Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Diciembre de 2012, número de resolución KLCE201201617

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201617
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2012

LEXTA20121206-002 Banco Popular de PR v. Pérez Bayron

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA Y FAJARDO

PANEL IX

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO AHORA U.S. FEDERAL FINANCIAL, L.L.C.
Recurrido
v.
MADELINE PÉREZ BAYRON Y SU ESPOSO IVÁN RIVERA VÉLEZ Y SU SOCIEDAD DE GANANCIALES
Peticionaria
KLCE201201617
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: ICD2002-0625 Sobre: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Juez Surén Fuentes, y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de diciembre de 2012.

Mediante recurso de certiorari, comparece ante nos la Sra. Madeline Pérez Bayron (en adelante, la peticionaria). Nos solicita que revoquemos una Resolución y Orden emitida el 30 de octubre de 2012 y notificada el 8 de noviembre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Mayagüez. En la Resolución y Orden recurrida, el TPI denegó una Moción Sobre Derecho a Hogar Seguro presentada por la peticionaria.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado. Asimismo, se deniega la Moción en Auxilio de Jurisdicción que la peticionaria presentó en conjunto con su recurso de certiorari. A tales efectos, la Moción en Auxilio de Jurisdicción no cumple con el requisito de notificación simultánea que requiere la Regla 79(E) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B R. 79(E).

I.

Según consta en el expediente ante nuestra consideración, el 21 de octubre de 2002, el Banco Popular de Puerto Rico (en adelante, BPPR), interpuso una Demanda sobre cobro de dinero en contra de los demandados de epígrafe. En síntesis, alegó que éstos incumplieron con el pago de un préstamo y adeudaban la suma de $6,906.31, según constaba en un pagaré suscrito por la peticionaria y su entonces esposo. Además, el BPPR reclamó el pago de $2,221.06 por concepto de honorarios de abogado e intereses a tenor con lo pactado, a razón de 14.450% anual.

Con posterioridad, el 6 de mayo de 2003, el TPI dictó una Sentencia en rebeldía a favor del BPPR.

Esencialmente, se le impuso a la peticionaria el pago de $6,906.31, más las costas, honorarios de abogado e intereses, conforme lo pactado. Dicha Sentencia fue notificada el 21 de mayo de 2003, y advino final y firme tras no ser apelada.

El 10 de abril de 2012,1 U.S. Federal Financial, L.L.C., acreedor sucesor del BPPR (en adelante, la recurrida), presentó una Moción Solicitando Ejecución de Sentencia Vendiendo en Pública Subasta Propiedad Inmueble Embargada. Informó que el embargo correspondiente a la Sentencia emitida el 6 de mayo de 2003, le fue anotado a la propiedad inmueble2 de la peticionaria en el Registro de la Propiedad de Mayagüez. Alegó que le interesaba vender en pública subasta el inmueble de la peticionaria para satisfacer su acreencia. La recurrida acompañó la solicitud de ejecución de sentencia con una Moción Asumiendo Representación Legal y Sustitución de Parte. En síntesis, indicó que el 27 de enero de 2012, el BPPR cedió, mediante contrato a dichos efectos, la acreencia en contra de la peticionaria a favor de American Financial Banking, Corp., y que luego dichos derechos fueron cedidos por esta corporación a la recurrida, mediante contrato de cesión suscrito el 11 de febrero de 2012.

Subsecuentemente, el 14 de junio de 2012, el TPI emitió una Resolución y Orden. En lo pertinente, dispuso lo siguiente:

El caso es uno de cobro de dinero. Someta certificación registral o estudio de título juramentado. Someta nombre y dirección del depositario. No hay en el expediente ningún embargo de propiedad alguna embargada. Véase Regla 51.2 de Procedimiento Civil. Pasados 5 años de ser final y firme la sentencia, solo se puede ejecutar mediante autorización del Tribunal y previa notificación a todas las partes. Indique en 10 días las razones por las cuales no se ejecutó antes la sentencia.3

Por su parte, American Financial Banking, Corp. presentó una Moción en Cumplimiento de Orden el 16 de agosto de 2012. Reiteró que recibió, mediante contrato de cesión otorgado el 11 de febrero de 2012, el derecho de cobro en contra de la peticionaria, cuyo acreedor original era el BPPR. Además, aseveró que, a pesar de que desconocía directamente las razones del BPPR para tardar en solicitar la ejecución de la Sentencia, analizó los expedientes del BPPR relacionados al presente caso y éstos evidenciaban que el BPPR le dio numerosas oportunidades a la peticionaria para que efectuaran el pago de la Sentencia. Señaló que la peticionaria era divorciada y en el inmueble cuya ejecución se solicitaba residía la peticionaria con sus hijos, que hoy día eran mayores de edad. Añadió que hizo una “última gestión de cobro” y que la peticionaria no hizo el pago solicitado.4 Acompañó su moción con un estudio de título juramentado.

El 7 de septiembre de 2012, el TPI emitió una Resolución y Orden. Básicamente, dio por cumplida la Resolución y Orden dictada el 14 de junio de 2012, y ordenó a la recurrida a presentar una moción al amparo de la Regla 51.2 de Procedimiento Civil, junto a un proyecto de orden y mandamiento. La anterior Resolución y Orden fue notificada el 12 de septiembre de 2012.

A su vez, el 19 de septiembre de 2012, la peticionaria presentó una Moción en Oposición aMoción en Cumplimiento de Orden. Planteó que la recurrida no le notificó la Moción en Cumplimiento de Orden presentada el 16 de agosto de 2012. Además, cuestionó las razones aducidas por la recurrida para no...

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