Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Diciembre de 2012, número de resolución KLRA2012-00973

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA2012-00973
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2012

LEXTA20121207-002 CDT Corozal Walking v.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL BAYAMON

CDT COROZAL WALKING AND EMERGENCY CENTER RECURRENTE KLRA2012-00973 REVISIÓN PROCEDENTE DE LA SECRETARIA AUXILIAR DE REGLAMENTACION Y ACREDITACION DE FACILIDADES DE SALUD DEL DEPARTAMENTO DE SALUD CASO NUM.: 11-04-110(VR) SOBRE: SOLICITUD DE CERTIFICACION DE NECESIDAD Y CONVENIENCIA DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE COROZAL

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 7 de diciembre de 2012.

Comparece la recurrente, Plaza del Carmen Medical Services, Inc., y solicita la revocación de una Resolución emitida por el Secretario del Departamento de Salud, Dr. Lorenzo González Feliciano, el 5 de septiembre de 2012, en el caso Número 11-04-110 mediante la cual otorga y concede un Certificado de Necesidad y Conveniencia a Corozal Walking and Emergency Center, para establecer un Centro de Diagnóstico y Tratamiento en el Municipio de Corozal.

I

El 1ro de diciembre de 2011, Medical Pharmacy and Laboratory Administrative Services Corp. (MPL) presentó solicitud de Certificado de Necesidad y Conveniencia (CNC) para establecer un Centro de Diagnóstico y Tratamiento (CDT) en el Municipio de Corozal, bajo el nombre de Corozal Walking and Emergency Center. La Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (S.A.R.A.F.S.), en cumplimiento con lo establecido en los reglamentos aplicables, envió la notificación de la solicitud de las partes que pudieran tener interés para que se expresaran a favor o en oposición a la solicitud. A esos efectos, presentaron oposición a que se otorgara el CNC para el CDT solicitado, las siguientes entidades; Plaza del Carmen Medical Services (Plaza del Carmen) y Salud Integral de la Montaña (SIM). Luego de varios trámites procesales, la vista en su fondo se llevó a cabo el 1 y 2 de agosto de 2012.

Luego de evaluada la evidencia presentada en el caso, la Oficial Examinadora, Lcda. Valerie M. Rodríguez Erazo, concluyó las siguientes determinaciones hechos:

1. El Proponente busca establecer un CDT en la Carretera PR-981, Esquina Carretera Estatal PR 159, Corozal, Puerto Rico 00783. El área de servicio está constituida por el municipio de Corozal. Según el Artículo III, inciso 7 de Reglamento 112, un centro de diagnóstico y tratamiento es “una facilidad independiente u operada en combinación con un hospital, que provee servicios de salud integrados, para el diagnóstico y tratamiento de pacientes ambulatorios, con sala de emergencia; que presta o hace disponibles, mediante arreglos con otras facilidades de salud, servicios de radiología convencional, farmacia y laboratorio clínico.

2. El 1ro de diciembre de 2011, Corozal Walking & Emergency Center presentó ante el Departamento de Salud la solicitud para la obtención de un CNC.

3. Actualmente, en el municipio de Corozal no opera ningún CDT con Sala de Emergencia.

4. En septiembre de 2012, a los Proponentes se les adjudicó la buena pro en subasta del Departamento de Salud para establecer, operar y administrar una sala de emergencias en el Municipio de Corozal.

5. Los Proponentes tienen contratos con el Departamento de Salud para establecer, operar y administrar servicios médicos en Corozal 24 horas al día, 7 días a la semana, desde noviembre e 2010 hasta el presente.

6. Según el estudio de viabilidad, la población estimada en el municipio de Corozal para el año 2013 es de 37,225 habitantes. Según la data de la población de dicho municipio, hay capacidad para dos (2) CNCs para operar CDTs en el área de servicio.

7. Actualmente, ninguno de los opositores, Plaza del Carmen y SIM, opera sala de emergencias en el Municipio de Corozal y ninguno, a julio de 2012 se encuentra operando como CDT.

8. Al presente, las partes opositoras tienen otorgados CNC para CDT, y ninguna cumple con los requisitos esbozados en el Reglamento 112, ya que no proveen los servicios de sala de emergencia.

9. El CNC otorgado a SIM para operar un CDT en Corozal no ha sido renovado desde su expiración el 9 de marzo de 2011.

10. El Proponente brindará en el CDT servicios médicos, servicios ancilares de radiología, laboratorio clínico y farmacia, así como una sala de emergencia que operará las 24 horas al día.

11. El Proponente brindará servicios a los beneficiarios de la Reforma de Salud y a personas con planes médicos privados.

Finalmente, la oficial examinadora recomendó que se otorgara el CNC ya que en consideración a los hechos, a la prueba documental y al derecho aplicable, entendía que la solicitud del Proponente cumplía con todos los criterios aplicables y convenía al interés general y al desarrollo efectivo de los servicios de salud en Puerto Rico.

Luego de evaluar el caso y el informe del Oficial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR