ($40) semanales por concepto de pensión alimentaria en beneficio del menor. Dichas determinaciones gozan de ser provisionales. El tribunal indicó en su Resolución que la propiedad en cuestión constaba a dicha fecha inscrita a nombre del querellado en el Centro de Ingresos Municipales (CRIM).

De otra parte, en el caso de desahucio ventilándose en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, el tribunal en la vista en su fondo del caso el 27 de septiembre de 2011 determinó atender el desahucio como uno ordinario ante la defensa de conflicto de título. Dicha defensa estuvo apoyada en que los padres de Evan Joel le donaron la propiedad a éste en el año 2009, pero que ya para el año 2011, cuando surgen las diferencias entre la pareja y Amarilis Figueroa López le solicita a Evan Joel que salga de la vivienda, éste no accede, y de mala fe gestiona la donación de la propiedad a sus progenitores.

Es decir, que la donación a los padres es un subterfugio para minar el reclamo de hogar seguro en beneficio del menor.

Trabada la controversia, el 7 de diciembre de 2011, la parte demandante en el caso de desahucio, señor Antonio Troche Vega y su...

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