Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Diciembre de 2012, número de resolución KLRA201200864

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200864
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2012

LEXTA20121211-014 Hernández Amezquita v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

GRACIELA HERNÁNDEZ AMEZQUITA
Recurrente
V.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD
DE EMPLEO
Recurrido
KLRA201200864
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Negociado de Seguridad de Empleo Caso Núm.: G-04076-12 Sobre: REVISIÓN ESPECIAL

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2012.

La recurrente Graciela Hernández Amézquita (Hernández), comparece ante este Foro mediante recurso de Revisión Administrativa, en el que solicita la revisión de una Resolución emitida por la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Departamento de Trabajo y Recursos Humanos (Oficina de Apelaciones), el 25 de septiembre de 2012, notificada el 26 del mismo mes y año. Mediante el referido dictamen, la Oficina de Apelaciones descalificó a la recurrente para recibir los beneficios de compensación por desempleo, conforme a lo dispuesto en la Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, Ley Número 74 de 21 de junio de 1956 (Ley Núm. 74), 29 L.P.R.A. sec. 701 et seq.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida. Veamos.

I

El 25 de mayo de 2012 la recurrente acudió al Negociado de Seguridad en el Empleo del Departamento del Trabajo (NSE) y solicitó los beneficios de compensación por desempleo. Durante la entrevista realizada, la recurrente alegó haber laborado desde el 23 de febrero de 2012 hasta el 12 de marzo de 2012 como Enfermera Graduada en el Mennonite General Hospital (Hospital Menonita) de Caguas. El 12 de marzo de 2012 la recurrente envió con su esposo una carta de renuncia dirigida a su patrono, Hospital Menonita, indicando que por razones personales daba por terminado su trabajo, sin más detalles al respecto. Del mismo modo, expresó la recurrente haber renunciado a su puesto de trabajo debido a que recibió una oferta de empleo, con un mejor salario y en un puesto de supervisión. Indicó, además haber cumplido con todos los requisitos para ser acreedora del puesto, no obstante, nunca fue seleccionada para ocupar el mismo. Igualmente, la recurrente afirmó que nunca ocurrió ningún incidente con su patrono, Hospital Menonita, que motivara su renuncia.

En respuesta a la solicitud presentada, el 4 de junio de 2012, el NSE emitió una determinación en la que declaró a la recurrente inelegible para recibir los beneficios del seguro por desempleo, a tenor con lo dispuesto en la Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo, 29 L.P.R.A. sec. 704(b)(2). Fundamentó, en apoyo a su determinación, que la recurrente dejó su trabajo en busca de una mejor oportunidad de empleo, toda vez que al momento de su renuncia no contaba con ninguna seguridad de empleo.

Así las cosas, el NSE concluyó que la recurrente abandonó sin justa causa un trabajo adecuado y por ende, era inelegible para recibir los beneficios del seguro por desempleo. También, en su determinación el NSE descalificó a la recurrente para recibir los beneficios por desempleo desde el 19 de febrero de 2012 e indefinidamente hasta tanto trabaje en un empleo cubierto durante un...

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