Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Diciembre de 2012, número de resolución KLAN201202007

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201202007
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2012

LEXTA20121210-005 Pueblo de PR V. Marrero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL CAGUAS/AIBONITO

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelados
V.
CARLOS A. MARRERO
Apelante
KLAN201202007
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas Criminal Núm.: E LE2012G0026 E LE2012G0027 Sobre: INF. ART. 3.1, 208 LEY 54

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2012.

El peticionario, el señor Carlos A. Marrero (señor Marrero), compareció por derecho propio ante nos, en virtud de la Petición de Certiorari, junto a la cual acompañó una Moción en Auxilio de Jurisdicción y de Paralización Procedimientos a Tenor con las Reglas 35(b) y 79 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, hoy lunes, 10 de diciembre de 2012 a las 11:24 a.m. El señor Marrero solicitó ante nos la paralización del acto de lectura de sentencia, pautado para mañana martes, 11 de diciembre de 2012.

Luego de evaluar lo antes expuesto, y de conformidad con nuestra norma de derecho y el alcance de nuestra función revisora, desestimamos el recurso de Certiorari y, a su vez, denegamos la Moción en Auxilio de Jurisdicción y de Paralización Procedimientos a Tenor con las Reglas 35(b) y 79 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.

I

Los hechos que dan lugar a la presente causa de acción comenzaron cuando el Ministerio Público presentó tres (3) denuncias contra el peticionario, señor Marrero, por infracción al Artículo 3.1 y 2.8 (2 cargos) de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989 (Ley Núm. 54), mejor conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, que tipifican, respectivamente, el maltrato y el incumplimiento de una orden de protección, 8 L.P.R.A. secs. 628 y 631, respectivamente.

El 14 de marzo de 2012 se celebró la vista de causa probable para acusar por todos los delitos antes mencionados. No obstante, se determinó causa para acusar por una (1) infracción al Artículo 3.1 y 2.8 de la Ley Núm. 54, supra. Así las cosas, el 21 de marzo de 2012 el Ministerio Público presentó los correspondientes dos (2) pliegos acusatorios contra el señor Marrero.

Luego de los correspondientes trámites procesales, se celebró el juicio por jurado.

Una vez impartidas las instrucciones a los...

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